Superintendencia de Sociedades Concepto 220-059534 DEL 15 DE MARZO DE 2017

ASUNTO: ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS (ARTÍCULO 38 DE LA LEY 222 DE 1995).

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2017-01- 038870, donde formula la siguiente pregunta:

Tengo una SAS que durante el año fiscal 2105 supero el umbral establecido en la ley 43 del 90, en su Art. 13, parágrafo 2 según el cual “Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y /o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.

Por tan razón debí presentar estados financieros dictaminados para ese período, pero en el año fiscal 2016, por activos ni por ingresos se superó el umbral, por lo que no me es obligatorio tener revisor fiscal, pero no sé si deba presentar o no los estados financieros dictaminados.

Es entendido que en el caso de la sociedad objeto de la consulta, el máximo órgano social en su reunión ordinaria celebrada en el año 2016, debió proceder a nombrar revisor fiscal para el respectivo periodo, por haber superado al corte de cuentas del 31 de diciembre del año 2015, el monto de los ingresos y/o activos que el artículo 13, parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990 determina para ese fin.

De ahí que los estados financieros a dictaminar, son los correspondientes al año 2016 y no los del año 2015, como lo manifiesta en su escrito, pues para este periodo la sociedad no estaba obligada a tener revisor fiscal.

Ahora, si realizado el corte de cuentas al 31 de diciembre de 2016, ni por activos brutos ni por ingresos brutos se superó la exigencia legal, la sociedad no tiene obligación de continuar teniendo revisor fiscal por el año 2017.

Por último, si una compañía no tiene obligación de tener revisor fiscal y van a dictaminarse los estados financieros (artículo 38 de la Ley 222 de 1995), en aras de dar mayor credibilidad a la información contenida en los mismos, le corresponde esa tarea no al contador que tuvo a su cargo la elaboración de dichos estados, sino a un contador totalmente independiente.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, no sin antes advertir que en la P.Web

puede consultar entre otros, la normatividad, los conceptos jurídicos, así como la Circular Básica Jurídica.

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