Concepto Supersociedades 220-153839 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014
ASUNTO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES DENTRO DE UN PROCESO DE REORGANIZACION
Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta entidad con el número 2014- 01- 360446, mediante el cual formula una consulta relacionada con el pago de prestaciones sociales dentro de un proceso de reorganización, en los siguientes términos:
Si una empresa que se encuentra en reorganización, en los términos de la Ley 1116 de 2006, en caso de que resuelva liquidar a algunos empleados, el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar se puede congelar o se puede establecer con los empleados unos plazos de pago mediano y largo plazo.
Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones a la luz de la Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones:
i) Como es sabido, la terminación definitiva del vínculo laboral implica beneficios económicos para el trabajador. Todo vínculo laboral es susceptible de ser terminado en cualquier momento, ya sea en virtud de un contrato de trabajo a término fijo o indefinido.
Sin importar cuál sea la causa, cuando el empleado se retira de su trabajo tiene derecho a algunos beneficios económicos como lo son las prestaciones sociales que corresponden a la prima de servicio, cesantías, interés sobre cesantías y descanso remunerado durante la lactancia, etc.
ii) Al tenor de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, Las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a las mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial.
iii) Del estudio de la disposición antes transcrita, se desprende: a) que la misma hace referencia a aquellos créditos que se originen o se causen como consecuencia de la apertura de un proceso de insolvencia en sus dos modalidades: de reorganización o de
liquidación judicial, tales como la remuneración del promotor o del liquidador, los gastos necesarios para el mantenimiento y conservación de los bienes del deudor, pago de prestaciones sociales, las deudas contraídas por los mencionados auxiliares de la justicia en ejercicio de sus funciones, y en general todos los gastos propios del respectivo proceso concursal; b) que dichas obligaciones deben pagarse inmediatamente y a medida que se vayan causando; y c) que ante el no pago de éstas podrá exigirse su cobro por vía ejecutiva.
iv). Así las cosas, ante el no pago de los gastos de administración causados, les permitirá a sus titulares respectivos iniciar el cobro coactivo de los mismos, es decir, instaurar demanda ejecutiva contra la sociedad deudora tendiente a obtener el pago de la obligación a su favor, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pueda dar lugar a la terminación de la negociación del acuerdo celebrado, a menos que el respectivo acreedor acepte una fórmula de pago.
v). En el evento de que el acreedor no acepte un acuerdo de pago sobre las obligaciones objeto de incumplimiento, es decir, sobre los gastos de administración adeudados, aquél puede optar por iniciar el susodicho proceso ejecutivo contra el deudor o denunciar el citado incumplimiento ante el Grupo de Supervisión y Seguimiento a los Acuerdos de la Superintendencia de Sociedades, para que adopte las medidas pertinentes.
vi) De otra parte, y tratándose de un proceso de reorganización, se observa, de una parte, la ley no previó la posibilidad de condicionar la aprobación de un acuerdo al pago de los gastos de administración, ni mucho suspender la audiencia para que el deudor demuestre los pagos de dichas obligaciones, y de otra, que con base en las normas que regulan la materia, se puede concluir que el hecho que existan gastos de administración pendientes de pago, no es óbice para que la sociedad concursada pueda celebrar un acuerdo de reorganización con sus acreedores, el cual debe ser aprobado por el juez concursal, ya que dichas obligaciones, se reitera, deben pagarse de preferencia, pudiendo los acreedores respectivos acudir a la justicia ordinaria para el cobro de las mismas, y por lo tanto, los acreedores titulares de tales obligaciones no necesitan hacerse parte dentro del proceso concursal correspondiente, y por consiguiente, las obligaciones a su favor no están sujetas a las resultas de éste.
En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada, advirtiendo que la respuesta en ningún caso puede considerarse como un pronunciamiento del juez del concurso, por cuanto en cabeza de esta dependencia existe una competencia dirigida a la orientación y absolución de inquietudes, mediante la generación de conceptos doctrinales e informativos, gobernados por el derecho de petición de consultas, previsto en el antiguo Código Contencioso Administrativo y, actualmente, en la Ley 1437 de 2011.
