Respetado Lector.

Gracias por contar con nuestros servicios, en la presente oportunidad le presentamos un instructivo básico acerca de los aspectos generales sobre la Validación de acuerdos extrajudiciales de Reorganización empresarial conforme al Artículo 84 de la Ley 1116 de 2006, sus aplicaciones y beneficios prácticos. Por lo anterior y tratando de resolver las inquietudes que más presentan nuestros clientes a través de nuestros años de experiencia en la materia, hacemos entrega a usted de un manual práctico que consta de preguntas y respuestas más comunes en torno a los acuerdos de reorganización.

¿QUÉ ES LA INSOLVENCIA?

La insolvencia es la incapacidad de atender las obligaciones pecuniarias de manera temporal o de manera permanente. Dicha situación se da por la disminución parcial o total de los ingresos periódicos del deudor, disminución que atiende a cualquier tipo de circunstancias.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA INSOLVENCIA?

La insolvencia tal y como anotamos en la respuesta anterior, al contener un incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con acreedores de cualquier naturaleza, el ordenamiento jurídico permite que los bienes del deudor sirvan de prenda general de los acreedores, ello significa que con los activos que tenga la persona pueden ser objeto de embargo, secuestro y posterior remate para atender las obligaciones de deudor, siempre y cuando dichos bienes tengan la posibilidad de ser embargados.

¿QUÉ BIENES PUEDEN EMBARGAR?

La legislación colombiana indica que los bienes susceptibles de embargo son TODOS salvo aquellos que se consideran inembargables.

el Código General del proceso indica que son inembargables los siguientes bienes:

1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.

2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.

3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.

Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.

4. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.

5. Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.

6. Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.

7. Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.

8. Los uniformes y equipos de los militares.

9. Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.

10. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.

11. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor.

12. El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.

13. Los derechos personalísimos e intransferibles.

14. Los derechos de uso y habitación.

15. Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.

16. Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.

 

¿QUÉ OPCIONES TENGO CUANDO ME ENCUENTRO EN ESTADO DE INSOLVENCIA?

Cuando una persona natural, o jurídica, comerciante o no enfrenta una situación de insolvencia, generalmente el deudor desarrolla las siguientes conductas:

  • Solicitar nuevos créditos formales o informales.
  • Hace uso desmedido de avances de tarjeta de crédito y sobregiros.
  • Recurre a la venta de activos productivos o improductivos. – Realiza negocios de riesgo para recuperar el capital perdido.
  • Utiliza los recursos para gastos operativos en la atención de sus obligaciones.
  • Reduce gastos y personal indispensable. – Reduce sus gastos de mercadeo y ventas.
  • Disminuye su producción.
  • Se esconde de sus acreedores o les da fechas de cumplimiento falsas.
  • Hace acuerdos de pago imposibles.
  • El deudor inicia el llamado “carrusel de la deuda”.

Comúnmente las empresas recurren a este tipo de conductas que generan dependiendo del grado de mora en las obligaciones deterioro de la capacidad de pago y consiguientemente un mayor endeudamiento, por eso la recomendación al estar en un estado de insolvencia es recurrir a los mecanismos legales existentes con el fin de iniciar un procedimiento concursal, que permita realizar un pago ordenado de la obligaciones vencidas.

¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL?

El procedimiento concursal se refiere a aquellos que inicia una persona deudora que se encuentre en situación de insolvencia con el fin de pagar organizadamente sus obligaciones dinerarias, por ejemplo: Pedro se encuentra con pasivos adeudados a A, B, C, D, E, F; ellos como sus acreedores pueden iniciar acciones legales para el cobro de sus acreencias y cada uno de ellos va a exigir el pago de lo adeudado en su totalidad, por lo que el deudor deberá responder con sus activos o bienes para el pago de sus obligaciones. Generalmente el deudor no alcanzará a pagar el dinero que adeuda con la venta de sus bienes y por ello, ni sus acreedores ni él podrán llegar a la satisfacción de las obligaciones pendientes. Por ello, la ley creó dichos procesos concursales o de insolvencia con el fin que el deudor pueda proteger su actividad y sus bienes y al mismo tiempo pagar sus deudas en un gran porcentaje, dicho pago lo logra mediante un acuerdo con sus acreedores en el cual pueda reestructurar sus deudas y detener los procesos que en su contra puedan existir e impedir que nuevos procesos se instauren, ya que durante este procedimiento el deudor se encuentra protegido legalmente en contra de las acciones legales de cobro en su contra. Así mismo, dentro de dichos procesos concursales, el deudor que en circunstancias normales debería pagar a todos los acreedores de inmediato, en los procedimientos a que nos referimos, habrá necesidad de hacer uso de unos órdenes de prelación legal que implican un orden para el pago, es decir que las obligaciones se atienden mediante este procedimiento de acuerdo con orden preestablecido por lo que primero se paga a unos acreedores y luego a otros.

