Gracias por contar con nuestros servicios, para nuestra firma es importante su tranquilidad y estabilidad financiera, con este propósito hemos dado satisfactoriamente aplicación a procedimientos y herramientas legales que permiten la protección del patrimonio de nuestros clientes. El presente documento es un instructivo con el cual usted podrá tener una noción más amplia sobre el fideicomiso civil, sus aplicaciones prácticas y los beneficios que puede contener esta figura en beneficio de su patrimonio y estabilidad financiera. Para ello habrán de formularse una serie de preguntas y respuestas que solucionarán las inquietudes más comunes en torno a esta figura jurídica.
QUE ES EL FIDEICOMISO CIVIL?
El Código Civil define la PROPIEDAD FIDUCIARIA como la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición; dicha propiedad fiduciaria se constituye a través del llamado FIDEICOMISO CIVIL, término que también se utiliza para nombrar las cosa o cosas sobre las cuales se ha constituido propiedad fiduciaria
Entonces, la Propiedad Fiduciaria es como lo dice el mismo Código, una limitación al dominio sobre una determinada cosa o cosas, como lo es la constitución del patrimonio de familia inembargable, la constitución de afectación a vivienda familiar; el usufructo o las servidumbres, entre otros; pero con efectos jurídicos diferentes a estas últimas. (Para mayor información acerca de estas figuras, consultar con nuestros abogados)
En otras palabras la propiedad fiduciaria hace que verificada una determinada condición, un bien o como define la ley “fideicomiso”, pasará a una persona o personas que deberán existir al momento de la transmisión. Como por ejemplo cuando una persona propietaria de acciones en una sociedad, unos derechos proindiviso sobre un lote, vehículos de servicio público, un CDT, y una casa mediante escritura pública dispone que al momento de su fallecimiento los bienes van a pasar a nombre de su sobrino.
A QUIENES SE RECOMIENDA CONSTITUIR UN FIDEICOMISO CIVIL?
A todas las personas que dispongan de algún patrimonio y quieran protegerlo contra embargos y garantizar que, cuando se cumpla la condición, el dominio de sus patrimonios se transfiera libremente a quienes estas personas determinen.
DONDE SE ENCUENTRA EL SUSTENTO LEGAL DE ESTA FIGURA?
Esta figura legal se encuentra creada y reglamentada en el Código Civil Colombiano en su Libro Segundo “De los bienes y de su dominio, posesión y uso” y esta específicamente consagrada en el Titulo VIII “De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria” en los Artículos 793 a 822. (Para una lectura de dicha normatividad solicite a nuestros abogados una copia de los artículos mencionados)
QUE BIENES PUEDEN HACER PARTE DE UN FIDEICOMISO CIVIL?
Todos sin excepción, siempre y cuando el dominio sobre estos esté en cabeza del Fideicomitente (quien constituye el fideicomiso), y que sean sujeto de disposición por el propietario, por lo que cualquier bien material o inmaterial puede ser objeto de fideicomiso. Es por ello que podremos aplicar esta figura a innumerables bienes sin distingo de su naturaleza material o inmaterial, mueble o inmueble, es decir que podemos incluir en un fideicomiso derechos de dominio sobre casas, apartamentos, edificios, lotes, fincas, locales, oficinas, derechos proindiviso sobre estos, bienes muebles como vehículos, enseres, herramientas, utensilios, acciones o derechos de cuotas obre sociedades comerciales o civiles, derechos litigiosos, entre muchos otros. Es necesario mencionar que no es posible incluir dentro de esta figura bienes embargados.
SE HABLÓ DE BIENES, PERO TAMBIÉN SE PUEDEN INCLUIR INGRESOS?
Efectivamente, todos los ingresos o rentas que el fideicomitente reciba pueden ser objeto del fideicomiso civil, es decir que usted puede incluir entre otros, todos los ingresos salariales, rentas objeto de arrendamientos o cualquier otro tipo contrato.