La precisión precedente resulta indispensable, como quiera que cualquier pronunciamiento que sobre tales materias origine la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, en manera alguna pueda ser entendido como un pronunciamiento del Juez del Concurso.
Cordial saludo, la empresa donde trabajo se declaró e insolvencia desde mayo 2022, tenemos entendido que la indemnización la causaron con corte a esa fecha, y están haciendo acuerdos con las personas que están saliendo por el 30 y 40% del total de la indemnización y lo justifican cómo un bono.
Los que quedamos queremos saber, si no aceptamos el acuerdo, nos deben pagar la indemnización completa, teniendo en cuenta que al parecer ya se va a liquidar la empresa
Gracias
buenos días, estoy en una empres el cual se acogió a la ley 1116 el cual entro en una etapa de reorganización empresarial, y desde el día hasta la fecha , llevan mas de dos sueldos que no han generado, sin darnos un comunicado concreto de lo que sucede, en el mes anterior , lo que dicha empresa dice, es que entraron en un embargo de las cuentas , hasta la fecho no nos a generado nuestras nominas en mora, ni el pago de nuestras cesantías con mas de 75 dias en mora. según la parte directiva la empresa cambio de dueño el cual estan en un proceso, cosa que no creemos, queremos saber que se puede hacer en este caso, ya que aun seguimos en pie de lucha cumpliendo con nuestros horarios, los cuales ya estamos generando hasta horas de mas, por falta de personal, ya nos dieron una fecha anteriormente el cual no cumplieron con nuestros pagos, gracias
Buenas tardes La empresa donde laboro hace 1 año se acogió a la ley 1116 pero hay muchas dudas de que salga adelante, y quiero renunciar como seria le proceso de liquidación gracias
La empresa donde yo trabajaba se acoge a una ley de insolvencia yo decidí retirarme antes de que me sacaran y llevo dos meses esperando el pago de mi liquidación y nada que puedo hacer respecto a este tema en que acoge esta ley para que ellos se demoran en pagar la liquidación
en la empresa que yo trabajo entro en la ley 1116 de insolvencia, me retire antes que me sacaran, cuanto tiempo se demora en pagarmen la liquidación de prestaciones sociales y tengo derecho a una indemnización.
Buenos días cordial saludos la empresa donde laboró se acogió ala ley de insolvencia 1116 -2006 nosotros tenemos derecho a una indemnización ya que los pagos de la seguridad social lo incumple gracias
La empresa donde laboro hace 15 años se acogió a la ley 1116 pero hay muchas dudas de que salga adelante, si la cierran definitivamente tengo derecho a una indemnización.
La empresa donde yo trabajaba se acoge a una ley de insolvencia yo decidí retirarme antes de que me sacaran y llevo cuatro meses esperando el pago de mi liquidación y nada que puedo hacer respecto a este tema en que acoge esta ley para que ellos se demoran en pagar la liquidación
Mi pareja laboro en una empresa que entro en reoganizacion
Y desde el año 2019 que firmo la liquidacion no se la han pagado
Hemos pedido informacion y solo le dicen que espere pero ya lleva dos años esperando
Buenos días estoy en Cali , tengo contrato a termino indefinido ,tengo el mismo salario desde 2018 y dicen que solo se aumenta al salario mínimo ,luego llego la pandemia y nos enviaron a terminación de contrato por 2 meses ,luego entramos con solo el 30% del salario hasta llegar de forma paulatina en abril de este año al 100% , luego llego el PARO y nos bajaron el salario al 50% por tres meses y ahora nos dicen que entraron en ley de insolvencia igual tenemos bastante trabajo y no recuperamos nuestro salario completo (2018). No sabemos que hacer.GRACIAS
Esta dentro de la norma , tener que tomar licencia no remuneradas solicitadas por el empleador y no por el trabajador?, en una empresa en restructuracion.
