SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-216770 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2020

ASUNTO: REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.

Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a la posibilidad de realizar una reexpresión de estados financieros, frente a la eventual expedición de una sentencia que decrete la prescripción de acreencias de una compañía.
La consulta se formula en los siguientes términos:
“SITUACION FACTICA
La sociedad (XXXXX) ha venido revelando en sus estados contables unas obligaciones financieras de cierta cuantía con terceros – personas naturales.
Luego del debido proceso de circularización se pudo evidenciar que no existen garantías, pagarés, letras de cambio, demandas, facturas, contratos, papeles y, en fin, documentos de naturaleza alguna que respalden las acreencias, así como tampoco pudieron ser individualizados e identificados los presuntos acreedores.
En este orden, el órgano social está considerando emprender acción civil para que un juez de la república emita un fallo de prescripción legal de deudas en aplicación del artículo 2536 del Código Civil.
SOLICITUD
Frente a esta situación, comedidamente y respetuosamente reitero petición a SUPERSOCIEDADES de expedir concepto general y abstracto sobre el efecto y/o consecuencia societaria, fiscal o tributaria en el caso en que se obtuviese hipotético fallo favorable a las pretensiones de la sociedad que permitiese reexpresar sus estados financieros acercándola a su realidad empresarial.”
Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la  Superintendencia de Sociedades con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos, éste Despacho procede a efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general:
La cuestión que ocupa el presente pronunciamiento, se relaciona con la posibilidad de realizar una reexpresión de estados financieros, cuando quiera que hipotéticamente pudiese producirse un pronunciamiento judicial sobre la prescripción de acreencias de una compañía.
Se pone de presente que en el caso consultado no hay demanda presentada y que los registros correspondientes a dichas acreencias vienen incorporados a los estados financieros durante más de cinco años.
Sobre este particular, se informa que la norma que regula la reexpresión de estados financieros corresponde a la NIC 81, disposición que parte de la base de la ocurrencia de errores materiales en la preparación de dichos informes, que hacen necesaria su reexpresión de manera retroactiva.
Sin embargo, en el caso consultado no se advierte la ocurrencia de errores en la información, sino que los rubros indicados corresponden a acreencias ciertas que ahora carecen de soporte documental.
Al parecer se trata de acreencias que no han sido reclamadas y que han pasado más de cinco años desde su registro, razón por la cual se intentará el juicio de prescripción ante la justicia ordinaria con la intención de proceder a su depuración, una vez sea obtenido un pronunciamiento judicial, cuyo proceso a la fecha no se ha iniciado.
En consecuencia, se entiende que no hay lugar a la reexpresión de estados financieros, cuando no hay materialidad, error y/o cuando no hay una decisión judicial que los pueda alterar de manera significativa.
Para profundizar sobre este tema, puede ser consultada la guía práctica para presentación y reexpresión de estados  Financieros disponible en la página web de esta Entidad.
Se advierte adicionalmente, que las consultas en materia de aplicación de normas de información financiera son de  competencia del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que es la autoridad en la materia3, a la cual pueden ser dirigidas las consultas que se lleguen a generar.
En los anteriores términos su solicitud ha sido tendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?
Pago en línea