SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señor (a)
CARMEN ELISA FLOREZ
CR 105 78 04
BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.
Ref: Radicación 2018-01-014164 19/01/2018
Me refiero a su escrito, radicado en esta Superintendencia con el número de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“PODRIAN POR FAVOR INDICARME PARA UNA ENTIDAD DEL GRUPO 1 QUE REPORTA SUS ESTADOS FINANCIEROS BAJO NIIF DESDE 2015, LA INFORMACIÓN A REMITIR POR EL PASIVO PENSIONAL A LA SUPERSOCIEDADES DEBE SER AQUELLA CALCULADA CON LA METODOLOGIA NIC 19 PLENA? O BAJO NORMA LOCAL COLGAAP?. GRACIAS.”
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
En consideración a lo anterior me permito traer a colación lo siguiente:
El Decreto 2131 de 2016 consigna en su parte considerativa:
“Que una vez evaluado el contexto de aplicación y por motivos de transparencia, se considera que para la determinación del cálculo de los pasivos post empleo en Colombia, los preparadores de dicha información, deberán utilizar para estos efectos el Marco Técnico Normativo previsto en el Anexo 1.1. del Decreto 2420 de 2015 …”
El artículo 4 del mencionado decreto, al respecto de la revelación en notas a los estados financieros del cálculo de los pasivos pensionales, lo siguiente:
“Artículo 4. Modificación del artículo 2.2.1. de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 2420 de 2015, adicionado por el artículo 7° del Decreto 2496 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.1. de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 2420 de 2015, adicionado por el artículo r del Decreto 2496 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1. Revelación de información de pasivos pensionales. Los preparadores de información financiera deberán revelar en las notas de sus estados financieros, el cálculo de los pasivos pensionales a su cargo de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto No. 1625 de 2016, artículos 1.2.1.18.46 y siguientes y, en el caso de conmutaciones pensionales parciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.8.8.31 del Decreto 1833 de 2016, informando las variables utilizadas y las diferencias con el cálculo realizado en los términos del Marco Técnico Normativo contenido en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015 y sus modificatorios.”
Sobre la información a remitir a esta Superintendencia para efectos de la aprobación del cálculo actuarial por pensiones de jubilación, es preciso que este haya sido realizado bajo las normas vigentes en el país, es decir lo establecido en los artículos 9º del Decreto 331 de 1976, 112º del Estatuto Tributario y en los Decretos 2649 de 1993 y 2783 de 2001. El método que se debe utilizar es el de rentas crecientes contingentes fraccionarias aunque si el cálculo actuarial es efectuado con base en la norma NIC 19 Beneficios a empleados (costo del beneficio), basado en el método de acreditación unitaria proyectada, debe utilizar los parámetros establecidos en el Decreto 2783 de 2001, como lo contempla el Decreto 2496 de 2015; este último fue modificado, como se mencionó anteriormente, por el Decreto 2131 de 2016, para incluir el requerimiento de efectuar una revelación amplia y suficiente de las diferencias en cuando a su medición en contabilidad bajo NIC 19 (Grupo 1) y el cálculo para fines fiscales.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable
TRD: REVISIÓN