¿QUÉ ES EL CARRUSEL DE LA DEUDA?

Es lo que comúnmente conocemos como la conducta de “tapar un hueco abriendo otro”, generalmente haciendo uso de los recursos de crédito que tenemos y a medida que estos también se encuentren en mora recurriendo a crédito informal o muy costoso por cuanto se deben pagar tasas de interés muchísimo más altas que las que normalmente podríamos pactar.

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA Y PARA QUE SIRVE?

Cuando una persona se encuentra en imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir sus obligaciones, cuando se vencen los plazos para pagar y la persona se encuentra en situación de iliquidez, existe una legislación aplicable que garantiza la protección del deudor y de los acreedores en cuanto al pago de dichas obligaciones, dicha legislación aplicable comprende el régimen de insolvencia que contiene los procesos de reorganización y la liquidación judicial. Dicho régimen tiene como objetivo la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa VIABLE FINANCIERAMENTE, como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, es decir busca conservar la empresa que siendo financieramente viable atraviesa una situación de insolvencia transitoria, y no siendo posible esta conservación, facilita la liquidación o adjudicación del patrimonio del empresario con el fin de atender en debida forma las obligaciones con sus acreedores y en últimas el máximo aprovechamiento del patrimonio del deudor.

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?

Este procedimiento está destinado a salvar al deudor o a un patrimonio autónomo (que ha sido constituido por una fiducia mercantil y que se encuentra relacionado con actividades mercantiles). Este procedimiento como los establecidos en legislaciones anteriores que trataban sobre el concordato preventivo o los procedimientos de reestructuración empresarial, buscan esencialmente un acuerdo, que es llamado acuerdo de reorganización, este se deberá celebrar entre el deudor y los acreedores internos y externos, de acuerdo con unas mayorías estipuladas en la ley 1116 de 2006 y contendrá la forma de pagar las acreencias vigentes al momento de la apertura del proceso. En el caso del acuerdo de reorganización existe un principio fundamental que es el “principio de agregación de valor” cuyo objetivo es preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, es por ello que la ley exige acompañar la solicitud de inicio del proceso con un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones; una memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia; y un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones que originaron la crisis.

¿QUÉ TIPO DE DEUDAS PUEDEN PRESENTARSE EN EL PROCEDIMIENTO?

En el procedimiento de reorganización empresarial deben incluirse cualquier tipo de obligaciones de carácter pecuniario contraídas por el solicitante. Sin embargo, si el solicitante es una persona natural comerciante, las obligaciones alimentarias y los procesos ejecutivos relativos a estas que se encuentren en curso seguirán sin modificaciones, pero el acreedor de las mismas deberá hacerse parte en el proceso.

¿EXISTE UNA DIFERENCIACIÓN ENTRE ACREEDORES O TODOS SON IGUALES?

La ley 1116 de 2006, establece unas clases de acreedores y unas mayorías necesarias para que el acuerdo se celebre, por ejemplo, no es lo mismo un acreedor con el cual se haya suscrito contrato de arrendamiento, que un acreedor al que le deba impuestos municipales o nacionales.

¿PERO PORQUÉ SE LE DENOMINA REORGANIZACIÓN AL PROCEDIMIENTO?