ENTONCES, SOBRE LAS RENTAS PROVENIENTES DE UN SALARIO SE PUEDE CONSTITUIR UN FIDEICOMISO CIVIL?
La renta salarial es un bien del cual el trabajador o empleado puede disponer libremente en los términos del artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo. Vale reiterar que las autorizaciones de descuentos dadas por el trabajador pueden ser revocadas en cualquier momento, por cuanto nacen de la voluntad y son esencialmente un acto de libre disposición del trabajador. Es por ello que se deberá notificar al empleador sobre el fideicomiso constituido sobre los ingresos salariales.
¿QUE PASA CON LAS PRENDAS O HIPOTECAS CONSTITUIDAS ANTES DE IMPLEMENTAR EL FIDEICOMISO CIVIL?
Este punto de gran discusión y utilidad en temas que respectan a bienes afectados por hipotecas o prendas creadas con anterioridad al fideicomiso, se resuelve mencionando que si bien es cierto que la mayoría de los tratadistas considera que estas garantías no tienen porque afectarse, el fideicomiso civil válidamente celebrado solo puede ser invalidado por sentencia judicial y mientras tanto se presume valido.
Recomendamos que se constituya el fideicomiso no sobre el bien gravado con dichas garantías, sino sobre los remanentes que existieren en una posible situación de remate judicial del bien.
QUE REQUISITOS SON NECESARIOS PARA CONSTITUIR UN FIDEICOMISO?
Solopuedeconstituirsepormediodeescriturapública.Sielbienafectadoestásujetoaregistro deberá registrarse en la oficina correspondiente; si es un inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y si es un vehículo en la secretaria de transito donde en vehículo se encuentra matriculado.
Adicionalmente se requiere que haya un FIDEICOMITENTE (Es el propietario o constituyente) y unos beneficiarios (fideicomisarios). Un fideicomisario puede ser a la vez tenedor o administrador de los bienes afectados (Tenedor Fiduciario), pero solo es necesario que el FIDEICOMITENTE firme la escritura pública.
CUALES SON LAS CONDICIONES PARA QUE EL BIEN PASE A MANOS DEL FIDEICOMISARIO?
La restitución o transmisión de la propiedad del bien a manos del fideicomisario se hará de acuerdo con una condición, dicha condición podrá ser cualquiera que tenga objeto lícito y que sea posible en cuanto a su realización. Por lo anterior, dentro de ese orden de ideas, las condiciones impuestas por el fideicomitente pueden ser cualquiera de las que tenga a bien imaginarse este, tales como la muerte del fideicomitente o de un tercero, la realización de una obra o acto por parte del fideicomisario; la de pagar la educación de los hijos o la construcción de una casa o renta, el apoyar una obra de beneficencia, pagar unas deudas y en fin cualquiera que sea de utilidad para los fines del fideicomitente.
EXISTE UN PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN?
La ley impone un término máximo de 30 años contados a partir de la constitución del fideicomiso para que se cumpla la condición impuesta por el fideicomitente, salvo que la muerte del fiduciario sea la condición para la restitución. Es necesario anotar que es posible que el fideicomitente sea el mismo fiduciario.
Salvo la excepción anterior, si no se cumple la condición en el plazo máximo estipulado por la ley o en uno menor establecido por el fideicomitente, se entenderá como fallida y por tanto el fideicomiso carecerá de efectos.
PERO QUIENES ENTONCES HACEN PARTE DE UN FIDEICOMISO CIVIL?
En primer lugar está el FIDEICOMITENTE que es la persona que constituye el fideicomiso civil; por su parte se encuentra el FIDUCIARIO quien en principio detenta la llamada “propiedad fiduciaria”; esta persona no es más que un simple administrador y beneficiario de los frutos o rendimientos de los bienes que se incluyen en el fideicomiso.
Por último hallamos al FIDEICOMISARIO quien es el beneficiario de esta figura y a quien será trasladada la propiedad del bien o bienes luego de cumplirse la condición. Este último deberá ser una persona que exista o se espere que exista al momento de hacerse la restitución del bien.
