OFICIO 220-047956 DEL 21 DE MAYO DE 2019
REF: PROCESO DE REORGANIZACIÓN PAGO DE OBLIGACIÓN CON COLPENSIONES
Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número arriba mencionado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno al manejo de una deuda con COLPENSIONES respecto de una empresa en proceso de reorganización de Ley 1116 de 2006.
La consulta se formula en los siguientes términos:
“TRABAJO EN UNA EMPRESA QUE SE ACOGIÓ A LA LEY 1116, NOSOTROS COMO TAL NO TENEMOS PASIVOS PENSIONALES CON EMPLEADOS NI DEUDAS DE SEGURIDAD SOCIAL, EN ESO ESTAMOS AL DÍA.
“PERO SI TENEMOS UNA DEUDA CON COLPENSIONES, POR UN EX EMPLEADO AL QUE EN SU MOMENTO NO SE LE COTIZÓ EN DEBIDA FORMA Y EN UN PROCESO SE ORDENÓ A LA EMPRESA RE LIQUIDAR PARA PAGAR LO QUE EN EL TIEMPO LABORADO SE DEJÓ DE PAGAR.
“ESTE CASO APLICARÍA PARA EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN PENSIONAL QUE ORDENAN AL DEUDOR INICIAR? INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTE SEÑOR YA NO SEA EMPLEADO, ES UN PASIVO PENSIONAL QUE LA COMPAÑÍA ESTÁ OBLIGADA A NORMALIZAR SEGÚN EL PROCEDIMIENTO QUE INDICAN EN LA PÁGINA DE LA SUPER SOCIEDADES?
De manera previa se señala que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias administrativas a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, ni sobre asuntos que deba conocer en sede jurisdiccional, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que la jurisprudencia constitucional vertida en la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, advierte que no le es dable a esta Superintendencia como
autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.
Desde la perspectiva indicada se procederá a efectuar un pronunciamiento general y abstracto sobre las materias consultadas, sin que el mismo pueda condicionar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales en el caso concreto.
Revisado el objeto de la petición formulada, se aprecia que se trata de una cotización insuficiente al Sistema de Seguridad Social en pensiones, que generó para el empleador-deudor una obligación para con COLPENSIONES, luego de surtida una actuación administrativa que se anuncia sobre el particular.
En consecuencia, en condiciones ordinarias, se estima que lo procedente en tal eventualidad consiste en liquidar el faltante y efectuar el abono en la cuenta del trabajador respectivo, de forma que COLPENSIONES pueda reconocer y pagar el monto total de la pensión correspondiente.
Ahora, en tratándose de una sociedad en proceso de reorganización, en los términos de la Ley 1116 de 2006, la obligación consistente en cotizaciones pensionales pendientes de pago con COLPENSIONES, deberá ser sometida a consideración del Juez del concurso, con el fin de que en ejercicio de sus competencias defina su forma de pago, con preferencia o no, de acuerdo a como haya quedado configurada la obligación en la situación jurídica particular y concreta.1
1 Artículos 17 Ley 1116 de 2006 2 Artículo 10°
Con respecto al proceso de normalización pensional exigido como presupuesto para la admisión al proceso de reorganización,2 debe precisarse que dicha exigencia está prevista solo para cuando el deudor tenga pasivos pensionales a cargo, es decir, para cuando el deudor sea el obligado directo al reconocimiento y pago de obligaciones pensionales.
Como quiera que en la pregunta formulada queda descartada esta última posibilidad, porque la obligación que se pone de presente se encuentra constituida a favor de COLPENSIONES, que en ese contexto es el obligado al pago de la pensión, no hay lugar a la normalización del pasivo pensional, como presupuesto para la admisión al proceso de reorganización.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.