Se utiliza el término “reorganización” en sentido amplio, para referirse a los procedimientos cuya finalidad básica sea la de permitir al deudor superar sus dificultades financieras y reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales, aún cuando en algunos casos pueda incluir la reducción de la capacidad de la empresa, su venta como negocio en marcha a otra empresa y de no lograrlo extinguirse a través de un procedimiento de adjudicación o en caso de incumplimiento del acuerdo celebrado dar lugar a la apertura de un procedimiento de liquidación judicial. La reorganización en sí misma permite y exige al empresario que modifique las situaciones que afectan su capacidad de pago y su operación, por lo que podrá hacer los cambios que se requieran para hacer efectiva la supervivencia de la empresa o negocio y así comunicárselo a sus acreedores con el fin que estos puedan ver sus intereses protegidos y aceptar las condiciones propuestas por el deudor. En fin, este procedimiento si implica una verdadera reorganización del negocio en aras de corregir las situaciones y operaciones que afectaren la solvencia de la empresa.

¿EN QUÉ CONSISTE EN PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL?

La ley de insolvencia le otorgó posibilidades a su destinatarios para que obviando todo el engorroso trámite que implica una reorganización judicial, sin contar con los gastos generados por el promotor del proceso, un destinatario de la ley que estuviere atravesando una situación que requiera una reestructuración de sus obligaciones dinerarias, podría validar un acuerdo extrajudicial de reorganización directamente suscrito entre el deudor y sus acreedores, dicho acuerdo deberá ser validado por el juez del procedimiento.

¿QUIÉNES SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?

  • Personas naturales comerciantes.
  • Personas jurídicas no excluidas, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto.
  • Sucursales de sociedades extranjeras.
  • Patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

¿QUIÉNES NO SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?

  • Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;
  • Las Bolsas de Valores y Agropecuarias;
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad;
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito;
  • Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial;
  • Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
  • Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Las personas naturales no comerciantes.
  • Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
  • Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica, salvo en los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales, no pueden ser objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independiente del respectivo o respectivos deudores.

¿ANTE CUÁL AUTORIDAD SE PUEDE SOLICITAR LA VALIDACIÓN DE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL?

  1. Ante la Superintendencia de Sociedades:
  • Sociedades comerciales
  • Empresas unipersonales
  • Sucursales de sociedades extranjeras
  • Personas naturales comerciantes que lo soliciten.
  1. Ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor:
  • Personas naturales comerciantes que lo soliciten
  • Los demás casos no excluidos del régimen.

¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS PUEDO DECIR QUE ME PUEDO ACOGER A LA LEY?

En términos generales, la ley 1116 de 2006 establece que para acogerse a este procedimientos deberá presentar una la cesación de pagos y en segundo lugar la incapacidad de pago inminente. El deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones.

En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la Ley 1116 de 2006.

El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o en su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año. Ello se puede explicar con el ejemplo de exportadores quienes se ven afectados por la revaluación del peso. Después de haber comentado lo anterior le informamos que para en caso del acuerdo de reorganización extrajudicial, estas reglas no aplican. Es decir que para que usted pueda iniciar un trámite extrajudicial de reorganización no está sujeto a estas reglas.

 

¿QUÉ OBLIGACIONES DEBO CUMPLIR PARA INICIAR ESTE PROCESO?

Para iniciar el trámite extrajudicial existe una excepción a los requisitos y obligaciones que existen para acogerse al proceso de reorganización general pues aunque La ley 1116 ordena que para que cualquier comerciante independientemente de su naturaleza pueda iniciar los procesos de reorganización empresarial, además de encontrarse en cesación de pagos o en incapacidad de pago inminente, deberá cumplir unos requisitos para los trámites extrajudiciales ello no es necesario, los requisitos generales de la ley 1116 son los siguientes:

  1. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarla.
  2. Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio, cuando sea del caso. Las personas jurídicas no comerciantes deberán estar registradas frente a la autoridad competente.
  3. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
  4. No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

No obstante lo anterior usted puede comprometerse a pagar esas sumas de dinero y efectivamente hacerlo hasta antes de confirmarse el acuerdo, aunque en este caso en particular el tiempo para pagar dichas obligaciones va a ser menor que el que se pudiere obtener en un trámite judicial de reorganización.

