OFICIO 220-231898 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2017 Superintendencia de Sociedades.
REF: RADICACIÓN 2017-01-473245 05/09/2017 –PRESUPUESTOS DE SUBORDINACIÓN Y CONTROL.
Aviso recibo de su escrito, mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos:
“1. En el caso de la existencia de dos sociedades, en que cada sociedad tiene un socio, que es el mismo socio, cómo operaría la situación de control, teniendo en cuenta que ninguna de las sociedades tiene participación en la otra, es decir que son independientes?.
“2. Sobre cuál de las dos sociedades recae la situación de control?
“3. Sobre cuál de las dos sociedades debe consolidar los estados financieros?
“4. Si la persona natural “socio” no está obligada a llevar contabilidad, que obligaciones tiene frente a la situación de control?
“5. De acuerdo con la ley 222 de 1995, es responsabilidad del único socio consolidar los estados financieros?
Al respecto es preciso señalar que en atención a las consultas formuladas en los términos del numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta oficina emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a cargo de la Entidad. Por tanto sus respuestas en esta instancia, no están dirigidas a resolver situaciones particulares, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los usuarios, lo que explica que sus pronunciamientos no sean vinculantes ni comprometan su responsabilidad.
Desde esa premisa procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas:
- De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 222 de 1995: se tiene que “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”
Bajo la forma de estructurarse el vínculo de subordinación o control sobre una sociedad según la descripción legal, bien podría ante la hipótesis planteada en la primera inquietud, configurarse una situación de control por parte del socio único, el cual operaria respecto cada una de las sociedades en las que ostenta el 100% del capital social, ya que en ese evento éste podría imponer unilateralmente el
sentido de las decisiones propias del máximo órgano social, como la dirección de cada una de las empresas, a tono con lo previsto en los artículo 26, 27 y 30 de la Ley 222 de 19951.
- En ese evento el control, recaería sobre cada una de las sociedades individualmente consideradas, dada la estructura de composición del capital donde hay un único
- Ahora bien, definido el presupuesto del control en la hipótesis descrita, precedería establecer si en desarrollo del artículo 35 de la Ley 222 de 1995, surge la obligación de consolidar estados financieros para la persona natural que ejerce el control, lo que supone verificar si ostenta o no la condición de
En el primer caso se tiene que los controlante deberán preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, por su condición persona natural comerciante o persona jurídica obligados a llevar contabilidad; en tanto que respecto de la segunda, al no tener dicha calidad se sustraería en principio de la obligación de llevarla como la de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados. (Oficio 220-019300 del 04 -02-2008).
No obstante lo anterior, con el nuevo marco de referencia contable NIIF, el Grupo de Investigación y Regulación Contable, ha tenido ya en varias oportunidades se ha pronunciado acerca de la obligación que tienen las personas naturales no comerciantes en su calidad de controlantes de “disponer de la consolidación o combinación”, a la luz de tal marco técnico, según los argumentos sostenidos en ese sentido, así:
1 “El artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la citada ley 222 de 1995, es la columna vertebral del régimen de matrices y subordinadas.
(…)
“Según esta disposición, el poder de decisión de una sociedad sometido a la voluntad de otra u otras personas es el criterio determinante de la situación de control o subordinación. Si bien el artículo 261 del Estatuto Mercantil consagra unas presunciones de control, lo fundamental es determinan si alguien tiene esa capacidad de imponer sus decisiones en los órganos sociales o en la dirección de la empresa. Superintendencia de Sociedades. Grupos Empresariales y control de Sociedades en Colombia. Pág 47.
Oficio 115-109821 del 18/08/2015. (…)
“Teniendo en cuenta el marco normativo para las sociedades clasificadas en Grupo 1 no se ocupa de los estados financieros combinados, se trae a colación el párrafo 9. 28 del Decreto 3022 de 2013 que al tenor de la letra dice “Los estados
financieros combinados son un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades controladas por un único inversor.”
Oficio 115-093437 del 26 de mayo de 2016: (…)
“ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.
“El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 establece que la matriz o controlante además de preparar estados financieros de propósito general individuales deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, de resultados, cambios en el patrimonio y flujo de efectivo.
“Que además, deberán ser puestos para su aprobación o improbación al máximo órgano social o de quien sea competente.
“Respecto al control ejercido por personas naturales no comerciantes, la consolidación se hace a través de una de las subordinadas por aplicación analógica al primer inciso del artículo 45 de la Ley 190 de 1995, para efectos prácticos la consolidación procede de la subordinada de mayor patrimonio (oficio No. 125-22015 del 18 de marzo de 1999).
(…)
“Por lo expuesto, en virtud del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 prevé que la matriz o controlante además de preparar estados financieros individuales deberá preparar y presentar estados financieros consolidados.
“En este sentido las personas naturales no comerciantes en calidad de controlantes deberán disponer de la consolidación o combinación de estados financieros a la subordinada en Colombia de mayor patrimonio. (Negrilla fuera de texto)
- Definida la situación de control, surgen necesariamente las obligaciones para los controlantes que la ley impone a saber: inscripción el registro mercantil, disponer de la consolidación o combinación, la consolidación de estados financieros, la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante en casos de liquidación de las subordinadas, la prohibición e imbricación y la facultad de los organismo de inspección, vigilancia y control para comprobar la realidad de las operaciones, imponer y ordenara las suspensión de tales operaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, y 35 de la Ley 222 de
No obstante, es preciso reiterar que la sola descripción de los supuestos descritos no permiten en todo caso definir en esta instancia la existencia o no del control y por ende las obligaciones a que habría lugar, para lo cual sería preciso, previa identificación de los sujetos involucrados, presentar la documentación que aporte los elementos de juicio suficientes ante el Grupo de Conglomerados de esta Superintendencia, de forma que con base en el estudio completo, se pueda determinar la correspondiente estructura.
Lo anterior sin perjuicio de la verificación que compete a los administradores de las sociedades respectivas como directos responsables, para lo cual podrán consultar entre otros en la “GUÍA PRÁCTICA SOBRE RÉGIMEN DE MATRICES Y SUBORDINADAS” que aparece publicada en la P. WEB de esta Entidad, donde también se encuentra la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, como la Circular Básica Jurídica, entre otros.
En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.