SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señor (a)
CAMACHO ORTEGA CESAR AUGUSTO
CARRERA 54 NUMERO 72 142 P 6
BARRANQUILLA ATLÁNTICO
Ref: Radicación 2018-01-331002 23/07/2018
Se atiende la consulta radicada con el número de la referencia sobre reexpresión de estados financieros de periodos anteriores, presentada bajo los supuestos que a continuación se resumen:
Luego de surtirse la aprobación de los estados financieros por parte del máximo órgano social una sociedad tiene noticia de contingencias y nuevos pasivos de carácter material.
La inclusión de pasivos y pasivos contingentes es una solicitud que la matriz le hace a la sucursal previo a efectuar el proceso de consolidación.
El consultante manifiesta que dichos ajustes no corresponden a una corrección de errores, un cambio en estimación o un cambio en política de la sociedad.
Y los interrogantes planteados en la consulta son los siguientes:
1. Es obligatorio re-expresar los estados financieros de ejercicios anteriores para incorporar pasivos contingentes y/o pasivos causados luego de la aprobación de estados financieros por parte de la asamblea general de accionistas?
2. En caso de no ser obligatorio, ¿puede la sociedad hacerlo de forma voluntaria?
3. En caso de ser posible realizar la re-expresión voluntaria a los estados financieros, ¿cuáles serían las sanciones imponibles?
4. En el evento en que la re-expresión de los estados financieros resultara obligatoria y/o permitida:
a) ¿Qué trámite, si alguno, debe surtir la sociedad para llevar a cabo dicha re-expresión?
b) ¿Debe ser autorizada de forma previa por la Superintendencia de Sociedades o por órganos de la sociedad?
c) ¿Qué autorizaciones adicionales debe obtener la sociedad?
d) ¿Cómo se realizaría/operaría la transmisión de los nuevos estados financieros a la Superintendencia de Sociedades?
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Atendiendo a su solicitud, a continuación respondemos los interrogantes planteados:
Cuando se trata de un hecho posterior a la fecha de autorización para publicación de los estados financieros la NIC 10, sobre hechos posteriores, establece que los ajustes que procedan se hacen en el periodo en el que se evidenció el error y la re expresión de las cifras se realiza para efectos de presentación de los estados financieros del periodo en curso con sus comparativos, atendiendo a los requerimientos de NIC 8 en lo relacionado con la corrección de errores.
Sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por el consultante en los supuestos del hecho, los ajustes solicitados por la matriz no corresponden a una corrección de errores, cambios en las estimaciones o cambios en una política contable, lo que indica que estas obligaciones y contingencias no son parte de los hechos económicos de la sociedad; si este es el caso la sociedad no los podría causar ni en el periodo actual, ni en el anterior.
Si el consultante se refiere a que las obligaciones y contingencias surgieron en el periodo actual y no se derivan de hechos ocurridos antes de la fecha de autorización para publicación de los estados financieros, no estaríamos hablando de un hecho posterior que afecte la situación financiera de la empresa a la fecha de corte de 31 de diciembre de 2017 sino de obligaciones y contingencias del periodo actual; por lo que debe dársele, si este es el caso, el tratamiento de instrumentos financieros y el de la norma de Pasivos estimados, provisiones y contingencias.
Como se dijo anteriormente, el ajuste acumulado del error se causa contablemente en el periodo en curso y la reexpresión de la información comparativa se revelará en la próxima presentación de estados financieros. Pero algunas sociedades luego de evaluar el efecto ante terceros de la no inclusión de hechos económicos que son materiales, toman la decisión de remitir los estados financieros solicitando ante esta Superintendencia la retransmisión correspondiente, exponiendo en forma detallada los motivos e información de los cambios que van a sufrir los mismos.
La solicitud debe ser elevada por el representante legal de la sociedad y en el caso que sea autorizada por esta Superintendencia, se le responde a la sociedad indicándole el plazo que tiene para efectuar la retransmisión con todos los requisitos señalados en la circular externa 201-000004 de 10 de noviembre de 2017.
Por último es necesario advertir que cualquier efecto a terceros es responsabilidad de la administración y que, si fuere aprobada la retransmisión, la Superintendencia, en ejercicio de sus facultades de supervisión, puede evaluar de manera adicional y complementaria, el cumplimiento de la referida circular y la forma y términos en que fue enviada la información solicitada.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable
TRD: REVISIÓN