OFICIO 115-021909 DEL 08 DE MARZO DE 2021
OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD POR PARTE DE PERSONAS NATURALES EN CALIDAD DE INVERSOR O CONTROLANTE
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual plantea una serie de inquietudes referentes a la obligación o no de llevar contabilidad de una persona natural en calidad de inversor o controlante.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Este Despacho procederá a resolver las preguntas 3, 4 y 7 de su escrito, con respecto a las preguntas 1, 2, 5, 6 y 8 se dio traslado a la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia quienes las resolverán de acuerdo con su competencia.
3. ¿Pepito Ríos estaría obligado a llevar contabilidad en la cual incluye todas las inversiones en las sociedades mencionadas? ¿Desde qué momento?
Al estar obligado a llevar contabilidad la persona natural deberá reconocer, medir, presentar y revelar las inversiones de acuerdo al marco normativo que le aplique, ya sea de grupo 1, grupo 2 o grupo 3, desde el momento que las inversiones cumplan los criterios para su reconocimiento como un activo de acuerdo al marco conceptual (Decreto 2420 de 2015).
4. ¿Si Pepito Ríos estuviera obligado a llevar contabilidad aplicando el marco técnico normativo correspondiente, debería aplicar el método de la participación en el manejo de las inversiones?
El método de la participación es aquel en virtud del cual la inversión se registra inicialmente al costo y se ajusta, posteriormente, en el porcentaje de participación del inversionista en los activos netos de la participada, por los cambios que se presenten luego de su adquisición1.
Se aplica el método de la participación en inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos. De acuerdo a la información suministrada en su consulta, la persona natural posee el control en cuatro sociedades comerciales, por lo cual, estaría obligada a aplicar el método de la participación en la parte proporcional de su inversión.
1 Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/regulacion_contable/boletin_informativo/GU%C3%8DA%20ESTADOS%20FINANCIEROS.pdf
7. ¿Pepito Ríos está obligado a presentar estados financieros consolidados o combinados?
Si la persona natural es comerciante está en la obligación de consolidar estados financieros en virtud del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y las normas de información financiera que le aplique, de acuerdo al Decreto 2420 de 2015. Ahora bien, si la persona natural no está obligada a llevar contabilidad la consolidación la realizará la subsidiaria que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero combinado.
En el evento que la subsidiaria de mayor patrimonio este requerida para presentar información financiera a esta Superintendencia, deberá presentar adicionalmente el estado financiero combinado junto con la documentación que se pide cada año en circular externa.
El procedimiento para preparar estados financieros combinados se encuentra descrito en numeral 4.5 de la ya mencionada guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.