OFICIO 220-126269 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 REF: PRESENTACIÓN INFORME DE GESTIÓN
Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a la presentación del informe de gestión a la asamblea de accionistas.
La consulta se formula en los siguientes términos: “(…) Es posible que, en desarrollo de una reunión ordinaria de Asamblea de Accionistas de una sociedad anónima, el mencionado órgano apruebe votar a favor de la siguiente proposición: Que el representante legal omita la lectura del Informe de Gestión y en su defecto realice una presentación con los principales temas contenidos en el respectivo Informe de Gestión y posteriormente someta a consideración del mencionado órgano social, ¿el Informe de Gestión? ¿Cabe anotar que lo anterior se daría teniendo en cuenta que el Informe de Gestión ha estado de manera previa a la reunión a disposición de todos los señores accionistas?
De ser afirmativa la respuesta, bajo este supuesto, ¿Se entenderán cumplidos los deberes de los administradores respecto a la obligación que tienen anualmente de presentar al máximo órgano social determinada información de la sociedad?
Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.
En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general.
Se plantea en la consulta formulada la posibilidad de evitar la lectura del informe de gestión en la reunión ordinaria de la asamblea, con el argumento que ya debió existir suficiente ilustración sobre el contenido del mismo, como quiera que estuvo a disposición de los accionistas desde el mismo momento de la convocatoria a la reunión y que hizo parte del derecho de inspección, de forma que si los accionistas omitieron su lectura y estudio incurrieron en falta de diligencia a ellos imputable.
La cuestión relativa a la debida presentación del informe de gestión por parte de la junta directiva y el representante legal al máximo órgano social en las sociedades por acciones, se encuentra estrechamente relacionada con el debido cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los administradores y con las funciones de la asamblea de accionistas en el marco de un gobierno corporativo armónico y equilibrado, que le permita a la compañía sortear con claridad y transparencia las circunstancias del momento.
Las proposiciones anotadas se articulan entre otras en las disposiciones que se transcriben a continuación:
1. Código de Comercio:
“ARTÍCULO 420. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes:
1) Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales;
2) Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará; 3)Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal;
4) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda; 5) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión.
6) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad, y
7) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano.”
“ARTÍCULO 422. REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL – REGLAS. Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.(…)
“ARTÍCULO 438. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Salvo disposición estatutaria en contrario, se presumirá que la junta directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines.” (Se subraya)
2. Ley 222 de 1995:
“ARTICULO 45. RENDICION DE CUENTAS. Los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.
La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales.”
“ARTICULO 46. RENDICION DE CUENTAS AL FIN DE EJERCICIO. Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:
1. Un informe de gestión.
2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.
Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.»
“ARTICULO 47. INFORME DE GESTIÓN. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.
El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:
1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2. La evolución previsible de la sociedad.
3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren.
Las disposiciones precedentes son determinantes en señalar que:
1. Corresponde a la asamblea de accionistas, y no solo a los accionistas mayoritarios, verificar la gestión de los administradores, confrontar la situación jurídica, económica, administrativa, contable y financiera de la empresa, y decidir sobre los temas de interés de la sociedad al corte del ejercicio.1
Para que la asamblea de accionistas pueda ejercer en debida forma sus funciones, los administradores deben presentar una rendición de cuentas ilustrada y detallada que revele en debida forma la situación real de la compañía, en cuanto corresponde a la gestión realizada, las circunstancias presentes y las expectativas, oportunidades y amenazas a corto, mediano y largo plazo.
2. Terminado cada ejercicio contable, los administradores deben presentar a la asamblea de accionistas, para su aprobación o improbación, el informe de gestión.2
3. Para que el informe de gestión sea aprobado o improbado por la asamblea de accionistas es necesario que el contenido del documento que lo incorpora sea presentado, explicado y sustentado en su totalidad por los administradores.
4. Sin la presentación, explicación y sustentación del informe de gestión, los administradores incumplen su obligación de rendir cuentas y sus obligaciones generales de administradores,3 con lo cual comprometen su responsabilidad administrativa ante los entes de fiscalización y control y pueden comprometer su responsabilidad personal frente a la sociedad y frente a terceros por los perjuicios que se llegaren a causar.4
5. La asamblea de accionistas no puede por mayoría decisoria relevar a los administradores de su obligación de presentar, explicar y sustentar el informe de gestión de los administradores, pues contraviene las previsiones de los artículos 45 y 46 de la Ley 222 de 1995.
Con base en los elementos de juicio precedentes, se atienden puntualmente las preguntas formuladas, en el mismo orden en que fueron presentadas:
1. El informe de gestión debe ser presentado, explicado y sustentado en la asamblea de accionistas, a menos que por unanimidad de los asociados se entienda conocido, entendido y aceptado a cabalidad, pues la simple puesta a
1 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-121927 de diciembre 1o de 2008. Visible en
https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/29270.pdf
2Superintendencia de Sociedades. Circular Externa No. 100-000005 de 2017 (Circular Básica Jurídica), Capítulo III y Capítulo V. Visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/NormatividadCircularbasicaJuridica/2017-01588643.pdf 3 Artículos 23 y 46 Ley 222 de 1995.
4 Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-079824 del 21 de mayo de 2018. Visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220- 079824.pdf
disposición del documento durante el término para el ejercicio del derecho de inspección no cumple con la obligación que tienen los administradores de presentarlo a dicho órgano colegiado.
Es posible que el Informe de Gestión se encuentre soportado en una presentación, la cual ayude a la sustentación, si con la misma se encuentra presentado, explicado y sustentado y el mismo es puesto a consideración de los accionistas para su aprobación, el mismo se considera rendido.
2. La asamblea de accionistas carece de facultades para relevar a los administradores de su obligación de rendir cuentas al fin de cada ejercicio, porque iría en contravía de las previsiones de los artículos 45 y 46 de la Ley 222 de 1995.
3. Los administradores no cumplen con su obligación de presentar a la asamblea de accionistas el informe de gestión de fin de ejercicio, simplemente con el hecho de poner el documento que lo contiene a disposición de los accionistas durante el término previsto para el ejercicio del derecho de inspección.
4. La lectura del informe de gestión puede inclusive sustituirse por una presentación que comprenda de forma amplia los aspectos sustanciales de la rendición de cuentas, acompañada de las explicaciones pertinentes y que después sea sometida a consideración de la asamblea de accionistas para su aprobación, con las deliberaciones correspondientes hasta cuando se adopte la decisión definitiva.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.