OFICIO 115-066824 DEL 19 DE JUNIO DE 2019
Ref.: RECONOCIMIENTO CONTABLE DE PASIVOS CONTINGENTES POR PARTE DE UNA CONTROLANTE PERSONA NATURAL
Me refiero al escrito de la referencia en el que consulta sobre los códigos de las cuentas NIIF de los estados financieros reportados a esta superintendencia entre 2015 y 2018, que se relaciona a continuación:
El controlante de una sociedad, persona natural, es codeudor de una obligación de la controlada. Esta sociedad se acoge a un proceso de reorganización. Se acoge también a un proceso de reorganización la persona natural. Le ruego informarme lo siguiente:
1. ¿Cómo se contabiliza este hecho económico en la contabilidad de la persona natural controlante, habida cuenta de que estas personas no están obligadas a llevar contabilidad de sus negocios?
2. ¿Cómo se contabiliza este mismo hecho económico cuando la controlante es una persona jurídica?
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Atendiendo a su solicitud, a continuación respondemos lo siguiente:
Respecto del primer interrogante al no estar obligado a llevar contabilidad, no tendría que efectuar tratamiento contable alguno, a menos que haya sido declarado grupo empresarial el conjunto de empresas de la que es controlante la persona natural ya que es comerciante en virtud de la unidad de propósito, que es una de las características del grupo empresarial (concepto 220-222880 Supersociedades) en cuyo caso la persona natural debe llevar contabilidad y el tratamiento será como se explica en el siguiente párrafo.
En respuesta al segundo interrogante la controlante debe reconocer una provisión por la parte de la obligación que determina le va a significar una salida de recursos y a la parte de la deuda que va a cubrir la controlada debe darle un tratamiento de pasivo contingente, de acuerdo a los requerimientos de las normas que se relacionan a continuación:
Si la controlante pertenece al grupo 2, el párrafo 21.12 regula el tratamiento contable de las deudas solidarias así: “…Cuando una entidad sea responsable de forma conjunta y solidaria, de una obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran las otras partes se tratará como un pasivo contingente.” Este tratamiento está alineado con NIIF plenas.”
Si la controlante pertenece al grupo 1, la NIC 37 dispone para las deudas solidarias el siguiente tratamiento: “Cuando la entidad sea responsable, de forma conjunta y solidaria, en relación con una determinada obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran los demás responsables se tratará como un pasivo contingente. La entidad, en este caso, procederá a reconocer una provisión por la parte de la obligación para la que sea probable una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos futuros, salvo en la extremadamente excepcional circunstancia de que no se pueda hacer una estimación fiable de tal importe.”
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.