Superintendencia de Sociedades Concepto 220-093237 DEL 05 DE JULIO DE 2018
REF: REGISTRO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS A FAVOR DE LA CONCURSADA Y POSIBILIDAD DE CESIÓN DE LOS MISMOS – NIIF.
Aviso recibo de su escrito en el cual formula consulta con respecto a una sociedad en proceso de reorganización sobre el registro de derechos litigiosos y la posibilidad de cederlos previo el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
De manera previa es precio indicar, que el marco legal de las atribuciones que desarrolla esta Entidad, en materia consultiva, se encuentran restringidas a las funciones administrativas de inspección, vigilancia y control que ejerce sobre las sociedades comerciales, por mandato del Artículo 189, numeral 24°, de la Carta Política, artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012.
En efecto, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, la de absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.
De ahí que las respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.
Bajo las previsiones anteriores, esta oficina procede a abordar las cuestiones planteadas:
Consulta n°1.- ¿Los derechos litigiosos de una sociedad en reorganización constituyen un activo? ¿Cómo se registran?
A partir de la expedición de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, entró a regir el nuevo Marco Técnico Contable que rige para las sociedades con hipótesis de negocio en marcha.
Si una sociedad que ingresa a un proceso de reorganización y cuenta con procesos litigiosos presentados en favor ante la jurisdicción, deberá estarse a lo dispuesto en la NIC 37, para el grupo Nro. 1, o Sección 21 provisiones y contingencias, para el grupo 2.
En cuanto concierne con el procedimiento de registro de provisiones, pasivos contingentes y Activos Contingentes, se precisa que éstos deberán revelarse de forma clara y detallada en las Notas a los estados financieros.
Consulta n°2.- ¿Puede cederse el derecho litigioso en favor dentro de un proceso de reorganización?
Es posible la negociación del derecho litigioso en favor o cesión del mismo, dentro de un proceso de reorganización, siempre y cuando se surta el procedimiento previsto por el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.