OFICIO 220-004748 DEL 04 DE FEBRERO DE 2019
Aviso recibo de la consulta sobre el reconocimiento de intereses y la graduación de las obligaciones fiscales dentro de los procesos de insolvencia empresarial, que se sirvió formular mediante las comunicaciones radicadas bajo los No. 2018- 01-553691 y No. 2018-01-553692 ambas del 24 de diciembre de 2018, la cual
procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los términos que se
describen a continuación.
“1.- En caso de reestructuración, el acuerdo de pago con deudas fiscales con la DIAN, ¿el pago de estas deudas incluye intereses?
2.- En caso de autorización expresa por parte de la Supersociedades de realizar una compensación con la DIAN en casos de reestructuración, ¿la DIAN está
autorizada para compensar las deudas con intereses o debe la DIAN realizar la
compensación exclusivamente con el capital?
3.- En caso de autorización expresa por parte de la Supersociedades de realizar una compensación en caso de adjudicación, ¿la DIAN está autorizada para
compensar las deudas con intereses o debe la DIAN realizar la compensación exclusivamente con el capital?
4.- En caso de autorización expresa por parte de la Supersociedades de realizar una compensación en casos de liquidación, ¿la DIAN está autorizada para compensar las deudas con intereses o debe la DIAN realizar la compensación exclusivamente con el capital?
5.- ¿En qué orden se encuentran las deudas de la DIAN en procesos de reestructuración?
6.- ¿Puede la DIAN negarse a devolver dinero al contribuyente en caso de que este se encuentre en reestructuración, adjudicación y/o liquidación?”
En primer lugar, es de precisar que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos son expresados de manera general puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los usuarios sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Sobre el particular se advierte que los procesos de insolvencia empresarial se hallan regulados en la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006 y tienen por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, los cuales están orientados por los principios de universalidad, en virtud del cual “la totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan vinculados al proceso de insolvencia a partir de su iniciación”; igualdad, que propende por el “tratamiento equitativo a todos los acreedores que concurran al proceso de insolvencia, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre prelación de créditos y preferencias”, y negociabilidad, que respalda entre los interesados “la negociación no litigiosa, proactiva, informada y de buena fe, en relación con las deudas y bienes del deudor.