OFICIO 220- 059127 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Supersociedades

ASUNTO: SUPERVISIÓN Y ALTERNATIVAS PARA QUE LOS PROVEEDORES SE CONVIERTAN EN DUEÑOS COLECTIVOS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES DE BENEFICIOS E INTERÉS COLECTIVO.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta diferentes inquietudes acerca de las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante “BIC”), las cuales se resolverán en el orden propuesto por la consultante.

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y el Decreto 1023 de 2012.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Bajo esa premisa jurídica, este Despacho se permite resolver sus inquietudes en los siguientes términos:

1. “¿Cuáles son los criterios o directrices que la Superintendencia de Sociedades sigue para ejercer la Supervisión sobre las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo?”

La supervisión de las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) por parte de la Superintendencia de Sociedades, se fundamenta a partir de las competencias específicas previstas por la Ley 1901 de 2018 y el Decreto 2046 de 2019, y de las de orden general previstas en la Ley 222 de 1995 aplicables a cualquier tipo de sociedad, así:

Reorganización Empresarial

A. Las competencias específicas de la Ley 1901 de 2018 y del Decreto 2046 de 2019.

Las facultades especificas previstas en la Ley 1901 de 2018 y en el Decreto 2046 de 2019 permiten a esta Entidad adoptar, publicar y mantener actualizada una lista de estándares independientes que se ajusten a los requerimientos de la ley. Dichos estándares independientes constituyen el insumo necesario para que el representante legal de una sociedad catalogada como de BIC, pueda presentar al máximo órgano social, el reporte de gestión que incluirá las actividades de interés colectivo realizadas por la BIC, y que medirá el impacto que ha tenido para la sociedad el adoptar la condición de tal.

De otro lado, la Superintendencia de Sociedades, a solicitud de parte, podrá declarar la pérdida de la condición de sociedad BIC, todo ello de conformidad con lo previsto por los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 1901 de 2018, debidamente reglamentado en el Decreto 2046 de 2019.

Para cumplir con las señaladas facultades legales, esta Superintendencia, por Resolución 100-003113 del 5 de marzo de 2019, asignó internamente el ejercicio de las funciones de Supervisión sobre las Sociedades Comerciales de “Beneficio e Interés Colectivo”, así:

“(…) ARTÍCULO 15. Funciones del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos ‘y Contables tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 13 del Decreto 1023 de 2012, las siguientes:

15.1 En materia de políticas de supervisión y normatividad contable.

15.1.1 Diseñar según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos, y metodologías de supervisión en materia contable, financiera y económica, que serán implementadas por las diferentes áreas de la Superintendencia de Sociedades, al igual que las relacionadas con las Sociedades de Beneficio e Interés ‘Colectivo – BIC, las prácticas de buen gobierno corporativo, la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y del soborno transnacional.

15.1.2 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo – BIC, las prácticas de buen gobierno corporativo, la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y del soborno transnacional.

(…)15.1.7 lmplementar según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, medidas pedagógicas dirigidas a fomentar en el sector real de la economía, la adopción de altos estándares de buen gobierno corporativo, las sociedades de beneficio de interés colectivo, así como el cumplimiento en lo relacionado con soborno transnacional, la prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, entre otros asuntos relacionados con la Delegatura o cualquier otra que sea indicada por el Superintendente de Sociedades.

(…) 15.2 En materia de gestión de información.

“(…) 15.2.3 Dirigir según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, las publicaciones en temas de supervisión, derecho societario, contable, buenas prácticas, lavado de activos, gobierno corporativo, soborno transnacional y las sociedades de beneficio e interés colectivo, entre otras.

(…) 15.10 En materia de cumplimiento normativo.

(…) 15.10.3 Ejercer las funciones que correspondan a esta Superintendencia en relación con las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo – BIC.

(…) ARTÍCULO 22. Grupo de Cumplimiento y Buenas Prácticas Empresariales. El Grupo de Cumplimiento y Buenas Prácticas Empresariales adscrito al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables, tendrá las

siguientes funciones:

22.1 Funciones generales.

22.1.1 Proponer al Superintendente Delegado para Asuntos Económicos y Contables la política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo – BIC, las prácticas de buen gobierno corporativo, la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y del soborno transnacional, así como hacer seguimiento a su observancia.

