Superintendencia de Sociedades Concepto 220-067434 DEL 15 DE MAYO DE 2015
Ref: RADICACIÓN 2015-01-114848 07/04/2015- RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL
Me refiero a su escrito radicado con el número citado, mediante el cual pregunta si el revisor fiscal que ha sido removido de su cargo por a causa de la liquidación obligatoria de la sociedad, cuyo retiro quedó registrado en Cámara de comercio, está obligado a suscribir estados financieros después de la fecha del retiro. En primer lugar, es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.
Bajo ese presupuesto hay que poner de presente que si bien la liquidación obligatoria, ahora judicial, no comporta por sí misma la remoción del revisor fiscal,1 puesto que éste tiene la obligación de ejercer su labor fiscalizadora y cumplir con sus funciones hasta tanto la entidad no se extinga totalmente, la regla general indica que una vez aceptada la renuncia o declarada la terminación de su vinculación y en todo caso, cancelada su inscripción en el registro mercantil termina para él todo ejercicio de sus funciones como tal, respecto del ente societario, sin perjuicio claro está de la responsabilidad civil, por negligencia o dolo y la penal que le sea imputable, de conformidad con lo previsto en los artículos 1642, 207, 211 del Código de Comercio, normas concordantes y Código Penal. Lo anterior sin perjuicio de la obligación que le asiste al Revisor Fiscal de rendir un informe y un dictamen sobre los Estados Financieros con corte un mes antes de la fecha en que presente la renuncia u ocurra el hecho que motive el retiro.
En 1 Numeral 6° de la Circular Externa Nro. 011 del 22 de julio de 1997. 2 Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-621 de 2003, en los términos de la consideración jurídica número 11 de la Sentencia. este caso, el liquidador debe convocar a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta de Socios para realizar el nombramiento del reemplazo del Revisor Fiscal. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.