Igualmente dentro de la escritura se pueden designar fideicomisarios sustitutos, es decir que si al momento de cumplirse la condición, el principal no existiere o no se cumpliere una condición establecida, se podrá hacer el traspaso a otro fideicomisario.
Adicionalmente pueden incluirse nuevas condiciones para estos, como cuando se consigna como condición en el documento constitutivo, la terminación de estudios de pregrado a un hijo y si ello no se cumpliere, el dominio del bien pasará a otra persona; o cuando se define que de no estar en vida el fideicomisario principal, la restitución se hará a otra persona determinada.
Cabe anotar nuevamente que es posible eliminar la necesidad de nombrar un fiduciario ya que este puede ser el mismo fideicomitente.
CUANTOS FIDUCIARIOS Y CUANTOS FIDEICOMISARIOS PUEDO NOMBRAR?
No existe límite legal para nombrar un número determinado de fiduciarios o fideicomisarios, por lo que se pueden nombrar tantos como se quiera por parte del fiduciario. Igualmente se puede nombrar tantos fideicomisarios sustitutos como se quiera (no ocurre lo mismo con los fiduciarios que no admiten sustitutos), siempre y cuando se determine en el acto de constitución del fideicomiso el grado en que se nombran. Lo anterior quiere decir que pueden existir fideicomisarios en primer grado, segundo grado, tercer grado, cuarto grado o los que se deseen, bajo la condición que de no existir el fideicomisario de primer grado, este sea sustituido por el de segundo grado para efectos de la restitución y así sucesivamente. También se pueden incluir como requisitos de constitución condiciones diferentes a la existencia del fideicomisario de grado superior.
SE PUEDE RESTRINGIR LA PROPIEDAD DE UN BIEN OBLIGANDO A QUE SE HAGA SU ENTREGA POSTERIOR A OTRA PERSONA UNA VEZ VERIFICADA LA RESTITUCIÓN?
No es posible, una vez se perfecciones el acto de transmisión de propiedad de una cosa por restitución, se extinguirán los efectos del fideicomiso.
QUE BENEFICIOS TIENE ESTA FIGURA?
El fideicomiso civil tiene varios beneficios entre los cuales cabe mencionar que los bienes y rentas afectados por un fideicomiso civil son inembargables por expresas disposiciones del artículo 1677, numerales 8 y 9 del Código Civil y 684, numerales 13 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien; esta figura no impide que al deudor en mora se le inicien procesos ejecutivos con medidas previas de embargo, pero sus efectos sobre los bienes o rentas incluidos en el patrimonio autónomo serian nulos por el carácter inembargable de los bienes o rentas afectados en el fideicomiso.
Así mismo, La propiedad fiduciaria elimina los procesos sucesorales cuando se utiliza como condición el fallecimiento de quien la constituye. En el momento en que fallece la persona, la propiedad de sus bienes pasa a los beneficiarios en la proporción que se establezca en el documento constitutivo de la propiedad fiduciaria, sin necesidad de que se adelante un juicio sucesoral. De esta manera se economiza tiempo y dinero. La traslación del dominio de los bienes se hace de inmediato, con la presentación ante notario del documento mediante el cual se constituyó la propiedad fiduciaria acompañado del certificado de defunción. Esta simplificación en los trámites ofrece unas ventajas obvias.
Otra ventaja evidente de esta figura es que puede cancelarse o modificarse en el momento en que lo determine la persona que la constituyó, cosa contraria a lo que sucede con actos tales como las ventas simuladas, en las cuales el vendedor pierde todo control y dominio sobre el bien que transfiere y se sujeta a la posibilidad de verse obligado a iniciar un proceso largo y tedioso con el fin de recuperar el bien vendido ficticiamente.
Otro beneficio se encuentra en que los costos notariales y de registro son mucho menores a los que otra figura con cuantía determinada.
Así mismo contiene beneficios tributarios evidentes, dado que como lo que se realiza es una limitación al dominio esta no tiene cuantía, no se reputa como una venta o ingreso gravable.