 

¿SI ESTOY DESARROLLANDO UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, PERO NO ESTOY CUMPLIENDO CON MIS OBLIGACIONES DE COMERCIANTE NO PUEDO ACCEDER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?

Primero que todo, las obligaciones principales de todo comerciante son esencialmente: llevar contabilidad, inscribirse en el Registro mercantil, registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad. Por lo anterior una persona que no tenga cumpla dichos requisitos no puede acogerse al régimen de insolvencia. Ahora bien, de acuerdo con recientes pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, si un deudor no ha cumplido dichos requisitos, pero anterior a la solicitud corrige dicha circunstancia efectivamente puede acogerse a dicho régimen.

 

¿CÓMO PUEDO INICIAR EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL?

Primero que todo se notifican a los acreedores del inicio de las negociaciones con lo cual se garantiza la participación de todos en las mismas, igualmente usted deberá informar de tal circunstancia en los negocios que realice. De igual forma se deberán presentar estados financieros a los mismos y la propuesta para que se debatan las circunstancias de la misma y se pueda llegar a un acuerdo.

En síntesis, para acceder a este procedimiento la empresa deberá haber logrado un acuerdo en las mismas condiciones que establece la Ley para el trámite judicial propiamente dicho, por lo que se deberá negociar antes y luego de obtener el acuerdo, llevarlo para que el Juez lo valide en un procedimiento más corto.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL INICIO DEL TRÁMITE DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EXTRAJUDICIAL?

Teniendo en cuenta que los acuerdos extrajudiciales de reorganización permiten que usted pueda de manera extrajudicial pueda obviar un proceso judicial, no se le incluyen dentro de dicho procedimiento las consecuencias generales del proceso de reorganización judicial, se puede decir que el deudor se encuentra parcialmente desprovisto de protección legal, pero posee acciones legales para impedir que se le continúen acciones en contra, tales como la validación anticipada del acuerdo de reorganización.

¿QUÉ ES LA VALIDACIÓN JUDICIAL DEL ACUERDO?

Para que un acuerdo extrajudicial de reorganización tenga efectos jurídicos, deberá una vez suscrito por las partes remitido al juez del concurso para que lo valide dentro de un trámite determinado. En dicho trámite en pocas palabras se requiere a las partes para que lo confirmen y si así se hace el acuerdo es validado y genera todos los efectos legales.

¿QUÉ EFECTOS SE GENERAN EN EL TRÁMITE DE VALIDACIÓN DEL ACUERDO?

Se generarán todos los efectos propios de la iniciación de un proceso judicial, como son:

  • Suspensión de los procesos ejecutivos y de restitución de bien arrendado.
  • No iniciación de nuevos procesos ejecutivo o de restitución de bien arrendado.
  • Prohibición de enajenación de activos. • Imposibilidad de pago de acreencias. • Atención de nuevos gastos que se causen a partir de la admisión.
  • No suspensión de servicios públicos y reconexión cuando hubieren sido suspendidos.
  • Continuidad de contratos.
  • Terminación de los procesos de restitución de bienes arrendados.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL EN FIRME?

Uno de los principios que orientan el régimen de insolvencia es el de universalidad en virtud del cual la totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan vinculados al proceso de insolvencia a partir de su iniciación, que se traduce, entre otros, en la ineficacia de ciertas disposiciones contractuales, la limitación de la posibilidad de continuar con los procesos ejecutivos en contra del deudor, iniciar o adelantar procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su actividad operacional, enajenar bienes cuando ello no obedezca al giro normal de los negocios, la atracción al proceso concursal de las ejecuciones en curso contra el deudor al inicio del mismo, la adopción de medidas cautelares, la exclusión de bienes que estando en poder del deudor no le pertenecen y las acciones revocatorias o de simulación. Para el acuerdo de reorganización extrajudicial, una vez validado el mismo, todos los procesos ejecutivos y de restitución en contra del deudor serán archivados y las medidas cautelares levantadas. Por último cabe agregar que los acuerdos de reorganización y los acuerdos de adjudicación celebrados en los términos previstos en la ley 1116, serán de obligatorio cumplimiento para el deudor o deudores respectivos y para todos los acreedores, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación del acuerdo o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él.

