SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-117469 DEL 19 DE JULIO DE 2020

ASUNTO: SOCIEDADES DE FAMILIA

Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a la siguiente pregunta:
“Se pueden considerar sociedades de familia cuando el control de la sociedad la ejercen miembros de una familia a través de diferentes personas jurídicas?”
Previamente a atender su inquietud debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. El caso a que se refiere su consulta es particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente al mismo; no obstante, atendiendo el derecho del consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se  expondrán algunas consideraciones generales sobre el asunto.
Así mismo, es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5o de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta a treinta y cinco (35) días.
Efectuada la precisión que antecede, esta Superintendencia mediante oficio 220-206544 del 20 de diciembre de 2018, previa revisión de pronunciamientos anteriores emitidos por la misma entidad y con el fin de responder una consulta relacionada con las sociedades de familia, entre otros aspectos, expresó lo siguiente:
“…En efecto, las sociedades de familia, independientemente del tipo societario (colectivas, en comanditas, limitadas, anónimas) son en la práctica aquellas controladas por miembros de una misma familia, que bien pueden ser hermanos, primos, sobrinos, tíos, abuelos, nietos, etc., En particular en las sociedades de segunda y tercera generación es apenas lógico que aparezcan vinculados miembros de la familia que tienen un parentesco más distante que el señalado en la norma comentada, sin que eso desnaturalice la esencia del control que siguen ejerciendo miembros de una familia, cuyas relaciones se proyectan en el campo de la empresa, la familia y la propiedad (…)”.
Conforme a lo expuesto para que una sociedad tenga el carácter de familiar (artículo 102 del Código de Comercio) esta debe estar conformada por dos o más socios, con parentesco de consanguinidad hasta segundo grado o único civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Código Civil.
Ahora bien, comoquiera que el objeto de análisis se concreta en determinar si pueden considerarse como de familia, aquellas sociedades en las que el control lo ejercen miembros de una familia a través de diferentes personas jurídicas, lo primero a tener en cuenta, es que la definición doctrinal de sociedad de familia no restringe este concepto, de suerte que el control por parte de los miembros de una familia, podría ser ejercido directamente o a través de sociedades, lo que implica desde luego verificar también, si entre las sociedades vinculadas por relaciones de familia, se configuran alguno de los presupuestos de subordinación, vr.gr, a través del ejercicio de un control conjunto por parte de sus integrantes, en los  términos del artículo 260 y 261 del Código de Comercio, lo que desde luego implicaría el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que puede  consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.