OFICIO 220-005281 DEL 05 DE FEBRERO DE 2019

Aviso recibo de la consulta sobre la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, que se sirvió formular mediante la
comunicación radicada bajo el No. 2018-01-557771 del 28 de diciembre de 2018, la cual procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en ejercicio de una competencia impersonal, general y abstracta, en los términos que
se describen a continuación. “Agradezco su amable respuesta, pero queda sin resolver la respuesta (sic), en el sentido que en una sociedad limitada ya existente comparecen terceros quienes manifiestan que actúan como socios constituyentes de la sociedad anónima en que se va a transformar la limitada.
A mi manera de ver las cosas los terceros no pueden actuar como socios constituyentes de la sociedad anónima en que se ha de transformar la limitada; porque frente a terceros para ellos ese sería el acto de constitución, y no puede ser ese el acto de constitución porque la sociedad ya existía. Para los terceros ese es el acto de constitución de la sociedad anónima pero no para los que crearon la sociedad limitada, entonces?
La sociedad limitada se constituyó mediante escritura 1014 del 6 de marzo de 1970, la cual se transforma en anónima mediante escritura 4222 del 5 de agosto de 1970 por decisión de su junta directiva, insisto, pueden terceros entrar a constituir la sociedad anónima en que se ha de transformar la limitada? Es lo que no entiendo; es claro que los socios pueden ingresar a la sociedad que se transforma no mediante un nuevo acto de constitución sino mediante la compra de acciones una vez la sociedad se hubiere transformado, sin que comparezcan a determinar su voluntad mediante la manifestación que actúan como socios constituyentes de la sociedad anónima en que se ha de transformar la limitada”.  En primer lugar, es de precisar que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos son expresados de manera general puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad.
Sobre el asunto objeto de consulta es de señalar que en el Oficio 220-207418 del 13 de diciembre de 2018 se dio respuesta general a su inquietud, informando que
“si al tiempo con la trasformación se decide que ingresen nuevos socios, lo procedente es que el máximo órgano social así lo manifieste y de manera expresa
acuerde las condiciones en que habrán de participar aquellos en el capital de la sociedad bajo las reglas propias del tipo como sociedad anónima, con el concurso
obviamente de las personas que habrán de vincularse y su aceptación de las condiciones respecto al pago de las acciones con que han de participar, que de
manera consecuente se verán reflejadas en las cuentas del patrimonio”, y “las consideraciones expuestas servirán de fundamento para verificar en cada caso los
términos y condiciones en que se haya de formalizar en cada caso la transformación, según que para ese fin se hayan cumplido las formalidades legales y estatutarias que la referida reforma estatutaria exige, donde se atenderá a voluntad real del máximo órgano social y si hay lugar, de los terceros que eventualmente ingresen a la sociedad bajo el nuevo tipo adoptado, en el entendido las consecuencias jurídicas que derivan de la transformación, derivan de la misma
ley” (subraya propia). Además, es de recordar que los socios constituyentes son solamente aquellos que concurren a la creación de la sociedad mediante la firma del contrato de sociedad, sin que sea posible dar este apelativo a quienes adhieren posteriormente a esa manifestación de voluntad mediante la adquisición de partes de interés, acciones o cuotas sociales, así medie un acto de transformación de la persona jurídica, pues la variación de la forma no significa el nacimiento de un nuevo ente ni apareja en sí misma la alteración o interrupción de su existencia, capacidad jurídica, actividades o patrimonio, como se anotó en el Oficio 220-207418 del 13 de diciembre de 2018.
Por lo tanto, cuando se pretende la mutación de una sociedad limitada en anónima y el ingreso de otros socios, lo procedente es que quienes conforman el máximo
órgano social adopten el nuevo tipo societario con los requisitos de ley y las características que consideren convenientes, entre ellas las variaciones en el capital social, y luego de la transformación aprueben la colocación de acciones en  reserva y la emisión del reglamento respectivo, para que con base en este último
se concrete la vinculación pretendida. En consecuencia, no es viable que la escritura pública de transformación de la sociedad sea suscrita por personas distintas a los socios y menos que éstos manifiesten “que actúan como socios constituyentes de la sociedad anónima en que se ha de transformar la limitada”.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes observar que para mayor ilustración puede consultar en la página WEB la normatividad, los
conceptos que la Entidad emite y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

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