NO, no se encuentra en dicha Ley.
HOLA, LA EMPRESA DONDE LABORO ENTRO EN LEY DE INSOLVENCIA HACE MAS DE UN AÑO, CONGELANDO PRIMAS, CESANTIAS Y VACACIONES DE 2 AÑOS.
HASTA EL MOMENTO NO SE HAN REPORTADO CON NINGUN PAGO O CONCILIACION, QUE DEBO HACER? PUEDO DEMANDAR?
La empresa donde laboro hace 4 años se acogió a la ley 1116 pero no ha podido salir adelante,al parecer la van a liquidar.Pregunta llevo 11 años de trabajar ahí como seria mi liquidación y la de los demás compañeros, en estos años a los que se han retirado se han demorado pero les han pagado todo,sera que debo retirarme antes de que la liquiden
Muchas gracias
La liquidación es la misma.
Buenos días, la empresa ya entro en proceso de liquidación el 31 de Agosto. Para ser acreedora laboral solo se me reconocerá hasta dond halla firmado otro contrato con otra empresa. Pero nunca renuncie, no tenía exclusividad y es más fui a la compañía a realizar trabajos en calidad de subordinada con mi jefe. Mi contrato con el otro empleador sólo duró 5 meses… realmente se pierde toda la parte salarial?
Buenas Tardes, la empresa donde trabajaba acaba de acogerse al proceso de reorganización, yo renuncie el 16 de noviembre del 2021 y aun a esta fecha no me han pagado la liquidación, ahora me dicen que por la reorganización el proceso se va a demorar mas. Esto es legal? Cuanto más se pueden demorar? Gracias
Buenas tardes, la empresa en la que trabajo, se encuentra en reorganización, la ley de insolvencia, que tiempo tiene estabmisma estipulado o limite para pagar las cesantías?
Buenas Tardes, la empresa donde trabajaba acaba de acogerse al proceso de reorganización, yo renuncie el 16 de noviembre del 2021 y aun a esta fecha no me han pagado la liquidación, ahora me dicen que por la reorganización el proceso se va a demorar mas. Esto es legal? Cuanto más se pueden demorar? Gracias
La empresa entro en reorganizacion y despues de 4 años finalmente pago las deudas laborales, quisiera saber que pasa con los intereses de mora de todo este tiempo, la empresa sigue funcionando.
Puedo solicitar que se me pague la mora ya que el dinero se devaluo en 4 años
Llevo 3 años por fuera de la empresa y aun no me han cancelado la liquidación
No quise demandarlos
Buenos días, la empresa ya entro en proceso de liquidación el 31 de Agosto. Para ser acreedora laboral solo se me reconocerá hasta dond halla firmado otro contrato con otra empresa. Pero nunca renuncie, no tenía exclusividad y es más fui a la compañía a realizar trabajos en calidad de subordinada con mi jefe. Mi contrato con el otro empleador sólo duró 5 meses… realmente se pierde toda la parte salarial?
Buenas tardes
Trabaje en una empresa que se acogió a la ley 1116 en diciembre del 2019 salí a vacaciones y cuando llegue me cancelaron el contrato quiero saber cómo debe ser el pago de la liquidación ya que era un contrato a término indefinido y fue sin justa causa y en qué tiempo lo deben hacer , además no me han pagado seguridad social y pensión desde abril del año pasado
La empresa donde yo trabajé se acobijo a la ley 1116 del2006 me dices que el pago de mi liquidación se demora de 1 a 3 años que de suerte es eso y que puedo hacer al respecto
lo que debe verificar es si esa liquidación se la deben por la terminación del contrato antes o desùés que entraron en insolvencia, si es desupés pude pedir que le paguen inmediatamente.
despues de entrar en la ley y un año despues del retiro no han pagado , deben pagar por cada dia de mora?
