OFICIO 115-014725 DEL 04 DE FEBRERO DE 2020
RUBRO DEL PATRIMONIO PARA IMPUTAR LA DISTRIBUCIÓN DE REMANENTES EN UNA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta sobre el rubro del patrimonio para imputar la distribución de remanentes en una liquidación voluntaria para cumplir con lo requerido en el artículo 301 del Estatuto Tributario.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
En primer lugar, dentro de las facultades que el legislador que le ha asignado previamente a esta Superintendencia, no se encuentra la de pronunciarse sobre temas tributarios, en consecuencia, carece de competencia para pronunciarse sobre el tema en cuestión. No obstante, con el ánimo de brindar una ilustración adecuada respecto del registro y presentación de información financiera en la Entidad en liquidación a continuación nos referiremos a cada una de las inquietudes planteadas:
1. ¿Cuál rubro del Patrimonio se afecta por el menor valor de un Activo luego de determinado su Valor Neto de Liquidación? (¿ORI, utilidades del ejercicio, utilidades de ejercicios anteriores, cual otra?)
Una sociedad que no cumpla el principio de negocio en marcha de grupo 1, grupo 2 ó grupo 3, a partir del 1° de enero de 2018 deberá aplicar el Decreto 2101 de 2016 incorporado en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015. Esta norma proporciona a los preparadores de la información financiera la base contable del valor neto de liquidación de los activos y pasivos.
Al establecer los ajustes al valor neto de liquidación de los activos y pasivos de una entidad que no aplica el principio de negocio en marcha, se reconocerán afectando el patrimonio en una cuenta separada denominada “ajuste al patrimonio liquidable” (párrafo 32, 33 y 34, anexo 5, DUR 2420 de 2015).
2. Considerando que en el Estado de Patrimonio Neto, el Patrimonio solo tiene como rubros Pasivo Interno y Ajuste al Patrimonio Liquidable ¿Cómo saber a qué rubro se debe imputar el remanente a fin de poder dar cumplimiento al artículo 301 del Estatuto Tributario?
En los casos de liquidación voluntaria no se efectuarán reembolso de aportes, antes de que se haya cancelado su pasivo externo de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 del Código de Comercio, con excepción de “la parte de los activos sociales que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución” (Art. 141 Ibídem).
En este sentido se entiende que previo al pago de remanentes a los socios, la sociedad ha cancelado su pasivo externo, por lo tanto, el valor del remanente de la liquidación que se distribuirá a los socios en primera medida deberá afectar el rubro de “ajuste al patrimonio liquidable” hasta agotar dicho valor, y luego la diferencia afectará el pasivo interno, puesto que éste representa las partidas del patrimonio cuando la sociedad era negocio en marcha.
Es preciso recordar, que en la aplicación por primera vez del marco normativo del Decreto 2101 de 2016, las cuentas que componen el patrimonio cuando la sociedad era negocio en marcha quedaron agregadas, para efectos de presentación, en un solo rubro del patrimonio denominado Pasivo interno. Por lo tanto, no es dable concluir que estos rubros desaparecieron de la contabilidad, toda vez que como ya se dijo, sólo para efectos de presentación fueron agregados en la cuenta de pasivo interno y el saldo y denominación en libros debe mantenerse hasta el término de la liquidación, en su caso desaparecerán al imputar la distribución del remanente como se indicó en el párrafo precedente.
La norma igualmente contempla la opción de presentar el estado de operaciones de la liquidación, en el cual se muestran los ingresos y gastos ocurridos durante el periodo. (párrafo 59, Decreto 2101 de 2016), en caso que la entidad no decida presentar el estado de operaciones, las partidas de ingresos y gastos, y otros cambios de valor de los activos y pasivos ocurridos dentro de la liquidación, se presentarán en forma detallada en el estado de cambios de los activos netos e liquidación.