SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220- 171101 DEL 08 DE AGOSTO DE 2022
ASUNTO: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, SAPAC – REGULACIÓN.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual eleva una consulta relacionada con las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, SAPAC.
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta la cual fue planteada en los siguientes términos:
“(…)
Partiendo del hecho de que las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC) se encuentran regidas por la Circular Básica Jurídica del 22 de julio de 2015, expedida por la Superintendencia de Sociedades, solicito se me aclare si:
1. La normatividad anterior a esta, es decir, la Resolución 330-2979 del 30 de noviembre del 2006, y a su vez, las anteriores a estas, ¿continúan de alguna manera vigente?
2. ¿Su aplicabilidad depende de algunos casos específicos?
3. Si esto último es así, ¿En qué casos específicos es aplicable?
4. En caso de vacíos que la Circular Básica Jurídica tenga, ¿lo tratado sobre el tema en la Resolución 330-2979 del 30 de noviembre de 2006 o las normas anteriores le es aplicable? (…)”
Sobre el particular, se dará respuesta única a los interrogantes planteados en la medida que todos éstos encuentran como eje común la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia contenida en la Circular Externa 100-000008 del 12 de julio de 2022, específicamente el Título II de su Capítulo IX que, a propósito de “Regímenes Especiales”
de los que se ocupa dicho capítulo y por resultar dentro de la órbita de supervisión de esta entidad, imparte instrucciones específicamente a las SAPAC.
Así las cosas, se inicia mencionando que no es la Circular Básica Jurídica del 22 de julio de 2015 como tampoco la Resolución 330-2979 del 30 de noviembre del 2006, los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Sociedades que en la actualidad se refieren a las SAPAC, puesto que se reitera que las instrucciones de esta entidad sobre el tema se encuentran contenidas en el Título II del Capítulo IX de la Circular Externa 100-000008 de 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, no sobra recordar que el numeral 9.34 del Título II, del Capítulo IX de la Circular mencionada establece: “9.34. Régimen de transición. Las SAPAC tendrán hasta el 1o de enero de 2024 para dar cumplimiento a las nuevas instrucciones dispuestas en la presente circular, referentes a capital social, indicador de solidez, nivel de apalancamiento, retiro anticipado de recursos y principios para la responsabilidad demostrada en la gestión de las SAPAC. Los demás aspectos acá señalados rigen desde la fecha de publicación de la presente Circular.”.
Por último, es preciso señalar que la Circular Básica Jurídica 100-000003 del 22 de julio de 2015 fue derogada por referida Circular Externa 100-000008 de 2022 y que la Resolución 330-2979 del 30 de noviembre del 2006 fue derogada por la Resolución 300-000104 de 2014.
De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica y el aplicativo Tesauro.