REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 y 24 DE LA LEY 1564 DE 2012-.
Radicado interno: XXXX
506 Jurisdiccionales
23 Fallo
Expediente: XXXX Demandante: XXXX Demandado: XXXX
Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA – PROCESO VERBAL SUMARIO DE MÍNIMA CUANTÍA.
En Bogotá, a los 11 días del mes de julio de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), fecha y hora previstas para continuar la audiencia contemplada en el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, suspendida el pasado 3 de junio (fl. 100), la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado en la audiencia de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, cuyo archivo hace parte integral del acta correspondiente. Asiste la audiencia Magda Andrea Toro Rojas, profesional especializado de la Delegatura.
(…)
De conformidad con el numeral 5o del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se
procede a consignar su parte resolutiva:
Conforme con lo expuesto en audiencia, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de “AUSENCIA DE CAUSA
Y OBJETO”, por las razones expuestas en la sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR al XXXX re liquidar la obligación crediticia No. 0650-950000000694 de que es titular el señor XXXX en dicha entidad financiera, desde el 7 de julio de 2011 y hasta el 19 de noviembre de 2013, aplicando una tasa del 1% M.V. y no del 1.1%, de acuerdo con la información suministrada al deudor.
TERCERO: CONDENAR al XXXX a la devolución al demandante de los saldos que resulten a su favor, una vez aplicado el resultado de la reliquidación al crédito del actor.
CUARTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin condena en costas.
En firme esta decisión, por Secretaría de la Delegatura, archívese el expediente.
Calle 7 No. 4 – 49 Bogotá D.C. Conmutador: (571) 5 94 02 00 – 5 94 02 01 www.superfinanciera.gov.co
SENTENCIA (En archivo de audio)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Continúa Acta Audiencia. Exp. No. 2013-0826
Esta decisión se notifica a las partes en estrados.
No siendo más el motivo de la presente audiencia, se termina y firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron.
LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,
EL DEMANDANTE,
CLAUDIA PATRICIA GRILLO TRUJILLO
XXXX
EL APODERADO GENERAL DE LA DEMANDADA,