Buenas tardes, si la empresa para la que trabajo esta acogida hace varios años a la 1116 es legal que el banco me niegue creditos y productos a mi por ser empleado de esa empresa? Me aprobaron un producto y hasta me entegaron el plastico y no me lo quieren activar porque la carta laboral que fue el unico requisito que me pidieron era de una empresa acogida a esa ley. Es legal que los bancos tambien bloqueen a los empleados sin tener la culpa de que la empresa entre a reorganizarse? Gracias,
buenos dias
resulta que mi jefe hace tres años quería mecerte a la ley 1116 para evitar pagar a los banco mas de 4 mil millones de pesos que debe ,comenzo a pasar inmuebles y bienes a otras empresas y personas para quedar si nada de estos y poder lograr mostrar la insolvencia
yo dure con el 15 años y el ultimo año comenzo con un mal trato humilladera griteria y una serie de cosas para hacerme renunciar hasta lograrlo
me debe mispreataciones del año pasado cesantias primas vacaciones e interes de las cesantias del año 2018 y de este año hasta abril cuanto tiempo tiene para pagarme ya le aprobaron la ley
Buenas, resulta q trabaje en una empresa , ahora resulta q esta en proceso de reorganizacion , hace mas de un año q se fue y es el mismo tiempo q nos deven liquidacion (de 4años)y unos meses de trabajo, mi prefunta es? Sera que nos pagan y cuanto tiempo se tendra q esperar mas,
Buenas tardes, labor para una empresa durante 11 años con un contrato a término indefinido y me cancelaron el contrato por reducción de personal, a la fecha solo me cancelaron los derechos prestacionales y los derechos por indemnización por antiguedad están pendientes, después de 19 meses de estar retirado de la empresa sigue la deuda, este pago se pierde con la restructuracion
buenos dias
resulta que mi jefe hace tres años quería mecerte a la ley 1116 para evitar pagar a los banco mas de 4 mil millones de pesos que debe ,comenzo a pasar inmuebles y bienes a otras empresas y personas para quedar si nada de estos y poder lograr mostrar la insolvencia
yo dure con el 15 años y el ultimo año comenzo con un mal trato humilladera griteria y una serie de cosas para hacerme renunciar hasta lograrlo
me debe mispreataciones del año pasado cesantias primas vacaciones e interes de las cesantias del año 2018 y de este año hasta abril cuanto tiempo tiene para pagarme ya le aprobaron la ley
Buenas tardes
Tengo una duda acerca de que nos liquidaron a casi todos los trabajadores en el mes de octubre del año pasado, en diciembre nos llamaron para la liquidación respectiva pero solo nos pagaron el 50% de la liquidación que estaban sin dinero firmando una carta donde aceptábamos pero que a principios de año nos pagaban, se acogieron a la ley 1116 de 2006 y aceptaron la reorganización, mi pregunta es ¿cuanto tiempo tienen para notificarnos y pagarnos?
1 año creo
buenos días! la empresa donde trabajaba entro en ley 1116 en el mes de mayo pero a mi me liquidaron en el mes de abril y adicional en febrero 14 no nos consignaron las cesantias correspondientes al año 2018, y hasta el momento no me han pagado ni la liquidación, indemnización ni las cesantias del año 2018, yo puedo exigir la sanción moratoria?
si la empresa esta en ley 1116 desde noviembre 2018 y todo esta congelado hacia atrás, es legal que se demoren en pagar las quincenas y mas grave aun que se junten hasta 2 y a la hora de consultar en la cuenta nomina solo cancelen la mitad de la quincena mas atrasada?
exigen cumplimiento y generan mucha carga laboral a los empleados pero a la hora de pagar no nos cumplen, no se supone que dentro de la ley los primeros acreedores son los empleados para que la empresa funcione??
COMO HAGO PARA SABER CUANDO SE ACOGIO MI EMPRESA A ESTA LEY, Y SI ME RETIRO NO ME PAGAN LAS CESANTIAS? LAS NECESITO PARA MI CASA NUEVA….
Recuerde que las cesantías deben estar consignadas cada año.
debe estar pendiente de la Supersociedades y además de hablar con su empleador para que le informe. Y frente al tema de las cesantías, recuerde que estas deben estar consignadas cada año a un fondo especial.
