Concepto: 20131120151831 del 28 de junio de 2013 Superintendencia de Economía Solidaria
Tema: Cooperativas
Subtema: Devolución aportes en proceso de disolución y liquidación voluntaria
Síntesis: Los aportes sociales hacen parte de la masa de liquidación
Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto a través de la cual solicita se le informe si debe devolver las cuotas cooperativas y de tecnología, canceladas por los asociados en los meses de noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, toda vez que la entidad entró en proceso de disolución y liquidación voluntaria a partir del 17 de noviembre de 2012.
Sobre el tema es importante en primer lugar, precisar que siendo su calidad la de Gerente Liquidador, le corresponde dirigir el proceso liquidatario de la organización solidaria que representa, toda vez que las funciones de inspección, control y vigilancia que le atribuye la Ley 454 de 1998 a esta Superintendencia, no implican por ningún motivo la facultad de cogestión, coadministración o intervención en la autonomía jurídica y democrática de sus vigiladas tal como lo establece el inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 1988, toda vez que como organismo de supervisión técnica, desarrolla su gestión, encaminada fundamentalmente a que las organizaciones solidarias en el ejercicio de sus funciones alcances sus objetivos.
No obstante, hechas las anteriores precisiones y frente a sus inquietudes, considera esta Oficina que como la cooperativa se encuentra en un proceso de liquidación, deberá sujetarse a la prelación de pagos establecida en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, para lo cual deberá dar aplicación a lo previsto en el numeral 6 del Capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
De otro lado, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.4 del citado Capítulo, se establece que cuando se liquida una organización solidaria, el aporte social hace parte de la masa de liquidación.