(…) 22.4 En materia de temas de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo BIC.

22.4.1 Proponer la actualización de una lista pública de estándares independientes que se ajusten a los requisitos previstos en el artículo 6° de la Ley 1901 de 2018. 22.4.2 Dar trámite a las peticiones relacionadas con el incumplimiento de los estándares independientes.

22.4.3 Determinar la existencia de incumplimientos de los estándares independientes en el desarrollo de las actividades de beneficio e interés colectivo. 22.4.4 Declarar la pérdida de la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, según lo previsto en la Ley 1901 de 2018 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Subraya fuera de texto)”.

B. Competencias Generales de supervisión de Sociedades.

La sociedad comercial que además haya adquirido la condición BIC, estará en todo caso sujeta al cumplimiento de las atribuciones de Inspección, Vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo previsto en los artículos 83, 84, 85 y 87 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo establecido por los artículos 2.2.2.1.1.1, a 2.2.2.1.1.6. del Decreto 1074 de 2015, si se reúnen los presupuestos jurídicos y económicos de tales grados de supervisión, los que se analizarán en cada caso.

De esta manera quedan precisadas las facultades y directrices jurídicas de supervisión que esta Superintendencia ejerce sobre las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo.

Adicionalmente, se pueden consultar los siguientes links de nuestra página de internet, en donde se podrá encontrar mayor información acerca de las funciones de supervisión que ejerce esta Superintendencia, sobre las sociedades comerciales:

https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Paginas/Funciones_IVC.aspx https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_ivc/Paginas/faq.aspx https://www.supersociedades.gov.co/supertips/MicroSiteTIPS/index.html.

2. “¿La pérdida de la condición de Sociedad BIC por la declaración del incumplimiento de los estándares independientes conlleva consecuencias para los administradores y socios de la sociedad?”

El artículo 4° de la Ley 1901 de 2018 prescribe lo siguiente:

“(…) Artículo 4°. Administradores. Además de las normas previstas en materia de responsabilidad en la Ley 222 de 1995, los administradores de sociedades BIC deberán tener en cuenta, el interés de la sociedad, el de sus socios o accionistas y el beneficio e interés colectivo que se haya definido en sus estatutos sociales”.

La norma en comento impone a los administradores de una sociedad comercial catalogada como de BIC: (i) el régimen de responsabilidad de los administradores previsto por los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley 222 de 1995 (ii) el deber de actuar teniendo en cuenta el interés de la sociedad, el de sus socios o accionistas y las actividades de beneficio e interés colectivo que expresamente fueron previstas en el objeto social y que justificaron la adquisición de tal condición1 y (iii) el deber de cumplir con los estándares independientes.

Al respecto, resulta necesario advertir que el régimen de responsabilidad de este tipo de administradores no se ha alterado, de forma tal que responderán en los términos del artículo 200 del Código de Comercio, por el incumplimiento de sus deberes como administradores, de forma solidaria e ilimitada por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros, en los términos de las disposiciones generales.

Conforme con lo anterior, la pérdida de la condición BIC, por el no cumplimiento de los estándares independientes, bien podría implicar un incumplimiento de los deberes del administrador, lo cual en cada caso lo analizará y determinará la dependencia encargada de tal actuación de esta Superintendencia, conforme lo expresado en el presente concepto.

3. ¿La Superintendencia de Sociedades ha expedido algún acto o actos administrativos declarando la pérdida de la condición de Sociedad BIC?

A la fecha, por parte de la Dependencia de esta Entidad, encargada de definir tal aspecto, no se ha expedido ningún acto administrativo declarando la pérdida de la condición de Sociedad BIC.

4. ¿La Superintendencia de Sociedades ha previsto o implementado cambios en la estructura orgánica de la Superintendencia para cumplir las funciones asignadas por la Ley 1901 de 2018 y el Decreto 2046 de 2019?