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE ACREEDORES PARA APROBAR EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?

El porcentaje de los acreedores que se requieren para iniciar el acuerdo de reorganización empresarial es el equivalente a los que representen la mayoría absoluta de los votos admitidos. Es decir, por cada peso que represente el derecho de cada acreedor se determinará el porcentaje de votación. Dicha mayoría deberá, adicionalmente, conformarse de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Existen cinco (5) clases de acreedores, compuestas respectivamente por: a) Los titulares de acreencias laborales; b) Las entidades públicas y las instituciones de seguridad social; c) Las instituciones financieras nacionales y demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de carácter privado, mixto o público; y las instituciones financieras extranjeras; d) Acreedores internos, y e) Los demás acreedores externos. 2. Deben obtener votos favorables provenientes de por lo menos de tres (3) clases de acreedores. 3. En caso de que sólo existan tres (3) clases de acreedores, la mayoría deberá conformarse con votos favorables provenientes de acreedores pertenecientes a dos (2) de ellas. 4. De existir sólo dos (2) clases de acreedores, la mayoría deberá conformarse con votos favorables provenientes de ambas clases de acreedores.

¿QUÉ SUCEDE CON LAS DEUDAS QUE SE ADQUIERAN POSTERIORMENTE AL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?

Se entienden como gastos de administración y tendrán prioridad incluso superior a las contenidas en el acuerdo de reorganización, por lo que válidamente puede ser demandado o ejecutado el comerciante si no cumple con dichas obligaciones.

¿QUÉ PASA SI UNA VEZ CELEBRADO EL ACUERDO NO SE PUEDEN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES?

En este punto se podrá solicitar un acuerdo de adjudicación, que no es más que la disposición de los bienes del deudor a sus acreedores o en su defecto un procedimiento de liquidación judicial. Por lo anteriormente anotado, es sumamente recomendable que antes de la iniciación de dicho proceso, usted analice la conveniencia de la medida dado que en una situación de incumplimiento su sus bienes serán en su totalidad repartidos entre sus acreedores o será sujeto a una liquidación judicial.

¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE REORGANIZACIÓN?

Para el acuerdo judicial no existe un plazo máximo otorgado por la ley, por lo que el deudor puede tomarse el tiempo que desee en las negociaciones sin tener el riesgo que pueda llegar a una liquidación si no cumple un término estipulado.

¿QUÉ BENEFICIOS PUEDO CONSEGUIR CON EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?

Como se había mencionado anteriormente, con el acuerdo de reorganización se pueden obtener los siguientes beneficios:

– Rebajas en los intereses moratorios e intereses corrientes.

– Rebajas de capital.

– Plazos de gracia para el cumplimiento del acuerdo.

– El sometimiento de la DIAN al acuerdo inclusive por encima del estatuto tributario.

– El levantamiento de medidas cautelares sobre los bienes del deudor, tales como embargos y secuestros.

– La devolución de los descuentos por retención en la fuente hasta por dos años.

– La reorganización de sus finanzas.

 

¿LOS ACREEDORES ESTÁN OBLIGADOS A ACEPTAR TODO LO QUE SE LES PROPONGA?

No, los acreedores no están obligados a aceptar el acuerdo, por lo que es indispensable que usted presente un buen acuerdo y un buen plan de negocios que soporte las propuestas de pago que habrá de realizar.

¿PUEDEN IMPONERSE SANCIONES O SER DADOS POR TERMINADO LOS CONTRATOS EN LOS QUE SOY PARTE SI INICIO EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN?

