OFICIO 115-085115 DEL 6 DE AGOSTO DE 2019
Ref.: OBLIGACIÓN DE CONSOLIDAR ESTADOS FINANCIEROS POR PARTE DE UNA PERSONA NATURAL
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“De manera atenta solicitamos asesoría respecto a la consolidación de EF por parte de una persona natural.
1. La persona natural PN tiene el 98% de participación en la empresa A y a su vez la empresa A tiene inversiones en la empresa B con una participación del 59%.
2. La PN también tiene una participación en la empresa C del 40% y en la empresa D del 49.48%,
3. La empresa C a su vez tiene acciones en la empresa D con participación del 9.29%, en la empresa E con una participación del 10.88% y en la empresa H con una participación del 9.75%.
4. La PN tiene acciones en la empresa F con una participación del 2.44% y a la vez la empresa F tiene acciones en la empresa G con una participación del 16.29%.
La gran pregunta es la PN esta obligada a consolidar E F?, consolida E F con las empresas donde tiene participación directa? o también donde su participación es indirecta?.
Por otra parte si nos colaboran refiriéndonos una firma o un conferencista que no haga una capacitación personalizada al grupo de empresas respecto a la consolidación de los E F.”
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
En primer lugar, dentro de las facultades que el legislador que le ha asignado previamente a esta Superintendencia, no se encuentra la de prestar asesoría ni la de referir firmas o conferencistas para que presten servicios de capacitación a los
supervisados. Sobre el tema en cuestión de la consulta le recomendamos la lectura de la Guía Práctica de aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y combinados1, emitida por este de supervisión.
En segundo lugar, el control ejercido por personas naturales el artículo 261 del Código de Comercio incorpora en nuestra legislación lo siguiente:
“Parágrafo 1° Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercicio por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
Parágrafo 2° Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior”.
De los referidos preceptos se infiere claramente que el control puede ser ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas no societarias, así como las diversas formas en que puede ejercerse el control en sociedades mercantiles en Colombia: control individual, conjunto, por participación en el capital, por influencia dominante, directamente o indirectamente.
Lo anterior, en armonía con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra como un efecto del control la consolidación de estados financieros. Luego aquellas matrices conformadas por personas naturales o personas jurídicas de naturaleza no societaria están obligadas al cumplimiento de dicha exigencia.
Es preciso distinguir entre aquellos controlantes que estén obligados a llevar contabilidad de conformidad con la ley colombiana y aquellos que no. En el primer caso ellas consolidarán directamente con sus subsidiarias, mientras que en el segundo caso la consolidación la realizará para efectos prácticos por la subsidiaria que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero combinado.
Ahora bien, a la luz de la normatividad vigente para los preparadores de información de grupo 1 y grupo 2, las normas de información financiera establecen los requerimientos de control para establecer la obligación de consolidar estados financieros, sin perjuicio de las presunciones de subordinación contenidas en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.
En este aspecto la mencionada guía en los numerales 4.2, 4.2.1 y 4.2.2 trata sobre las Presunciones de control y los elementos de control que deben cumplir las entidades clasificadas en el grupo 1 y 2.
Para el caso concreto de la consulta, la estructura de las inversiones y participaciones que posee la persona natural se ilustran de la siguiente manera:
Se presume que hay control cuando la participación supera el 50%, así las cosas para el caso consultado se procederá a efectuar el análisis en relación con la presunción que se origina por la participación en el capital, por lo que será necesario que se verifique por parte de quien hace la consulta si se cumple con algún supuesto de control de los establecidos en el Estatuto Mercantil o presupuesto para consolidar en los marcos de referencia contable.
Así las cosas, se puede establecer que la persona natural controla directamente a la sociedades A con el 98% e indirectamente controla a la sociedad B a través de A con el 59%.
Se presumiría que en las demás inversiones al no superar el 50% de participación no habría control, no obstante, para el caso de D existiría control por parte de la persona natural, por lo tanto, se debe hacer el análisis de las participaciones tanto directa e indirecta, de la siguiente manera:
al en D es del 49,48%.
C y ésta posee a su vez el 9,29% en D, podemos concluir que la persona natural indirectamente a través de C posee el 3,72% en D, que resulta de multiplicar el 9,29% X 40%. Finalmente, la persona natural posee en D el 49,48% + 3,72%= 53,20%
Las demás inversiones al no presentarse el control, se deben analizar a la luz de los marcos normativos de información financiera para grupo 1 y grupo 2, si existe
influencia significativa para aquellas que se encuentran entre el 20% y 50% o instrumento financiero para aquellas menores al 20%.
De acuerdo a lo anterior, el grupo de sociedades a consolidar se encuentran demarcadas como lo muestra el siguiente gráfico:
Con respecto a la preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados dice la guía:
“…recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos:
a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.
b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.
c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.
En la preparación de los Estados Financieros Combinados se tendrá en cuenta un procedimiento similar al dispuesto para preparar Estados Financieros
Consolidados referido en el numeral 4.5 de la presente guía, sin que en ellos se incluyan las cifras del inversionista controlador.”, resaltado en negrilla fuera del texto.
La combinación de estados financieros procederá entonces por la subordinada de mayor patrimonio e integrará los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos en un solo estado financiero de las subordinadas en Colombia, de acuerdo al procedimiento de consolidación, sin incluir las cifras de la persona natural controlante, siempre y cuando no esté obligado a llevar contabilidad.
En anteriores términos damos respuesta a su consulta.