SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO: 220-014167 23 DE ENERO DE 2023

ASUNTO: PRIMA EN EMISIÓN DE ACCIONES

Se recibió en esta entidad consulta radicada bajo el número de la referencia, por medio de la cual se plantea lo siguiente:
“¿Para dar cumplimiento al Artículo 396 del código de comercio (utilización de fondos tomados de las utilidades liquidas de la sociedad), la sociedad puede constituir una reserva especial para la readquisición de acciones con el valor total o parcial que figura en la partida del patrimonio como prima en emisión de acciones?”
Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
Para dar respuesta a su inquietud, se trae a colación el Oficio 220-234568 de 2022 en el cual se hace referencia a los aspectos básicos de la readquisición de acciones, en los siguientes términos:
“(…)
a. “(…) no existe ninguna posibilidad de asimilar los conceptos de enajenación de acciones contenido en los artículos 403 y siguientes del Código de Comercio y el de suscripción de acciones contenido en el artículo 384 del mismo Estatuto, como se plantea en la consulta formulada.
Las acciones propias readquiridas por la sociedad, se denominan técnicamente en las cuentas de la compañía, acciones propias en cartera, cuyo procedimiento de enajenación se encuentra reglado por el artículo 396, inciso final del Estatuto Mercantil, según el cual: “(…) La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva.”
En este caso, aun cuando la sociedad es la titular de las acciones propias readquiridas, no tiene la posibilidad de enajenarlas libremente en los términos
del artículo 403 ibídem, como sí lo puede hacer la persona natural o jurídica, titular de las acciones quien las adquirió como suscriptor o como consecuencia de un contrato de compraventa libremente celebrado.
Sin embargo, la colocación de las acciones readquiridas, no supone una nueva emisión, ni modificaciones al capital social, ni una operación de patrimonio, puesto que las acciones readquiridas ya habían sido objeto de emisión y colocación. (…)”.”1
Ahora bien, respecto de la prima de emisión de acciones, esta Oficina se pronunció en el Oficio 220-103001 de 2021, en los siguientes términos:
“En consecuencia, con fundamento en los artículos 384 y 386 del Código de Comercio, para efectos societarios, la prima en colocación de acciones hace parte del aporte entregado por el socio o accionista a la compañía. Dicho aporte, se compone de dos partidas patrimoniales: (A) el capital social, que es la sumatoria de las alícuotas a valor nominal y (B) la prima en colocación de acciones que refleja el mayor valor sobre el nominal después de haber sido constituida la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la prima en colocación es un aporte cuyo reembolso debe seguirlas reglas de la disminución del capital (artículo 145 del Código de Comercio).
El reembolso de la prima en colocación afectará a todos los asociados en proporción a la participación en el capital social, salvo pacto estatutario en contrario o decisión unánime que resuelva cosa distinta (artículo 144 del Código de Comercio). (…)”
”2(Subrayado nuestro)
Igualmente, mediante Oficio 220-242929 de 2022, este Despacho también señaló lo siguiente respecto de la prima de emisión de acciones:
“3.3. Prima de emisión
(…)
3.3.1. Reconocimiento posterior
Tras el reconocimiento inicial, las Entidades Empresariales podrán disminuir el rubro de prima de emisión cuando ocurran las siguientes situaciones:
(I) Por el reembolso de Ia prima de emisión, transacción que estará sometida a las mismas reglas del capital. Por ende, será necesario que esta Superintendencia autorice Ia disminución de Ia prima de emisión en los términos del Artículo 145 del Código de Comercio.
El reconocimiento contable del reembolso de la prima de emisión generará una disminución en el valor de Ia prima de emisión y una disminución en el activo o activos con los que se efectúe el reembolso.
(ii) Por Ia capitalización de Ia prima de emisión, previa aprobación del máximo órgano social. En este caso se procede a emitir y distribuir Instrumentos de Patrimonio con el mismo valor nominal, en cabeza de cada uno de los socios, en proporción a su participación en el capital social.
Contablemente, Ia capitalización de Ia prima de emisión supone una reclasificación entre rubros del Patrimonio, disminuyendo Ia prima de emisión y aumentando el rubro de capital emitido.”.3
Conforme a lo anterior, no es posible utilizar la prima en emisión de acciones para readquirir acciones, ya que ésta no es considerada como una utilidad de la sociedad sino como parte del aporte y de conformidad con el artículo 396 del Código de Comercio, la readquisición de acciones en una sociedad debe realizarse con las utilidades liquidas de la misma.
Finalmente, se le informa que puede consultar en la Página WEB de esta Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos sobre los temas de su interés y el aplicativo Tesauro, donde podrá encontrar mayor información respecto de la doctrina y la jurisprudencia mercantil emitida por la Entidad.

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