El Ministerio del Trabajo, en concepto 161689 del 19 de septiembre de 2014, indicó que cuando usted adquiere una obligación bajo la modalidad de libranza de conformidad con la Ley 1527 de 2014, se encuentra prohibido de ese descuento que usted ha autorizado de manera irrevocable la deducción o retención de sumas de dinero correspondientes a prestaciones sociales, ya que las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo impiden posible realizar deducciones de Prestaciones sociales, toda vez que desnaturalizaría el concepto mismo de estas.

No obstante lo anterior y si la terminación de la relación contractual se deba pagar al trabajador sumas derivadas de una indemnización por despido injusto deberemos transcribir el contenido del concepto 193287 del 30 de septiembre de 2013 en donde se indica los siguiente:

«Finalmente y como quiera que la ley 1527 de 2012 no reguló lo referente a los descuentos a la liquidación final de salarios que procede ante la terminación del vínculo laboral, considera esta Oficina que al referirse la precitada ley a que el pagador tiene el deber de retener o efectuar los descuentos sobre las ‘sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados’ se puede abarcar en tan amplio concepto todos los emolumentos que reciba el trabajador como consecuencia de la terminación de su contrato de trabajo, sea que los mismos constituyan salario o no»

Según los términos del artículo 6 de la ley 1527 de 2012, el empleadorse encuentra obligado a deducir o retener las sumas de dinero que haya de pagar al titular del crédito, los valores o dineros que los mismos deban a la entidad que otorgó el crédito, además de encontrarse obligado a girar y/o depositar dichas sumas a órdenes del dicho operador.

Concluyéndose que los empleadores en calidad de entidad pagadora en una relación donde se involucra una libranza o descuento directo, se encuentra en la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el trabajador adeude a la entidad que le otorgó el crédito bajo libranza, conforme la expresa autorización que el mismo haya suministrado en tal sentido.

Para mayor información consulte el concepto 161689 del 19 de septiembre de 2014 del Ministerio del trabajo y el concepto 220 – 0002840 DEL 19 DE ENERO DE 2015 de la Superintencia de Sociedades.