OFICIO 220-010529 DEL 21 DE ENERO DE 2020

REF: PROCEDIMIENTO PARA DAR POR TERMINADO EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta en torno al procedimiento que se debe seguir para que una empresa sometida al régimen establecido en la Ley 1116 de 2006 pueda salir de dicho régimen una vez termine de cancelar las obligaciones del acuerdo de reorganización, como los documentos o soportes se deben presentar a consideración de la Superintendencia para realizar este trámite, inquietud que se resolverá a continuación desde el punto de vista general y abstracto.

Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite resolver las inquietudes, en el orden propuesto, anotando que las normas dominantes para este asunto son:

“(…) Artículo 45. Causales de terminación del acuerdo de reorganización. El acuerdo de reorganización terminará en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo.
2. Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia.

3. Por la no atención oportuna en el pago de las mesadas pensionales o aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración.

Parágrafo. En el supuesto previsto en el numeral 1 de este artículo, el deudor informará de su ocurrencia al juez del concurso para que verifique la situación y decrete la terminación del acuerdo mediante providencia inscrita de oficio en la

Cámara de Comercio del domicilio principal y sucursales del deudor, o en el que haga sus veces, y contra la cual sólo procederá recurso de reposición. En los eventos descritos en los numerales 2 y 3, habrá lugar a la declaratoria de liquidación judicial, previa celebración de la audiencia de incumplimiento descrita a continuación.” (Subrayado fuera de texto).

La administración de la sociedad que ha cumplido no solo con el pago de las obligaciones dinerarias sino también con todas las demás pactadas en el acuerdo de reorganización, así como con el pago de los gastos de administración, y con la atención oportuna en el pago de las mesadas pensionales de existir tal pasivo como con los aportes al sistema de seguridad social, debe proceder a informar debidamente de su total cumplimiento al juez del concurso. El informe que debe estar debidamente soportado con todos aquellos documentos que den cuenta de tal finiquito, entre ellos, la certificación del revisor fiscal si lo hubiere, en ausencia de tal revisor certificación del representante legal como del contador, o sin que sea perentorio con certificación del comité de vigilancia, de conformidad con lo previsto por los artículos 42, 43, 44 de la Ley 1116 de 2006.

Una vez el juez del concurso corrobore y analice la información correspondiente a lo mencionado anteriormente, proferirá providencia dando por terminado el proceso de reorganización, ordenará el levantamiento de las medidas cautelares vigentes, providencia que se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de deudor como en la de las sucursales que esta posea o en el registro que haga sus veces, en los términos del artículo 36, 39 y numeral 3° del artículo 45 de la Ley 1116 de 2006.

En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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