La Superintendencia de Sociedades ha implementado cambios en su estructura orgánica, para cumplir las funciones asignadas por la Ley 1901 de 2018 y el Decreto 2046 de 2019, lo cual fue expuesto en el acápite primero de repuesta a la presente consulta.

5. “En relación con el artículo 3.1.2. del artículo 2.2.1.15.5 del Decreto 2046 de 2019 (adicionado como capítulo 15 al título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, único Reglamentario del Sector Comercio):

“(…) ¿Cómo debe interpretarse la expresión «dueños colectivos de la sociedad» a la que se refiere?

Para ostentar la denominación de sociedad comercial catalogada como de BIC, los socios o accionistas deberán definir aquellas actividades que serán incluidas en sus estatutos sociales, las cuales pretendan fomentar y desarrollar en dicho modelo de negocio, a la luz de lo previsto por el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1901 de 2018 y en concordancia con lo previsto por el artículo 3.1.22 del artículo 3° del Decreto 2046 de 2019.

En efecto los socios o accionistas de una empresa comercial en el modelo de negocio a desarrollar como de beneficio e interés colectivo, pueden incorporar en su objeto social, la siguiente actividad: “(…) promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza”3.

Antes de proceder a desentrañar el sentido de la expresión antes referida, considera esta Oficina Jurídica necesario citar algunos apartes de la exposición de motivos del proyecto de Ley 135 de 2016 “SENADO”, que dio origen a la Ley 1901 de 2018, así:

“(…) La presente Exposición de Motivos busca introducir el concepto de las sociedades comerciales o empresas de beneficio e interés colectivo (Sociedad BIC), su importancia, su existencia en otros ordenamientos jurídicos, los beneficios y aportes económicos y sociales de este tipo de personas jurídicas, así como las oportunidades que como vehículo jurídico pueden representar para la creación de empresa en Colombia, en cumplimento de la función social y redistribución, de acuerdo con la Carta Política.”.

“(…) De acuerdo con uno de los colectivos con presencia en América Latina la misión de construir un esquema normativo y comercial alrededor de la noción de Sociedad BIC es la de construir un ecosistema favorable para fortalecer empresas que utilizan la fuerza del mercado para dar solución a problemas sociales y ambientales, en este sentido, la visión por la que propenden las Sociedades BIC es la de mantener su naturaleza jurídica comercial, es decir con ánimo de lucro, encaminada a lograr una economía donde el éxito se mida por el bienestar de las personas, de las sociedades y de la naturaleza.”.

“(…)Así pues, la Sociedad BIC será una empresa comercial para todos los efectos legales, pues además de ejecutar actos mercantiles, estarán registradas, pero adicionarán dentro de sus objetivos los de combinar el lucro con la solución a problemas sociales y ambientales aspirando a ser una empresa que aporta no solo capital sino beneficios adicionales como la responsabilidad social, el cuidado y la conciencia medioambiental, y la solución a problemas sociales, entre otros, contribuyendo a la sociedad como conjunto en el entendido de que el capital, las empresas y las actividades económicas asociadas al desarrollo sostenible, tienen una función social.”.

“De acuerdo con los colectivos y entusiastas de esta cultura empresarial, las Sociedades BIC redefinen su propósito de manera vinculante, incorporando en sus estatutos intereses de largo plazo para todos sus públicos de interés. Además, cumplen con rigurosos estándares de gestión, transparencia y vigilancia que otorgan garantía en el marco de sus actuaciones, incrementan la responsabilidad, facilitan la inspección y vigilancia, y se someten a estándares altos de calidad que van mejorando continuamente a la empresa como persona jurídica, al empresario, al inversionista, al trabajador y a la comunidad en donde opera.”.

“Las Sociedades BIC no son entidades sin ánimo de lucro, ni propenden por un marco etéreo de responsabilidad social empresarial, pues esta última generalmente se queda en algunas áreas del negocio y el objetivo final es impactar el desempeño financiero. La diferencia es que la Sociedad BIC tiene en el centro de su estrategia generar bienestar social y ambiental siendo rentable.”.

“No se trata de filantropía ni de responsabilidad social empresaria (RSE), sino de un cambio de paradigma que golpea directamente al corazón de la empresa privada.

Este espíritu de cambio propone evolucionar del sistema actual de segmentación a un sistema holístico. Para esto las organizaciones deben dejar de priorizar la rentabilidad a corto plazo y focalizarse en la creación de valor económico a largo plazo produciendo al mismo tiempo valor social, …”.

“Las Sociedades BIC se destacan por su razón de existencia, sus políticas y prácticas. Operan bajo altos estándares sociales, ambientales y de transparencia, y se comprometen legalmente a tomar decisiones que no solo consideran los intereses de sus accionistas, sino también los intereses de sus públicos de interés (stakeholders): trabajadores, comunidades, proveedores, entre otros.

Más allá de la responsabilidad social empresarial, las Sociedades BIC repiensan integralmente sus modelos de negocio para proponer nuevos e innovadores sistemas de producción y consumo.”.

“De otra parte, la empresa constituida como Sociedad BIC estaría en capacidad de adoptar cualquier forma societaria de acuerdo con la legislación comercial vigente en Colombia, bastará con dar cumplimiento a lo dispuesto por el Código de Comercio y las demás disposiciones que desarrollan lo pertinente en materia de sociedades comerciales.

“De otra parte, en razón a los compromisos que asume la Sociedad BIC en procura del desarrollo de su objeto social, en los que busca combinar el lucro con la solución a problemas sociales y ambientales aspirando a ser una empresa que aporta no solo capital sino beneficios adicionales como la responsabilidad social, el cuidado y la conciencia medioambiental y la solución a problemas sociales, entre otros; es preciso recordar que su documento constitutivo así como el régimen de responsabilidad de sus administradores, deberá contener el cumplimiento de dichos logros” (Negrilla y subraya fuera de texto).

De lo expuesto, se denota sin lugar a dudas, que las sociedades BIC incorporan una nueva concepción de emprendimiento empresarial, de forma tal que la razón de ser de una sociedad comercial, iría más allá de la simple consecución de lucro para los socios o accionistas.

Dicha concepción societaria, trae una redefinición del papel de la empresa que trasciende mucho más allá de los intereses económicos de sus socios o accionistas, quienes asumiendo un papel de mayor trascendencia involucran un modelo de negocio que les permita no solo obtener riqueza y beneficios sociales para sí mismos, sino que de forma proactiva también se involucran en la dirección de la empresa, para que dicha riqueza sea extensiva no de manera simbólica, sino que verdaderamente existan retornos tangibles económicos, sociales y ambientales para la comunidad en general y para los grupos sociales a los que se pretende ayudar con dicha iniciativa “(…) (stakeholders): trabajadores, comunidades, proveedores, entre otros…”4.

Ciertamente, los socios o accionistas de una sociedad que han optado e incorporado en el modelo de negocio desarrollar y fomentar como de beneficio e interés colectivo actividades tendientes a promover “(…) programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de

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ayudar a estos para salir de la pobreza” , deciden escoger a sus proveedores

como un grupo de interés especial al cual enfocar sus esfuerzos, dentro de este nuevo modelo de hacer negocios. Ahora bien, tal como lo pone de presente la petición formulada, puede dilucidarse de tal expresión, múltiples alternativas o figuras jurídicas que permiten a la sociedad BIC ejecutar esta actividad.

En otras palabras, cuando una sociedad BIC escoge alguna de las opciones

previstas dentro del catálogo normativo de actividades de beneficio e interés

colectivo, organizadas en las dimensiones mencionadas en el Decreto 2046 de

2019, ésta tendrá que definir la forma de ejecutarla, las cuáles van más allá de la

previsión general que al efecto haya podido tener en cuenta el legislador al crear la

norma y que dependerán, en cada caso, del modelo operativo de la sociedad que

6 la escoja .

