SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-088372 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012

ASUNTO: MEDIDAS DE ALLANAMIENTO O INTERVENCION DECRETADAS POR UN FISCAL SOBRE UNA VIVIENDA URBANA.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2012- 01- 225889, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta relacionada con las medidas decretadas por un fiscal respecto de una vivienda urbana, en los siguientes términos:
“El día 6 de febrero 2009 fue allanada mi casa por la fiscalía 24 de Pereira y hasta el momento no me define nada porque dicen que no la tienen como extinción de dominio y la casa fue adquirida por medio de Bancolombia y la interventora me dicen que ustedes me pueden ayudar”.
Al respecto, este Despacho se permite manifestar lo siguiente en torno a su consulta:
i) Sea lo primero advertir, que en el escrito en estudio se plantea un caso particular y concreto respecto del cual esta Superintendencia no es competente, a través de consulta, para pronunciarse sobre situaciones específicas, como la reseñada en el escrito en mención.
ii) En segundo lugar, es de anotar que este Organismo, podía pronunciarse de forma general y en abstracto sobre asuntos propios de su competencia, y la consulta elevada se refiere a hechos respecto de los cuales no se observaba que tenga relación alguna con los asuntos asignados por la ley a este despacho, razón por la cual no es viable emitir concepto alguno sobre el particular.
En consecuencia, es el juez del conocimiento que decretó la medida preventiva de allanamiento o de intervención de la aludida vivienda urbana, quien debe resolver las inquietudes que se formulen sobre el porqué de tales medidas, y de resolver las peticiones que se presenten sobre el levantamiento de las mismas, según el caso.

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