OFICIO 115-097108 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Ref.: LAS PROPIEDADES DE INVERSIÓN EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número y fecha citados en la referencia, mediante el cual se hace la consulta que se relaciona a continuación:

“…haciendo ejercicio de mi derecho de petición, solicitarles información relativa a la propiedad de inversión en los procesos de reorganización de las sociedades, ya que me gustaría saber bajo qué supuestos se puede saber/reconocer/identificar cuando un bien inmueble se incluye contablemente como propiedad de inversión en los procesos de reorganización.

Preguntas:
1. ¿Cuándo se le da el tratamiento de propiedad de inversión a los inmuebles que hacen parte de un proceso de reorganización?
2. ¿Existe algún concepto, circular, resolución o providencia que aborde este tema?
3. En caso de ser afirmativa la pregunta anterior ¿cuáles conceptos puedo estudiar?
4. ¿Hay alguna diferencia al reconocer un inmueble como propiedad de inversión entre el evento en el que haya un proceso de reorganización y en el evento en el que no lo haya?”

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Atendiendo a su solicitud, a continuación, respondemos los interrogantes planteados:
Las sociedades que se encuentran en proceso de reorganización operan bajo el principio de empresa en marcha y por ende deben aplicar las normas que le sean pertinentes para el reconocimiento, medición y revelación de las propiedades de inversión; de modo que si pertenecen al grupo 1 aplicarán la NIC 40 y si pertenecen al grupo 2 deben aplicar la sección 16 de las NIIF para las pymes. De tal manera que no se genera ninguna diferencia entre las sociedades de un mismo grupo (1 o 2) que están en proceso de reorganización y las que no lo están.

De acuerdo a lo establecido en el párrafo 6, 7 y 8 de la NIC 40 las propiedades de inversión son bienes inmuebles mantenidos por el dueño o por el arrendatario como un activo por derecho de uso, para obtener rentas o apreciación de capital o con ambos fines y no para su uso como propiedad, planta y equipo o para su venta como inventarios o activos disponibles para la venta. Las NIIF para las pymes solo difiere en su párrafo 16.2, con la única diferencia que no utiliza el concepto de activos por derecho de uso, sino que en su lugar se refiere a arrendamiento financiero, que en esencia no representa una diferencia, pero pueden diferir debido a la definición de la política de la entidad respecto de los arrendamientos financieros atendiendo a NIIF para las pymes.

De acuerdo a los marcos normativos ya citados el reconocimiento inicial de las propiedades de inversión es al costo y el posterior al valor razonable si este se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado; sin embargo, las sociedades del Grupo 1 bajo NIC 40 pueden escoger entre el modelo del valor razonable y el modelo del costo en la medición posterior y si escoge el modelo de costo debe revelar en sus notas a los estados financieros el valor razonable de las propiedades de inversión. Las sociedades que pertenezcan al Grupo 1 deben aplicar a todas sus propiedades de inversión el modelo que escojan para la medición posterior de estos activos.

Esta Superintendencia emitió el concepto 115-126341 del 22 de septiembre de 2015 en el que se refirió a la distribución de utilidades derivadas de un cambio en el valor razonable de las propiedades de inversión; a la fecha no se ha generado otro tipo de oficio al respecto.

Esta Superintendencia se acoge a los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en la materia, los cuales puede consultar en la página: http://www.ctcp.gov.co/conceptos/2019 y allí puede filtrarlos utilizando una palabra clave y consultarlos por año de expedición.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.

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