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, lo cual constituye el factor determinante a tener en cuenta, para definir la forma en que debe ser entendida la expresión consultada por la peticionaria, en opinión de esta Oficina, se tendrían entre otras, las siguientes opciones:

i) Los proveedores7 personas naturales podrían formar parte del capital de la sociedad BIC, a título de dueños colectivos, de un interés social, cuota o acción en la sociedad de manera particular o plural en común y proindiviso, conforme al tipo societario constituido que desarrolla el modelo de negocio indicado, con el fin de ayudar a un crecimiento sostenible e integral no solo de la sociedad BIC sino de las comunidades proveedoras y ayudarlos así a salir de la pobreza (presupuesto previsto en la ley para que se entienda que esa participación en el capital esté enmarcada dentro de los propósito de la figura).

ii) La sociedad BIC puede estructurar programas para que sus proveedores como personas naturales, se organicen a través de cualquier tipo societario, que, a su vez, pueda ser parte del capital de la sociedad a título de dueños colectivos de un interés social, cuota o acción en la sociedad de manera particular o plural en común y proindiviso, en aras de que los beneficios económicos y ambientales se extiendan a dicha población.

iii) Se podrían estructurar programas que innoven e incorporen dentro de sus estatutos sociales, medios para que sectores de la población vinculados a la sociedad BIC como proveedores puedan obtener facilidades de pago del aporte a la sociedad, o el ingreso a la sociedad como socio o accionista.

iv) Implementación de formas asociativas o de negocio, a partir de las cuales los proveedores se puedan organizar, a efectos de lograr una participación como dueños colectivos de la BIC, bien sea directa o indirectamente.

Lo anterior, dependerá de la verdadera voluntad social de los socios o accionistas de la sociedad catalogada como de BIC, para emprender iniciativas que permitan a los proveedores ser parte del capital social de la empresa, y puedan acceder a la misma como dueños colectivos de un interés social, cuota o acción en la sociedad, de manera particular o plural en común y proindiviso conforme al tipo societario constituido que desarrolla el modelo de negocio indicado.

6. “Qué figura o figuras jurídicas permiten que las personas sean «dueñas colectivas de la sociedad?

Las alternativas o figuras jurídicas acotadas en el acápite anterior permiten visualizar algunas formas de como los proveedores de la sociedad comercial catalogada como de BIC, podrían llegar ser dueños colectivos de un interés social, cuota o acción en la sociedad, de manera particular o plural en común y proindiviso, como personas naturales o como personas jurídicas, conforme al tipo societario constituido que desarrolla el modelo de negocio indicado.

7. “¿En qué consiste esa figura de dominio colectivo de la sociedad?”

Al otorgársele a los proveedores de la sociedad comercial catalogada como de BIC la condición de dueños colectivos, en los términos acotados anteriormente, es decir la condición de socios o accionistas de la sociedad, éstos tendrían los mismos derechos políticos y económicos conforme al porcentaje de participación en el capital de la sociedad (a menos que se hayan creado acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, entre otras), con el reconocimiento y pago de los dividendos a que haya lugar y en general, todos los atributos correspondientes a la condición de socio o accionista.

8. “¿Qué implicaciones jurídicas tienen para una sociedad adoptar esta figura que implica hacer a terceros «Dueños colectivos de la sociedad»?

Implicará, dependiendo de la figura jurídica adoptada por la BIC, el reconocimiento jurídico a los proveedores, a título de dueños colectivos, de un interés social, cuota o acción en la sociedad de manera particular o plural en común y proindiviso, conforme al tipo societario constituido que desarrolla el modelo de negocio.

9. “(…) ¿Qué derechos tendrían los «dueños colectivos de la sociedad de Beneficio e Interés Colectivo»?

Los proveedores de la sociedad de BIC catalogados como dueños colectivos, al tener la condición de socios o accionistas tendrían los derechos políticos y económicos reconocidos por la Ley y los estatutos de la sociedad.

10.” (…) En relación con los estándares independientes incluidos en la resolución «Por la cual se reconocen unos estándares independientes para la preparación de informes de gestión en las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo»:

¿Las sociedades BIC deben obtener alguna de esas certificaciones para cumplir con las exigencias de la Ley 1901 de 2018 y el Decreto 2046 de 2019?

