CONCEPTO UNIFICADO SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
I. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA.
¿Pueden los fondos de empleados suscribir con sus asociados libranzas o autorizaciones de descuento en virtud de la Ley de libranzas?
II. CONSIDERACIONES.
Tanto la Ley 1527 de 2012 como la Ley 1902 de 2018 gozan de presunción de constitucionalidad y legalidad por las siguientes razones:
Por una parte, son constitucionales en la medida en que no han sido declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, razón por la que, los contenidos normativos establecidos en las mismas deben entenderse ajustados a la Constitución Política.
De otra parte y en el mismo sentido, están amparadas por el principio de legalidad, en el entendido que fueron expedidas por la autoridad competente y se encuentran vigentes, razón por la que no cabe duda de que dichas disposiciones normativas son de obligatorio cumplimiento.
Respecto del caso en concreto que nos ocupa, los artículos 55 y 56 del Decreto 1481 de 1989, concordantes con la Ley 1391 de 2010, disponen lo siguiente:
“Artículo 55. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR Y ENTREGAR RETENCIONES. Toda persona natural, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.
Las sumas retenidas en favor de los fondos deberán ser entregadas a éstos en las mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores o pensionados. Si por culpa del retenedor no lo hicieren, serán responsables ante los fondos de su omisión y quedarán solidariamente con el empleado deudores ante aquellos de las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor.
El orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica deba efectuar dos o más retenciones respecto del mismo trabajador, jubilado o pensionado, en favor de varias de las entidades solidarias titulares de este beneficio, se establecerá a partir del principio general del derecho de que la primera en el tiempo será la primera en el derecho.
Para los efectos del presente artículo, prestará mérito ejecutivo la relación de asociados deudores, con la prueba de haber sido entregada para el descuento con antelación de por lo menos un mes”.
“Artículo 56. LÍMITES DE RETENCIÓN. Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen en favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado en favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste.
La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario”.
El Decreto 1481 de 1989 y la Ley 1391 de 2010 también gozan de presunción de constitucionalidad y de legalidad por las mismas razones explicadas anteriormente, por cuanto, tampoco cabe duda de su obligatoriedad.
Hechas las anteriores consideraciones, nuestro concepto respecto de la consulta planteada es el siguiente:
III. CONCEPTO.
Los preceptos legales antes citados permiten establecer que a los fondos de empleados no les resulta aplicable el marco regulatorio contenido en la Ley 1527 de 2012 y la Ley 1902 de 2018, toda vez que en virtud del mandato consagrado en el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, a tales organizaciones solidarias les aplica lo dispuesto en el Decreto 1481 de 1989.
En virtud del mandato consagrado en los artículos 55 y 56 del Decreto 1481 de 1989, concordante con el artículo 9 de la Ley 1391 de 2010, los asociados de los fondos de empleados que detenten la calidad de trabajadores dependientes o pensionados, según el caso, podrán autorizar a sus empleadores para que descuenten de sus salarios, pensiones, cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes las sumas de dineros que éstos adeuden a favor de los fondos de empleados.
La autorización de descuento citada en el párrafo anterior será válida en la medida en que conste en documento, en el cual se evidencie el consentimiento expreso e inequívoco del trabajador sobre tal descuento.
Los empleadores deberán acatar lo dispuesto por sus trabajadores respecto de las sumas de dinero autorizadas para descontar de sus salarios, pensiones, cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, so pena de responder solidariamente ante los fondos de empleados por tal omisión. Respecto a los límites de descuento, los empleadores deberán velar porque se cumpla con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1481 de 1989, así: (i) no existe límite de descuento cuando la autorización del trabajador versa sobre cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes y (ii) los descuentos del trabajador o pensionado por concepto de obligaciones con fondos de empleados y los permitidos por la ley laboral, no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) sobre los salarios o pensiones percibidos por aquéllos.
En relación con el artículo 22 de la Ley 1527 de 20122, adicionado por el artículo 14 de la Ley 1902 de 2018, el límite de descuento coincide con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1481 de 1989, lo cual permite establecer que la aplicación en uno u otro caso genera el mismo efecto jurídico, así: los descuentos del trabajador o pensionado por concepto de obligaciones con fondos de empleados y los permitidos por la ley laboral no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) sobre los salarios o pensiones percibidos por aquéllos.
Un último punto que consideramos importante abordar es el que establece el inciso tercero del artículo 55 del Decreto 1481 de 1989, modificado por el artículo 9 de la Ley 1391 de 2010, referido al orden de prelación que el empleador debe aplicar cuando el trabajador o pensionado, según el caso, suscribe autorizaciones con fondos de empleados y otras personas jurídicas que tienen capacidad legal para suscribir autorizaciones de descuento.
En estos casos, la norma resuelve el tema mediante un principio según el cual el primero en el tiempo será primero en el derecho. El inciso tercero del artículo 55 del Decreto 1481 de 1989, modificado por el artículo 9 de la Ley 1391 de 2010 ya mencionado, establece el orden de prelación de retenciones y entrega de dineros, razón por la que, en criterio de esta oficina, será la primera solicitud que se presente formalmente ante el empleador y que contenga la autorización de descuento, la que estará en primer orden de prelación para que éste –el empleador- comience a efectuar las retenciones correspondientes.
Nos permitimos señalar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a esta Superintendencia, las funciones de este ente de supervisión no implican por ningún motivo facultades de cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las organizaciones de la economía solidaria. En consecuencia, los conceptos emitidos por parte de esta Oficina, no versaránsobre situaciones particulares, individuales o concretas, que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, inspección y control. En virtud de lo anterior, los pronunciamientos aquí contenidos son de carácter general y abstracto. En este sentido, es importante señalar que las opiniones de la Oficina Asesora Jurídica son tan solo orientaciones y puntos de vista cuyo cumplimiento o ejecución no son vinculantes, en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que en su tenor literal señala: «Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio