SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Señora
ELIANA DEL PILAR ZARATE VILLAMIZAR
[email protected]

Ref: Radicación 2018-01-297507 25/06/2018

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con la fecha y número de la referencia, mediante la cual consulta sobre las obligaciones que se derivan de una inscripción reciente de la situación de control y de grupo empresarial pese a que se configuró en el año 2015:
1. Una sociedad que haya reportado situación de control se encuentra obligada a reportar estados financieros consolidados?
2. Teniendo en cuenta que la situación de control se configuró en el año 2015, se deberán hacer los reportes de los estados financieros con corte a 31 de dic de 2016 y 2017, o a partir de qué año se debe hacer este reporte?
3. Qué medidas puede adoptar la sociedad para mitigar los riesgos a los que podría verse expuesta?
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
No es claro para esta Entidad a que grupo de preparador de información financiera se refiere el consultante, razón por la cual esta consulta se resuelve de acuerdo a la NIIF 10, Anexo 1.1 del DUR 2420 de 2015.
A la luz de la normatividad vigente para los preparadores de Grupo 1, debe evaluar si cumple con el principio fundamental de control para establecer la
obligación de consolidar estados financieros, que a su turno el párrafo 7 de la NIIF 10 establece que:
“Por ello, un inversor controla una participada si y solo si éste reúne todos los elementos siguientes:
(a) Poder sobre la participada (véanse los párrafos 10 a 14);
(b) Exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada (véanse los párrafos 15 y 16); y
(c) Capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor (véase los párrafos 17 y 18)”.
Lo anterior, sin perjuicio de las presunciones de subordinación contenidas en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 que continúan vigentes. No es probable que una sociedad cumpla con la presunciones según el estatuto mercantil y no cumpla los elementos de control bajo la NIIF 10, concepto 2014-515 8/oct/2014 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
No obstante, es preciso advertir que el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra como un efecto del control la consolidación de estados financieros de propósito general. Luego, la matriz o controlante además de preparar y presentar estados financieros de propósito general separados debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que se pondrán a consideración del máximo órgano social para su aprobación o improbación.
Respecto a la consulta formulada se resuelve en el mismo orden de las preguntas según lo planteado en el escrito:
1. Una sociedad que haya reportado situación de control se encuentra obligada a reportar estados financieros consolidados?
De acuerdo a lo expuesto, la existencia de una situación de control o de grupo empresarial deriva según la legislación comercial y contable vigente, la obligación de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados para la matriz o controlante conforme lo establece el artículo 35 de la Ley 222 de 1995.
En este orden de ideas, si la sociedad matriz se encuentra vigilada o controlada, o fue requerida mediante acto administrativo por esta Superintendencia, deberá presentar los estados financieros consolidados de propósito general de acuerdo a los términos establecidos en circular externa que para tal efecto se expide cada año.
2. Teniendo en cuenta que la situación de control se configuró en el año 2015, se deberán hacer los reportes de los estados financieros con corte a 31 de dic de 2016 y 2017, o a partir de qué año se debe hacer este reporte?
Consecuente con lo enunciado en el numeral anterior, la sociedad matriz estaría incumpliendo con la normatividad vigente sobre el tema, en especial en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y lo ordenado en las circulares externas expedidas por este Supervisor en lo que respecta a la presentación de la información financiera consolidada por los periodos 2016 y 2017.
Toda vez, que el preparador de la información financiera al cierre de cada ejercicio debe evaluar las presunciones de control establecidas en Código de Comercio y bajo NIIF para preparar estados financieros consolidados de propósito general.
3. Qué medidas puede adoptar la sociedad para mitigar los riesgos a los que podría verse expuesta?
Al respecto, es preciso advertir la responsabilidad que la Ley 222 de 1995 le impone a los administradores en su artículo 23, numeral 2, que a la letra dice:
“Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán e interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.
En el cumplimiento de su función los administradores deberán:
(…)
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.”
A su turno, el artículo 86 le otorga a la Superintendencia de Sociedades la función de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable
TRD: REVISIÓN, F7043

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