Concepto 2014079073-001 del 7 de octubre de 2014

Síntesis: Algunas entidades pueden exigir a sus deudores garantías adicionales a la del FNG para garantizar la obligación crediticia, siendo esta una decisión que cada entidad puede adoptar dentro del marco de la autonomía de la voluntad y dependerá  de las políticas crediticias establecidas por la misma con la finalidad de contar con una seguridad adicional del crédito.

 

 

«(…) comunicación mediante la cual formuló una consulta relacionada con la solicitud de garantías adicionales a la del Fondo Nacional de Garantías.

 

Sobre el particular, sea del caso precisar que el Fondo Nacional de Garantías FNG, fue creado por el Gobierno Nacional con el objeto de facilitar el acceso a las operaciones activas de crédito a las personas naturales o jurídicas que cuenten con proyectos viables y que presenten insuficiencia de garantías a juicio del intermediario financiero[1], con el fin que el mismo actúe como fiador o cualquier otra forma de garantía para de suplir tal deficiencia con la entidad financiera.

 

Por otra parte, se debe precisar que las garantías que exigen las instituciones financieras a sus deudores, en desarrollo de sus políticas internas de protección de riesgos o para dar cumplimiento a las disposiciones legales, tienen como objetivo primordial el de garantizar el pago de sus acreencias mediante la efectividad, en caso de incumplimiento del deudor, de las garantías otorgadas. Ello por cuanto las entidades vigiladas por esta Superintendencia comoquiera que se encuentran obligadas a adoptar sanas y prudentes políticas de riesgo, gozan de plena autonomía para ello, pues siendo el acreedor quien finalmente asume el riesgo al desembolsar los recursos para otorgar un crédito, es a él a quien corresponde decidir si acepta o exige el otorgamiento de una determinada garantía como respaldo del mismo.

 

Así las cosas, algunas entidades pueden exigir a sus deudores garantías adicionales a la del FNG para garantizar la obligación crediticia, siendo esta una decisión que cada entidad puede adoptar dentro del marco de la autonomía de la voluntad y dependerá  de las políticas crediticias establecidas por la misma con la finalidad de contar con una seguridad adicional del crédito.

 

 

(…).»

[1] Ver artículo 240 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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