SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-185274 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2014
ASUNTO: PRESUNCIONES DE CONTROL SOCIETARIO ART. 27 DE LEY 222 DE 1995.
Me refiero al oficio radicado con el número citado, mediante el cual la Cámara de Comercio de Bogotá dio traslado de la solicitud en la que se sirvió formular el siguiente interrogante:
“Los estatutos de una sociedad son claros en el porcentaje requerido para quórum y decisiones dentro de la Asamblea de Accionistas. ¿Es posible que el control ejercido por la matriz controlante en el marco de la Ley 222 de 1995, pueda estar por encima de lo consagrado en los estatutos?”
Para absolver sus inquietudes sobre el tema, podrá remitirse a la GUIA “RÉGIMEN DE MATRICES Y SUBORDINADAS” que aparece publicada en la P. Web, precisamente para facilitar que los interesados efectúen directamente sus consultas. A manera de introducción, la guía explica:
“Las normas de la Ley 222 de 1995 y la Ley 1116 de 2006 definen los conceptos de situación de control y de grupo empresarial y los correspondientes efectos, tales como la inscripción en el Registro Mercantil, la consolidación de estados financieros, la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante en casos de liquidación de las subordinadas, la prohibición de imbricación y la facultad de los organismos de inspección, vigilancia y control para comprobar la realidad de las operaciones, imponer multas y ordenar la suspensión
de tales operaciones.
Estas disposiciones definen la posibilidad del control de hecho sobre las sociedades, sin que se excluyan otros mecanismos de control formal o contractual.
El control puede ser ejercido en Colombia o desde Colombia por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. En cuanto al contenido particular de cada norma de la ley podemos sintetizarlo en los siguientes términos:
(…)
Según los términos del artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la citada ley, se considera que el poder de decisión de una sociedad sometido a la voluntad de otra u otras personas es el criterio determinante de la situación de control o subordinación.
Así habrá control cuando el poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria, en armonía con los presupuestos que prevén los artículos 261, 272 de la Ley 222 de 1995.
De igual forma, control societario, puede tener ocurrencia por varios aspectos no necesariamente en razón del porcentaje de participación en el capital social, entre ellos : (i) Control Conjunto3, (ii) Control Directo e indirecto4 (iii) Control de hecho.
Ahora, si bien la ley ha definido algunas presunciones de control o subordinación en los términos del artículo 27 ejusdem, lo cierto es que éstas no tienen carácter taxativo y, adicionalmente, son susceptibles de ser desvirtuadas.
En todo caso podrá acreditarse ante este Despacho, de oficio o a solicitud de cualquier interesado la existencia de la situación de control a que haya lugar, de forma tal que se determine si procede o no declarar la situación de control y ordenar su inscripción en el Registro Mercantil.
En los anteriores términos su solicitud se ha atendido en el pazo y con los efectos que describe el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, reiterando que
en la P. Web pude consultar entre otros el texto completo de la GUIA citada y la Circular Externa No. 30 de 1,997 relativa al tema de matrices y subordinadas.