Buenas tardes trabajo en una empresa donde en diciembre del 2018 se acogieron a esta ley 1116 2006 pero he visto que los pago se demoran a veces entre 3 y 5 días nos deben cesantias los interés
2 meses se sueldo y vacaciones mi pregunta es cuanto tiempo se debe demorar para pagar todo esto
Tengo una inquietud me enviaron un papel el Otro Si,para anexar al contrato de trabajo.Que pudo tener de desventaja llevo 31 años trabajando con contrato Indefinido.Tengo dudas y ya en 10 días cumplo mi edad de Jubilación.Gracias
NO va a afectar sus derechos adquiridos, sea lo que sea que suscriba
RENUNCIE VOLUNTARIAMENTE EL 4 DE MARZO DE 2019, PERO MI EMPRESA AUN NO ME HA CANCELADO LA LIQUIDACIÓN….¿ ES ADMISIBLE LA DEMORA A CAUSA DE LA LEY 1116?, EN CUANTO TIEMPO DEBEN DE CANCELARME
NO es admisible, porque es un hecho posterior.
Buen día. La empresa donde yo laboro se acogió a 1116, en Julio, llevo 4 años trabajando y manifiestan que perdí derecho a Todas mis vacaciones ya que todas las Acreencias laborales se encuentran Congeladas desde Junio para atrás ¿Que puedo hacer?
Absolutamente falso, usted tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones, consulte a un asesor en derecho laboral de inmediato.
Buenas tardes
Es que la empresa para la que laboro se acogió a la le 1116 en diciembre del 2018 y no me consignaron las cesantías del 2017 ¿esta ley acoge este atrasó? Muchas gracias
Buenas tardes mi nombre alvaro galeano. La empresa furel s.a donde trabajo entro en proceso de extinción de dominio en el año 2018, luego de varios acontecimientos que sucedieron a esto la empresa llegó a acuerdos con personal de la empresa, a la fecha solo quedamos 10 a 15 personas entre las cuales 7 somos con tratamientos médicos actualmente; la cuestión es que desde 2018 hasta la fecha no nos pagaron cesantias ni intereses de cesantias primas los pagos de salarios se vieron restringidos por épocas llegando a adeudados hasta 8 quincenas. A la fecha de hoy nos están adeudado quincenas y no están pagando cesantias al fondo; las directivas de la empresa optaron por enviarnos a la casa sin pagos de ni guna clase y no responden ni a llamadas ni a correos en meses pasados en una reunión que tuvimos nos fue informado que la empresa furel sa entró en un proceso de reorganización del cual nosotros los trabajadores no fuimos informados ni antes ni ahora que como le digo no reciben ni llamadas ni correos. Quiero saber que debo hacer porque la situación ya es insostenible y ante la negativa de las directivas de dar razón de la situación de la empresa no se ha quien recurrir por favor espero respuesta pues en esto si me siento totalmente desprotegido y abandonado por el estado ? Cuales son mis derechos como trabajador ? A la fecha tengo 12 años y tres meses en contrato con la empresa mil gracias por la atencion
Cuánto tiempo tiene una empresa para que empiecen a pagar las deudas con los trabajadores se acogieron a la ley 1116 en febrero de 2018
depende del acuerdo al que lleguen es el tiempo en que se demoren en pagar.
Buenas tardes, hace una semana la empresa me despidió sin justa causa y está acogida a la ley 1116, es legal que tiene hasta un año para poder pagarme mi liquidación e indemnización y a partir de ese año comenzar a pagarlos en cuotas?
Buenas, La empresa en la que laboraba entro a ley de insolvencia el dia 30 de septiembre del 2018, y si yo devengaba el salario minimo en colombia, si me retire el 26 de enero del presente año cuando debieron liquidarme ?
Buenas tardes la empresa en la que trabajo se acogió a la ley 1116 de insolvencia el pasado 25 de Julio de 2018.
