OFICIO 115-118436 DE 23 DE JULIO DE 2020
TRATAMIENTO CONTABLE DERIVADO DE LAS MEDIDAS ESPECIALES CONTENIDAS EN EL DECRETO 560 DE 2020
Me refiero a su escrito, trasladado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza las siguientes preguntas:
“Teniendo en cuenta que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública cumple funciones de orientación técnico-científica del ejercicio profesional, y la de brindar asesoría en estos aspectos conforme la ley 43 de 1990, de manera muy comedida solicita orientación sobre el tratamiento contable derivado de las medidas especiales contenidas en el Decreto 560 de 2020 en materia de insolvencia para apoyar la recuperación de las empresas ante las crisis provenientes de la pandemia CO VID 19 que afecta hoy a todo el mundo.
Pregunto:
1. Cuál es el tratamiento contable para la descarga de pasivos
2. Cuál es el tratamiento contable de un pacto de deuda sostenible
3. Cuál es el tratamiento contable de quitas de pasivos
4. Cuál es el efecto tributario”
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven d manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
Para atender su consulta en relación con la descarga de pasivos de que trata el Decreto 560 de 2020, es necesario precisar que tal mecanismo implica realizar la valoración de la compañía y posteriormente establecer la diferencia entre el valor resultante de tal valoración y el total del pasivo externo a prorrata del valor de la acreencia objeto de la descarga, afectando los resultados del período por este monto.
De otra parte, teniendo en cuenta la fórmula que se acuerde en la reunión de acreedores, el valor de los pasivos que serán capitalizados determinará la nueva
composición del capital y deberá efectuarse la anotación correspondiente en el libro de accionistas.
Ahora bien, para el tratamiento del pacto de deuda sostenible, que menciona el mismo Decreto 560, y se renegocian los pasivos financieros como cambios en el sistema de financiación, la compañía debe evaluar si estas modificaciones son sustanciales, lo que la NIIF 9 define como un cambio en el valor presente neto de los flujos de efectivo del instrumento de más del 10%. Si la modificación da como resultado un cambio de más del 10%, la sociedad debe dar de baja el pasivo financiero y reconocer el nuevo pasivo al valor razonable, así como el efecto en resultados por la diferencia entre el pasivo que se dio de baja y el que se reconoció1. Lo anterior para quienes apliquen NIIF Plenas.
Las compañías que aplican NIIF Pymes, deberán en este caso ajustar el valor en libros del pasivo, puesto que los requerimientos señalados en la sección 11 de las NIIF para las pymes no contempla una modificación sustancial en los términos de la NIIF 9 como causal para darle de baja al pasivo.
En el caso de la quita de pasivos, deberán observarse las mayorías de que trata el artículo 33 de la Ley 1116 de 2006, y, teniendo en cuenta el contenido del acuerdo, se afectarán los resultados del ejercicio por el valor establecido.
Para establecer los efectos fiscales se debe considerar lo señalado por el artículo 15 del Decreto 772 de 2020.
En los anteriores términos se da respuesta a las consultas formuladas.