Concepto 2016082235-003 del 10 de agosto de 2016. Superfinanciera
Síntesis: En materia de devoluciones cada establecimiento de crédito adopta su propio procedimiento para efectuar la devolución del dinero y atendiendo el medio de pago involucrado y teniendo en cuenta los intervinientes en la cadena de pagos de la operación (que puede involucrar en algunos casos a dos bancos y una red de pago de bajo valor), los plazos en los que una entidad determinada devuelve una suma de dinero pueden variar.
«(…) comunicación por medio de la cual formula algunos interrogantes sobre los procedimientos de los establecimientos de crédito, (Bancos) para la devolución de dineros particularmente, cuando dichas devoluciones se producen como consecuencia de hacer efectiva la garantía legal consagrada por la Ley 1480 de 2011. Sobre el particular le informamos que en materia de devoluciones cada establecimiento de crédito adopta su propio procedimiento para efectuar la devolución del dinero y atendiendo el medio de pago involucrado y teniendo en cuenta los intervinientes en la cadena de pagos de la operación (que puede involucrar en algunos casos a dos bancos y una red de pago de bajo valor), los plazos en los que una entidad determinada devuelve una suma de dinero pueden variar.
(…)
Es importante mencionar que el Decreto 587 de 2016 reglamentó el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 relativo a la “reversión de pagos” entra en vigencia en el mes de octubre de 2016. Este decreto establece un nuevo Capítulo en el título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015 o Decreto Único del sector Comercio, Industria y Turismo y el artículo 2.2.2.51.1 incorporado en este Decreto, establece que el emisor del instrumento de pago cuenta con 15 día hábiles para efectuar la devolución del dinero habida cuenta se cumplan los supuestos contemplados en la norma. Es decir, cuando la adquisición de productos se realice mediante mecanismos de comercio electrónico tales como internet, PSE, Call Center o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico y:
a) el consumidor sea objeto de fraude,
b) sea una operación no solicitada,
c) el producto adquirido no sea recibido,
d) el producto recibido no corresponde al solicitado o,
e) cuando este venga defectuoso.
Para que proceda la reversión del pago, el consumidor deberá solicitar la reversión dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, presentando queja ante el proveedor y devolviendo el producto cuando sea procedente y notificando a su vez de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador.
(…).»