OFICIO 220-063494 DEL 07 DE ABRIL DE 2020

ASUNTO: SOCIEDADES EN CONTROL PUEDEN SER CONVOCADAS A UN TRÁMITE DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL ATENDIENDO A SU NIVEL DE CRISIS Y VIABILIDAD.

Con Oficio 220-016065 del 5 de febrero de 2020, esta Oficina Jurídica procedió a dar respuesta a cada uno de los puntos formulados en la consulta radicada por Usted con el numero citado en la referencia.

Sin embargo, en aras de dar mayor precisión y claridad al oficio anteriormente citado, relativo al ejercicio de la facultad de Control que ostenta la Superintendencia de Sociedades y, la potestad de convocar a las sociedades sujetas a dicho grado de supervisión al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente de que la sociedad esté incursa en una situación de cesación de pagos, se hace necesario dar alcance a algunos de los apartes de los puntos allí resueltos, así:

A. Respecto al primer punto del Oficio 220-016065 del 5 de febrero de 2020, se modificará la tercera de las conclusiones, la cual quedará así:

1. “(…) Qué criterios objetivos utiliza la superintendencia de Sociedades para determinar que una sociedad sometida a control debe ser convocada al trámite de un proceso de insolvencia?

̈(…)
En opinión de esta Oficina jurídica se puede concluir lo siguiente: ̈(…)

– A partir de la situación crítica, particular y concreta de la sociedad, así como del análisis de todas las evidencias recaudadas durante el estado de supervisión denominado control, la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control solicitará a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, de manera expresa y según corresponda, el inicio del trámite de Reorganización o de Liquidación Judicial.”.

B. Respecto al segundo punto del Oficio 220-016065 del 5 de febrero de 2020, se modificará la conclusión, la cual quedará así:

2. “(…) Una vez determinado que una sociedad sometida a control de la Superintendencia de Sociedades debe ser convocada a un trámite de un proceso de insolvencia, ¿qué criterios objetivos utiliza la Entidad para determinar si se debe iniciar(i) un proceso de reorganización; o (ii) Un proceso de liquidación judicial?

(…)

Por lo expuesto, tal y como quedó arriba precisado, se concluye que, a partir de la situación crítica, particular y concreta de la sociedad, así como del análisis de todas las evidencias recaudadas durante el estado de supervisión denominado control, la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control solicitará a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, de manera expresa y según corresponda, el inicio del trámite de Reorganización o de Liquidación Judicial.”.

C. Respecto al cuarto punto del Oficio 220-016065 del 5 de febrero de 2020, se aclara que, la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control advierte sobre la aplicación de la facultad contenida en el numeral 7 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, por medio de memorando interno y no por medio de resolución.

Lo anterior no obsta para que, en el mismo acto de sometimiento a control se adopten los correctivos previstos en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, conforme lo ha sostenido el Consejo de Estado en Sentencia del 11 de marzo de 1999 (expediente 5010), así:

“Del contenido de la disposición legal antes transcrita no se deduce que deba expedirse un acto administrativo previo por parte de la Superintendencia de Sociedades a través del cual determine que va a ejercer el control sobre determinada sociedad sometida a su vigilancia y que, posteriormente, una vez en firme dicho acto, pueda adoptar las medidas pertinentes (…). De tal manera que nada impide que en forma concomitante con el ejercicio de la facultad de control se adopte el correspondiente correctivo”.

El Oficio 220-016065 del 5 de febrero de 2020, queda resuelto en todos los demás apartes que no fueron modificados o aclarados por medio del presente documento.

En los anteriores términos se atiende la solicitud, con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad y los conceptos jurídicos alusivos al tema u otro de su interés.

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