EL FIDEICOMISARIO TIENE FACULTAD DE DISPONER DEL BIEN MIENTRAS NO SE HAYA CUMPLIDO LA CONDICIÓN?
No. Mientras no se cumpla la condición el beneficiario no tiene derechos sobre la propiedad de los bienes. Tiene sólo la expectativa de adquirirlos en el momento en que se cumpla la condición.
QUIEN ES EL ENCARGADO DE PAGAR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS POR LOS BIENES SOMETIDOS A FIDEICOMISO?
Quien lo constituye, por cuanto los bienes hacen parte de su patrimonio mientras no se cumpla la condición. Cuando se cumpla la condición, la responsabilidad tributaria estará a cargo de quienes fueron beneficiados con los bienes. Pero el hecho de constituir una propiedad fiduciaria no genera entonces egresos tributarios adicionales.
¿LOS ACREEDORES PUEDEN DEMANDAR LA CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO CIVIL?
Si, si consideran que se constituyo para defraudarlos a ellos. Deberán presentar dentro del año siguiente a la constitución del fideicomiso, una demanda en un proceso civil ordinario y demostrar mala fe. Este proceso en su primera instancia puede tomar de tres a cinco años y otros tantos en segunda. Hasta que no haya un fallo definitivo el fideicomiso gozará de la presunción de validez y tendrá plenos efectos.
Recuerde que esta figura no debe ser utilizada en fraude a sus acreedores, sino como una herramienta de protección de su patrimonio, que le permitirá a su vez realizar una correcta negociación con sus acreedores en caso de existir estos.
¿QUE DEBE HACER EL EMPLEADOR ANTE UNA ORDEN DE EMBARGO DE UNA RENTA SALARIAL AFECTADA POR UN FIDEICOMISO CIVIL?
En la hipótesis de un embargo sobre una renta salarial en fideicomiso civil, todo lo que tiene que hacer el pagador de la empresa es informarle al juzgado que el trabajador constituyo un fideicomiso civil sobre sus rentas saláriales, lo que al tenor de lo previsto en los numerales 13 y 14 del artículo 684 del Código de
Procedimiento Civil convierten en inembargable el salario, que es propiedad del fideicomisario, pudiendo incluso anexar a su respuesta fotocopia simple de la escritura pública de constitución del fideicomiso civil para que el juzgado resuelva, si insiste o no en el embargo. Si el Juzgado insistiere en el embargo el empleador deberá cumplir lo ordenado por el juzgado e informará al trabajador para que este luego haga valer sus derechos.
esperamos que este material haya sido de su utilidad, para mayor información o dudas por favor diríjase a uno de nuestros abogados en su ciudad o llámenos a los teléfonos de contacto.
¿Cuál es la diferencia entre un fideicomiso fiscal y un usufructo? Gracias
Buenas noches si la abuela es la dueña del predio puede hacer fideicomiso a un nieto muchas gracias att ruben dsario
Cordial saludo Ruben Dario, la respuesta a su pregunta es si, si puede la abuela constituir fideicomiso al nieto.
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Segun la informacion que he consultado al respecto, la abuela si puede hacer un fideicomiso a favor del nieto, en este caso el predio «lote» siempre y cuando el 50% de la masa sucesioral se le haya entregado a los legitimos herederos. Dicho en otras palabras la abuela toma el 50% de su patrimonio y asigna en el fideicomiso a sus legitimos herederos y el otro 50% a quien ella quiera. El lote que le dejaria al nieto debe hacer parte de ese 50% de libre destinacion
Cuando se crea un fideicomiso solo entran tres hijos y hay otros tres excluidos, estos pueden demandar y poder entrar en el fideicomiso?
Excelentes explicaciones
En un futuro edificio en donde el terreno fue un bien del narcotrafico y decomisado por las autoridades, se puede construir un edificio y cedido a unos compradores que adquieren un % del bien mediante fiducia.?
Más adelante el gobierno puede reclamar el lote y dañar el esquema fiduciario?