Concepto 2018027798-001 del 15 de marzo de 2018, Superfinanciera   

Síntesis: Además de tener exenta del GMF la cuenta de ahorros, el pensionado, podrá tener otra cuenta exenta del GMF siempre que esta cuenta sea designada para el depósito de la mesada pensional, se haya marcado como exenta y se encuentre en la misma Entidad Financiera de la cuenta inicial. Para el caso presente, si la cuenta no cumple con estos requisitos, el establecimiento de crédito debe proceder a realizar el cobro del GMF y no se podrá solicitar la devolución de este cobro.

«(…) comunicación mediante la cual radica una consulta respecto a la situación surgida frente al cobro del gravamen a los movimientos financieros a una cuenta utilizada para el depósito de recursos correspondientes a una pensión, en los siguientes términos: “¿Es legal que se efectué esta retención a pesar de que la cuenta es para pago de una pensión que no supera el millón y medio de pesos? ¿De no serlo se puede pedir el reembolso de esas retenciones? Finalmente si es viable ese cobro ¿se puede solicitar la exención de su pago y en tal caso como se haría?”

Sobre el particular, nos permitimos realizar las siguientes observaciones:

En relación con el gravamen a los movimientos financieros (GMF) sobre cuentas de ahorro, el Estatuto Tributario en su artículo 879 prevé:

“Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

  1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera. (Se resalta)

Según la norma citada, en principio toda persona podrá tener una sola cuenta de ahorros exenta del GMF, siempre y cuando pertenezca a un único titular e indicando a la respectiva entidad financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención. Además, los retiros efectuados no pueden exceder de 350 UVT mensuales. (Para el 2018 el valor de una UVT equivale a $33.156, según Resolución 000063 del 14 de noviembre de 2017, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN).

No obstante, el numeral 14 del mismo artículo prevé:

“14. (…) Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando estas sean equivalentes a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT, o menos, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito para gozar de la exención a que se refiere el numeral 1 de este artículo. Igualmente estarán exentos, los traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y la otra cuenta marcada en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. En caso de que el pensionado decida no marcar ninguna otra cuenta adicional, el límite exento de las cuentas de ahorro especial de los pensionados será equivalente a trescientos cincuenta (350) Unidades de Valor Tributario (UVT).”

En concordancia con lo anterior, además de tener exenta del GMF la cuenta de ahorros indicada, el pensionado, podrá tener otra cuenta exenta del GMF siempre que esta cuenta sea designada para el depósito de la mesada pensional, se haya marcado como exenta y se encuentre en la misma Entidad Financiera de la cuenta inicial. Para el caso presente, si la cuenta no cumple con estos requisitos, el establecimiento de crédito debe proceder a realizar el cobro del GMF y no se podrá solicitar la devolución de este cobro.

Respecto a su última pregunta, se puede solicitar la exención de ese cobro siempre y cuando se cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, acercándose a la Entidad e indicando que desea que esa cuenta de ahorros esté exenta del cobro de GMF por ser utilizada para el pago de la pensión.

(…).»

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?
Pago en línea