OFICIO 115-005420 DEL 24 DE ENERO DE 2022

NO ES POSIBLE ENJUGAR PERDIDAS ACUMULADAS CON EL SUPERAVIT DE CAPITAL

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, realiza la siguiente consulta:
“¿Es posible que la sociedad deudora ubicada en Colombia compense la cuenta de superávit de capital con las pérdidas aculadas de ejercicios anteriores? Lo anterior teniendo en cuenta que se está de acuerdo con el proveedor en hacer esa operación.”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:
No es posible enjugar pérdidas con la prima en colocación de acciones debido a la derogatoria de la causal de disolución pérdidas mediante lo dispuesto en el artículo4 de la Ley 2069 de 2020 tal como lo expuso esta Superintendencia en el oficio 220- 047475 del 19 de abril de 2021:
“…sobre la prima de emisión de acciones, es pertinente indicarle a la consultante que, la prima de emisión fue concebida como parte inescindible del capital, razón por la cual solo procedía su “utilización” de forma excepcional para enjugar pérdidas, siempre que la sociedad se encontrara en causal de disolución por pérdidas y como mecanismo para enervarla. Sin embargo, la causal de disolución por perdidas fue derogada y se estableció la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, en virtud del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020. En consecuencia, con la derogatoria de la disolución por perdidas no es posible enjugar pérdidas con el capital ni con la prima de emisión, ya que la misma es considerada como un rubro inescindible del capital. Las pérdidas se deberán enjugar con base en lo señalado en los artículos 151 y 456 del Código de Comercio.”
En los anteriores términos damos repuesta a su consulta.

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