Concepto: 2014018550-001 del 5 de marzo de 2014

 

Síntesis: Síntesis: Respecto a la pérdida de la cobertura de tasa por mora, informamos que el artículo 1° del Decreto 1143 de 2009, establece que la vigencia de dicha cobertura estará condicionada a que en los primeros siete (7) años de vida del crédito no se incurra en mora por más de tres (3) meses consecutivos. En principio, los abonos extraordinarios realizados a capital para disminución del saldo de la deuda, no acarrean la pérdida del beneficio.

 

 

«(…) comunicación mediante la cual remite copia de consulta elevada al Banco (…)., relacionada con la pérdida de la Cobertura para Créditos Individuales de Vivienda.

 

Sobre el particular, procedemos a dar respuesta a sus interrogantes en mismo orden en que fueron expuestos:

 

Respecto a la pérdida de la cobertura de tasa por mora, informamos que el artículo 1° del Decreto 1143 de 2009, establece que la vigencia de dicha cobertura estará condicionada a que en los primeros siete (7) años de vida del crédito no se incurra en mora por más de tres (3) meses consecutivos.

 

En este mismo sentido la Resolución 954 del 17 de abril de 2009, textualmente señala.

 

 

En el anterior contexto, es claro que con la cancelación mensual (cada 30 días) por fuera de la fecha límite de pago, independiente del corte que haga el Banco, no hay lugar a la pérdida de la cobertura; pero es motivo de pérdida, sí la mora alcanza una altura superior a 89 días.

 

En cuanto a la pérdida por realización de abonos extraordinarios, es de anotar que el artículo 5°del Decreto 1190 del 2012 relaciona los siguientes eventos de terminación anticipada de la cobertura.

  • Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de Leasing Habitacional.
  • Por mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota incumplida y el deudor no podrá exigir la restitución de la cobertura o acceder a una nueva.
  • Por petición del(os) deudor(es) o locatario(s).
  • Por cesión del crédito por parte del deudor.
  • Por cesión del contrato de Leasing Habitacional, por parte del locatario.
  • Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.
  • Las demás que establezca FONVIVIENDA de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.

Como bien se puede colegir, en principio, los abonos extraordinarios realizados a capital para disminución del saldo de la deuda, no acarrean la pérdida del beneficio.

 

 

(…).»

 

 

 

 

 

 

«(…) comunicación mediante la cual remite copia de consulta elevada al Banco (…)., relacionada con la pérdida de la Cobertura para Créditos Individuales de Vivienda.

 

Sobre el particular, procedemos a dar respuesta a sus interrogantes en mismo orden en que fueron expuestos:

 

Respecto a la pérdida de la cobertura de tasa por mora, informamos que el artículo 1° del Decreto 1143 de 2009, establece que la vigencia de dicha cobertura estará condicionada a que en los primeros siete (7) años de vida del crédito no se incurra en mora por más de tres (3) meses consecutivos.

 

En este mismo sentido la Resolución 954 del 17 de abril de 2009, textualmente señala.

 

 

En el anterior contexto, es claro que con la cancelación mensual (cada 30 días) por fuera de la fecha límite de pago, independiente del corte que haga el Banco, no hay lugar a la pérdida de la cobertura; pero es motivo de pérdida, sí la mora alcanza una altura superior a 89 días.

 

En cuanto a la pérdida por realización de abonos extraordinarios, es de anotar que el artículo 5°del Decreto 1190 del 2012 relaciona los siguientes eventos de terminación anticipada de la cobertura.

  • Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de Leasing Habitacional.
  • Por mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota incumplida y el deudor no podrá exigir la restitución de la cobertura o acceder a una nueva.
  • Por petición del(os) deudor(es) o locatario(s).
  • Por cesión del crédito por parte del deudor.
  • Por cesión del contrato de Leasing Habitacional, por parte del locatario.
  • Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.
  • Las demás que establezca FONVIVIENDA de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.

Como bien se puede colegir, en principio, los abonos extraordinarios realizados a capital para disminución del saldo de la deuda, no acarrean la pérdida del beneficio.

 

 

(…).»

 

 

 

 

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