Superintendencia de Sociedades Concepto220-083934 DEL 31 DE MAYO DE 2018
Ref: Radicación 2018-01-169931 17/04/2018- LA COMPENSACION EN EL TRAMITE DE REORGANIZACION.
Aviso recibo de su escrito radicado con el No. de la referencia, en el cual formula una consulta relativa al procedimiento de compensación de saldos ante la DIAN, dentro del trámite de reorganización.
Ahora es precio indicar que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, la de absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.
De ahí que sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar
Bajo las premisas anteriores, a título ilustrartivo procede señalar lo siguiente:
i) En cuanto al tema de la compensación en el trámite de reorganización, cabe señalar que este Despacho se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre esta materia, entre otros mediante Oficios 220-282481 del 07 de julio de 2017, 220-090837 del 24 de julio de 2013, 220-100613 del 29 de julio de 2015, los que le podrán ilustrar acerca de los presupuestos, prohibiciones, limitaciones y sanciones por el uso de esta figura en contravención con lo previsto por el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006. También puede consultar el Auto 400-000875 del 20 de enero de 2016, proferido por la Delegatura de Procedimientos De Insolvencia, con el cual se pronunció precisamente sobre la compensación de créditos hechos por la Dian.
ii) La inquietud sobre la posibilidad de que una sociedad con saldo a favor ante la DIAN, pueda cederlo a otra sociedad, como negocio o dentro de una proceso de
fusión, es tema del resorte de la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, conforme al esquema procedimental tributario, a tono con lo dispuesto por los artículos 147, 815, y 850 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, reglamentado por los artículos 1.6.2.2.1 al 1.6.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1525 de 2016; sin perjuicio del régimen concursal anotado frente a sociedades que tramiten un procedimiento recuperatorio a tono con dicho régimen.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que a más de los conceptos citados, en la P. Web de la Entidad, puede consultar la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia en materia concursal.