La ley de insolvencia indica que son ineficaces, sin necesidad de declaración judicial, las estipulaciones contractuales que tengan por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un proceso de reorganización, mediante la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones, la imposición de restricciones y, en general, a través de cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido al proceso de reorganización previsto en esta ley. Así mismo, usted podrá participar sin restricciones en licitaciones públicas o privadas, en igualdad de circunstancias. De cualquier forma, si ello sucede, y se hubiese intentado hacer efectiva la cláusula el acreedor, el pago de los créditos a su favor quedará legalmente postergado a la atención previa de todos los demás créditos dentro de dicho proceso, y el juez de considerarlo necesario para el logro de los fines del proceso, podrá ordenar la cancelación inmediata de todas las garantías que hayan sido otorgadas por el deudor o por terceros para caucionar los créditos objeto de la ineficacia.

 

¿TENGO ALGUNA RESTRICCIÓN EN MIS NEGOCIOS SI INICIO EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?

No existe ninguna restricción, usted podrá realizar cualquier tipo de negocios, modificación o pago, hasta antes de iniciar el trámite de validación, pero una presentada la solicitud se prohíbe al comerciante o a sus administradores:

  • La adopción de reformas estatutarias.
  • La constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad.
  • Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso.
  • Conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo.
  • Efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; Si se quiere adelantar cualquier tipo de dichas conductas, deberá existir autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso. Si se ejecuta un acto prohibido por la ley, dará a la remoción de los administradores, quienes serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a la sociedad, a los socios y acreedores.
  • Así mismo, se podrá imponer multas sucesivas hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes al acreedor, al deudor y a sus administradores.

¿QUÉ SUCEDE SI UNA VEZ SE INICIE EL PROCESO REORGANIZACIÓN ME DEMANDAN EN UN PROCESO EJECUTIVO PARA EL COBRO DE UNA DEUDA O UN PROCESO PARA RESTITUIR UN BIEN ARRENDADO?

De forma general a partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización judicial no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor, pero ese no es el caso de los proceso de reorganización extrajudicial ya que los acreedores pueden demandar al deudor. Pero previniendo tal circunstancia la ley dispuso que si hubieren amenazadas como estas a las negociaciones, se podía solicitar una validación anticipada del acuerdo, y se generarían los efectos mencionados del trámite judicial. Como consecuencia de lo anterior si se admite trámite de validación anticipada o no los procesos de ejecución o de restitución de bien arrendado, que hayan comenzado antes o durante el proceso de reorganización, deberán suspenderse y una vez validado el acuerdo, ser terminados y levantadas las medidas cautelares. Si se llegare a contravenir lo anterior, se podrá decretar la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá recurso alguno.

¿SI TENGO UN BIEN EMBARGADO Y LO NECESITO PARA DESARROLLAR MI LABOR PUEDO SOLICITAR QUE SE DESEMBARGUE?

Cuando se han embargado bienes que sean útiles para el desarrollo de la empresa, pueden solicitarse los desembargos, pero solamente serán levantados una vez este en firme la providencia que valide el acuerdo.

¿Y SI EL PROCESO ERA ANTERIOR Y YA TIENE SENTENCIA?

Mientras existan bienes y procesos en curso aún cuando exista sentencia, pueden suspenderse sus efectos y deberán ser suspendidos mientras dure la validación y terminados cuando esta se realice.

¿QUÉ SUCEDE SI INICIADO EL PROCESO ME SUSPENDEN UN SERVICIO PÚBLICO POR NO PAGO?

Desde la presentación de la solicitud de inicio del proceso de validación, las personas o sociedades que presten al deudor servicios públicos domiciliarios, no podrán suspenderlos o terminarlos por causa de créditos insolutos a su favor, exigibles con anterioridad a dicha fecha. Si el servicio estuviere suspendido o terminado, estarán obligadas a restablecerlos de manera inmediata a partir de la solicitud, so pena de responder por los perjuicios que ocasionen y que el pago de su crédito sea postergado en los términos establecidos en esta ley.

¿ES DECIR, NO VUELVO A PAGAR SERVICIOS PÚBLICOS?

El valor de los nuevos servicios prestados a partir del inicio del proceso será pagado con la preferencia propia de los gastos de administración, es decir, prioritaria. Pero cuando sea necesaria la prestación del servicio público para la conservación de los activos, el juez podrá ordenar su prestación inmediata, por tiempo definido, aún existiendo créditos insolutos a favor de la empresa prestadora de los mismos, causados con posterioridad al inicio del proceso.