Pregunta la empresa a la fecha me debe tres periodos de vacaciones.
Que pasara con estos tres períodos,mas las cesantias del año 2018.
Y qué pasa si me retiro de la empresa o si me despiden sin justa causa.
Quedo atento a su respuesta.
Gracias.
Buen día, mi consulta es la siguiente: yo trabaje en una empresa que se acogió a la ley 1116 y cuando paso eso nos reunieron para informarnos que las vacaciones y cesantias quedaban congeladas por un año, yo no trabajo con ellos desde junio y el año que nos dieron se cumple ela 29 de enero de este año, llame para saber si me van a pagar lo que me deben y me dicen que aún no que debo esperar 6 meses mas, pero mi inconformidad es que han liquidado personal administrativo de altos cargos y a ellos si les pagaron la liquidación en su totalidad, mi pregunta es: está ley no congela todo o es por conveniencia?
Lo recomendado es determinar cuál fue el acuerdo al que se llegó en ese proceso de insolvencia, debe solicitarlo a la empresa o buscarlo en la supersociedades.
La compañia dode trabajo se covijo con la ley 1116
Yo sigo abtivo que pasa com mi sesantias y mis sueldos atrasados
Te pagan una vez se haya finalizado el proceso de la ley 1116, con la venta de los activos,o que la empresa hay logrado superar la crisis que la llevo a cojearse a la ley de insolvencia, seria muy interesante ver en que etapa del proceso va…
Muy bnas tardes laboro en una empresa llevo 3 años y el último año lo llevo con termino indefinido pero al día de hoy me deben 3 quincenas el ultimo años de cesantias y están en proceso de la ley 1116 del 2006
Pierdo mis dineros por el tema de insolvencia o puedo entrar a un proceso jurídico para q ma paguen lo adeudado y la ley los cubre en esos casos gracias
Buenas noches, la empresa donde trabajo esta acojiga a la ley 1116 de insolvencia, quiero saber si renuncio en esta semana la prima la pierdo??? o entra en la liquidación, y cuanto tiempo tienen para darme la liquidacion??? tambien me deben unas vacaciones, y no pagan la eps y la pension hace ya un año, que puedo hacer?
La empresa donde labore está acogida a la ley 1116 mi retiro de la empresa fue hace más de un mes y aún no recibo mi liquidación.cuanto es el tiempo límite para pago por parte del empleador??
Consúltenos inmediatamente de manera privada.
Buena Tarde
Tengo una duda, la empres para la cual laboraba le aprobaron la ley de insolvencia el 14 de dic del 2020, a mi me informaron de la terminanción de mi contrato el 22 de enero del 2021, me quedaron debiendo salarios desde diciembre y mis demas prestaciones sociales durante el 2020 no recibi ni la prima de mitad ni fin de año, a la fecha no me responden nada sobre el pago de mis salarios ni de mi liquidación, que puedo hacer en este caso
Lo más importante es determinar en qué estado se encuentra el trámite de reorganización para saber en qué momento le van a responder.
Buenas tardes la empresa en la cual trabajo es una cooperativa,se acojio a la ley 1116 de insolvencia,mi pregunta es la siguiente:llevo 10 años de trabajar en ella la cooperativa en su momento puede retener el ahorro y las prestaciones al monento de mi retiro
Gracias por su respuerta
Att
sofia rios
La empresa para la cual laboro se acogió a la ley 1116 de insolvencia. Mi pregunta es la siguiente: tengo cuatro vacaciones pendientes por disfrutar y la empresa no me daba las vacaciones. ¿se pierde el derecho a disfrutarlas? ¿quedan congeladas?
En resumido. Que debo hacer para que la empresa me pague las prestaciones de ley.que según la empresa están congeladas hasta que el abogado de la orden de pagarlas.. Gracias…
buenas tardes, una empresa me adeuda hace mas de 1 año la liquidacion, en el momento los estan acogiendo la 1116 existe la posibilidad de que me paguen?