El artículo 2.2.1.15.6 del decreto 2046 de 2019 prescribe lo siguiente:

“(…) Artículo 2.2.1.15.6. Contenido del reporte de gestión sobre las actividades de beneficio e interés colectivo. Las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo deberán preparar un reporte de gestión de conformidad con lo señalado en los artículos 5° y 6° de la Ley 1901 de 2018, en donde se revele en qué ha consistido el desarrollo de las actividades expresamente incluidas dentro de su objeto social.

El reporte generado debe poder demostrar de forma cualitativa y cuantitativa el impacto que, durante el último ejercicio social, han tenido sobre el modelo de negocio, el gobierno corporativo, las prácticas laborales, ambientales y sociales.

Dicho reporte deberá ser preparado con base en uno de los estándares independientes que para el efecto haya sido reconocido por la Superintendencia de Sociedades, y en el encabezado del mismo deberá señalar el estándar escogido.

En el evento de que el estándar independiente utilizado por una sociedad para preparar su reporte de gestión sea removido de la lista de estándares publicada por la Superintendencia de Sociedades, para presentar el correspondiente reporte, la sociedad deberá escoger uno nuevo dentro de los que ya se encuentren señalados en dicha lista. Si la sociedad pretende utilizar un estándar que aún no haya sido incluido en la lista, y sin perjuicio de que la facultad de actualización de la misma prevista en el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1901 de 2018 sea ejercida oficiosamente por la Superintendencia de Sociedades, la sociedad deberá solicitar a dicha entidad su inclusión dentro de la lista incluyendo las razones por las cuales el estándar escogido cumple con los criterios señalados en el artículo 6° de la misma ley.” (Subraya Fuera de texto).

Como se advierte de la preceptiva legal y reglamentaria en comento, una sociedad BIC deberá, a través de su representante legal, presentar a consideración del máximo órgano social un reporte sobre el impacto de la gestión de la respectiva sociedad en el que dará cuenta de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la compañía. En otras palabras, lo que se pretende es que una vez hecha la escogencia de las actividades de beneficio e interés colectivo realizadas por el máximo órgano social, la administración, como encargada de la ejecución del objeto de la compañía, prepare un informe en los términos señalados por las normas, dirigido a aquél órgano, que le permita hacer un seguimiento a las

actividades en su momento escogidas . Ahora bien, para evitar que el reporte de

temas que por naturaleza no son de contenido financiero y que por lo mismo podrían no ser fácilmente comparables o estandarizados, es que se previó que los mismos se preparen teniendo como referente un parámetro para la presentación de la información, el cual está dado por los mencionados estándares independientes señalados genéricamente en la ley, y definidos de forma específica por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Así, la administración de la sociedad a través de su representante legal podrá escoger aquellos que, en su opinión, sean los más apropiados para informar al máximo órgano social, acerca de los avances en el desarrollo de las actividades de beneficio e interés colectivo, y en el encabezado del mismo deberá señalar el estándar escogido, en consonancia con los estándares independientes previstos

9 por el artículo 1°de la Resolución 200-004394 del 18 de octubre de 2018 .

11. “¿Cuál es el alcance de la expresión «dicho reporte de gestión deberá ser preparado de conformidad con un estándar independiente?”

Cómo se señalaba en el punto anterior, el reporte sobre el impacto de la gestión de la respectiva sociedad BIC, en el que se da cuenta del cumplimiento de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la compañía en el último año, deberá ser preparado con base en uno de los estándares independientes que han sido reconocidos por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Ahora bien, la administración entonces deberá tener en cuenta la existencia de una metodología, puntos mínimos o relevantes, y en general, la forma de presentar la información que permita evidenciar los avances de las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas. Lo importante, en últimas, es que se presente material y objetivamente la forma en que se viene ejecutando el objeto social de la sociedad BIC, en particular frente a sus actividades de beneficio e interés colectivo.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

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