¿QUÉ COSTOS PUEDE GENERAR ESTE PROCEDIMIENTO?

No tiene costo significativo salvo los honorarios de la firma por cuanto usted no tiene que atender el pago de los honorarios de promotor.

¿CÓMO SE HACE EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES EN UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN?

Las estipulaciones del acuerdo deberán tener carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán para efectos del pago, la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley. Es decir, usted no va a pagar todo de una vez con una cuota que atienda a todos los acreedores de una vez, sino que deberán respetarse unos órdenes legales de prelación que permitan que a los deudores de una clase superior a otra se les pague de manera preferente, como lo hacen las obligaciones tributarias sobre las quirografarias.

 

¿SI TENGO BIENES HIPOTECADOS O EN PRENDA, LOS ACREEDORES PUEDEN HACER DICHAS GARANTÍAS EXIGIBLES?

Desde la vigencia del acuerdo queda suspendida la exigibilidad de gravámenes y garantías reales y fiduciarias, constituidas por el deudor. La posibilidad de hacer efectivas tales garantías durante dicha vigencia, o la constitución de las mismas, tendrá que pactarse en el acuerdo, con la mayoría absoluta de los votos admisibles, adicionada con el voto del beneficiario o beneficiarios respectivos.

No obstante lo anterior, si se han adquirido obligaciones bajo garantías mobiliarias se aplica la Norma relativa a estas, por lo que se recomienda siempre contar con asesoría adecuada a fin de determinar el impacto del inicio del procedimiento sobre dichas obligaciones.

¿QUÉ TIPO DE DEUDAS NO ENTRAN DENTRO DEL ACUERDO O SE PAGAN DESPUÉS?

Existen créditos que deberán ser pagados una vez se hayan cancelado los demás y son:

  1. Obligaciones con personas especialmente relacionadas con el deudor, salvo aquellas provenientes de recursos entregados después de la admisión al trámite y destinados a la recuperación de la empresa. Son personas vinculadas: las personas jurídicas vinculadas entre sí por su carácter de matrices o subordinadas, y aquellas en las cuales exista unidad de propósito y de dirección respecto del deudor. Administradores, revisores fiscales y apoderados judiciales por salarios u honorarios no contabilizados en su respectivo ejercicio,
  2. Los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas antes mencionadas, siempre que la adquisición hubiera tenido lugar dentro de los dos (2) años anteriores a la iniciación del proceso de insolvencia.
  3. Deudas por servicios públicos, si la entidad prestadora se niega a restablecerlos cuando han sido suspendidos sin atender lo dispuesto en la presente ley.
  4. Créditos de los acreedores que intenten pagarse por su propia cuenta a costa de bienes o derechos del deudor, o que incumplan con las obligaciones pactadas en el acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial.
  5. Valores derivados de sanciones pactadas mediante acuerdos de voluntades.

¿QUÉ SUCEDE SI TENGO CODEUDORES, AVALISTAS O GARANTES DE LAS OBLIGACIONES QUE VAN A SER INCLUIDAS EN EL ACUERDO?

El acreedor, podrá abstenerse de iniciar o proseguir acción en contra del deudor que solicita el trámite de reorganización, de lo que deriva que podrá iniciar o continuar cualquier cobro judicial sus codeudores o garantes .

¿PUEDO ADQUIRIR NUEVAS OBLIGACIONES CON POSTERIORIDAD AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN?

Efectivamente usted se encuentra facultado para adquirir nuevas obligaciones, propias de sus negocios y por tal motivo estas obligaciones tendrán preferencia sobre cualquier otro tipo de deuda.

¿QUÉ SUCEDE SI PARA FAVORECER EL TRÁMITE ADICIONO DEUDAS INEXISTENTES O ALTERO LOS DATOS QUE DEBO ENTREGAR AL PROCESO?

Usted se verá inmerso en un proceso penal ya que dichas conductas constituyen delitos.