Concepto: 2014022181-002 del 25 de marzo de 2014

 

Síntesis: El reporte con la expresión cancelada por “mal manejo”, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2952 de 2010, procede por incumplimientos de distinta naturaleza, como sería por ejemplo: cuando el cliente de manera permanente y habitual, acostumbra a girar cheques sin los fondos suficientes para que el Banco pueda atender su pago; ó por la realización de operaciones o transacciones que el establecimiento de crédito determina que son inusuales o sospechosas pudiendo el Banco ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas

 

 

«(…) comunicación mediante la cual desea conocer cuándo proceden las anotaciones por “mal manejo” en los reportes efectuados a los operadores de bancos de datos, y si la falta de pago oportuno en una operación activa de crédito, puede dar lugar o no, a una anotación por mal manejo.

 

Sobre la materia objeto de consulta cabe señalar que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2952 de 2010, el reporte a los operadores de bancos de datos con la anotación cancelada por “mal manejo”, solamente procede cuando existen incumplimientos de obligaciones en las cuales no se puedan computar tiempos de mora.

El otorgamiento de un sobregiro en una cuenta corriente, los créditos rotatorios en tarjetas de crédito, los préstamos de consumo, hipotecarios, etc, originan operaciones activas de crédito a las cuales se les pueden computar tiempos de mora, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2952 de 2010, la falta de pago oportuno no puede generar un reporte a los operadores de bancos de datos, con la anotación cancelado por “mal manejo”, en la medida en que la fuente de información, en modo alguno, le puede imponer al titular de la información una doble sanción, la primera sanción, por los cuatro (4) años de permanencia que tendría que soportar por la anotación del supuesto “mal manejo”, y la segunda, por el tiempo de permanencia derivada de la mora por la falta del pago oportuno con el doble del tiempo si la mora es inferior a dos años, o con una permanencia de 4 años, si la mora es igual o superior a los dos años. Como garantía constitucional, nadie puede ser juzgado o sancionado dos veces, por la misma causa.

 

La mora derivada por la falta del pago oportuno en una operación activa de crédito, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2952 de 2010, solamente genera el siguiente tiempo de permanencia: Si la mora es menor a dos años la permanencia es el doble del tiempo de la mora y si la mora es igual o mayor a dos años la permanencia es de 4 años contados a partir de la cancelación de la última mora, adicionalmente, si el titular de la información se puso al día en sus pagos, de acuerdo con el literal k), del numeral II, del artículo 1º del Decreto 1727 de 2009, el reporte deberá señalar en la casilla denominada “estado de la obligación”, que la obligación está “al día”.

 

De hecho, al observar la estructura de los reportes a los operadores de bancos de datos, éstos deben mostrar claramente esta situación. Veamos:

 

——————————————————————————————————

ESTADO DE LA

OBLIGACIÓN

  FECHA DE PERMANENCIA
 

AL DIA

   

DD/MM/AAAA

 

1 2 3 4 5 N N N N N N COMPORTAMIENTOS

——————————————————————————————————

 

Vectores que reflejan moras, sujetos a un tiempo de permanencia, después del cual, deben ser eliminados por los operadores de bancos de datos. Vectores que reflejan un pago normal “N” permaneciendo de manera indefinida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008.

 

 

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

Como se aprecia, los comportamientos muestran el hábito de pago del titular de la información, la lectura del vector de comportamientos se realiza de derecha a izquierda, es decir, el comportamiento más reciente es el que se encuentra ubicado a la derecha del vector. En el caso de los vectores que reflejan mora, esta información estará asociada a la casilla denominada “fecha de permanencia” en la cual se encontrará la fecha hasta la cual permanecerá visible la información negativa relacionada con la obligación.

 

Ahora bien, el reporte con la expresión cancelada por “mal manejo”, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2952 de 2010, procede por incumplimientos de distinta naturaleza, como sería por ejemplo: cuando el cliente de manera permanente y habitual, acostumbra a girar cheques sin los fondos suficientes para que el Banco pueda atender su pago; ó por la realización de operaciones o transacciones que el establecimiento de crédito determina que son inusuales o sospechosas pudiendo el Banco ser utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, etc.

 

Nótese que en los casos anteriormente expuestos, es decir, la reincidente conducta por parte del cliente de girar cheques sin poseer los fondos suficientes en su cuenta corriente, o la realización de operaciones inusuales o sospechosas, etc., generan incluso riesgos para la propia entidad como el “(…) reputacional, legal, operativo y contagio”, tal como lo establece el numeral 1.6 del Capítulo XI, Título I de la Circular Básica Jurídica C.E. 007 de 1996, y constituyen causales objetivas para que la entidad se niegue a prestar u ofrecer el respectivo servicio bancario, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009, a las cuales no se les puede computar tiempos de mora y en esa medida procede la cancelación por “mal manejo” por parte del establecimiento de crédito.

 

En conclusión, la mora derivada por la falta de pago oportuno en una operación activa de crédito, no generan un reporte por “mal manejo”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2952 de 2010.

 

 

(…).»

 

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?
Pago en línea