SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Señora
GLADYS ROCIO VARGAS BECERRA
Calle 136 No. 16 A-49 AP 302
Bogotá D.C.

REF. Radicación 2018-01-222535

Me refiero al escrito de la referencia, mediante el cual solicita orientación relacionada con los siguientes aspectos:
1. ¿Quién debe dictaminar los estados financieros de fin de ejercicio del año 2017 de una sociedad obligada a nombrar Revisor Fiscal; ¿Quien actuó como Revisor Fiscal desde enero 1 de 2017 hasta 24 enero de 2018 (fecha en que fue removido)? O si por el contrario lo debe hacer quien fue nombrado como revisor fiscal el 24 de-enero de 2018.
2. Se tiene entendido que la persona que desempeña las funciones de revisor fiscal durante el periodo para el cual haya sido nombrado es la persona que debe realizar el examen, análisis y dictamen de los estados financieros de dicho periodo, inclusive si dichos documentos son expedidos con posterioridad a la fecha en que el Revisor Fiscal ha sido removido de su cargo, pero se refiere exclusivamente al periodo en que el Revisor Fiscal removido fungió como tal.
3. Así mismo es lícito, que por parte de algunos de los accionistas que actuaron dentro de la Asamblea, impedirle al Revisor Fiscal removido rendir su informe, solicitándole que se retirara de la Asamblea. Es de aclarar que el Revisor Fiscal retirado de la reunión ejerció su cargo durante todo el año 2017 y hasta el 24 de enero del año 2018, fecha en que hubo nombramiento de su reemplazo. De igual manera fue la persona que dictaminó y firmó los estados financieros de fin de ejercicio del año 2017 presentados a Supersociedades.
En primer término, precisar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general y en abstracto, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Como advierte en el numeral 2. de su escrito, la persona que desempeñó las funciones de revisor fiscal contempladas en el Código de Comercio durante el período para el cual haya sido nombrada, debe realizar el examen, análisis y dictamen de los estados financieros correspondientes a dicho período.
Por su parte, los administradores de la sociedad están en la obligación de colaborar con todo aquello que les haya requerido el revisor fiscal para lograr un mejor desempeño de ese cargo y cumplir su labor eficazmente.
En cuanto a la elección del revisor fiscal, la asignación de honorarios y su remoción, es función privativa e indelegable de la asamblea de accionistas o junta de socios; así que, al tener el carácter de libre nombramiento y separación del cargo, puede el órgano competente en reunión válidamente celebrada proceder a su remoción; sin que proceda en la presente respuesta emitir juicios sobre la licitud de la actuación de parte de algunos de los accionistas presentes en la asamblea, de impedirle al revisor fiscal removido rendir su informe y exigirle el retiro de la reunión. En todo caso, si las decisiones no se ajustan a las prescripciones legales o estatutarias, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones del máximo órgano social.
Finalmente y en respuesta al interrogante planteado en el numeral 1., es claro que la persona que desempeñó las funciones de revisor fiscal para el período en que fue designada, debe dictaminar los estados financieros, informe que no solamente comprende emitir una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros, sino la evaluación del grado de cumplimiento de las disposiciones legales y normativas por la administración de la entidad, así como del funcionamiento del proceso de control interno, lo cual se logra a través de labores asiduas y permanentes durante el período para el cual fue nombrada.
Cordialmente,

VARGAS BECERRA GLADYS ROCIO
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable
TRD: Consecutivo de oficios

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