OFICIO 220-015260 DEL 04 DE FEBRERO DE 2020

ASUNTO: PROCESO DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa a la designación de los auxiliares de la justicia dentro de un proceso de liquidación patrimonial que adelanta un juzgado municipal, inquietudes que se resolverán en el orden propuesto por el consultante.

Antes de resolver lo propio debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Bajo esa premisa jurídica este Despacho se permite dar respuesta a las inquietudes, en el siguiente contexto:

1. “(…) Puede un abogado con más de 5 años de experiencia, especialista en derecho administrativo con diplomado en insolvencia de la persona natural no comerciante y conciliación en derecho ser liquidador dentro de los procesos de insolvencia sin estar inscrito en la lista C de la Súper.

El artículo 2.2.2.11.2.4 del Decreto 2130 de 2015, prescribe lo siguiente:

“(…) Artículo 2.2.2.11.2.4. Destinatarios adicionales del listado de auxiliares de la justicia. La lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades será utilizada también por las siguientes autoridades y personas: (Negrilla fuera de texto).

1. La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 24, 27, 43 y parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.

“2. Los centros de conciliación, notarios y jueces, para los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes dentro de los parámetros y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015”.1

1 Este numeral fue modificado por el artículo 5 del Decreto 991 de 2018

Los jueces ordinarios que conocen de los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante deben designar a los liquidadores inscritos en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con lo previsto por el artículo 2.2.4.4.10.2. del Decreto 1069 de 20192

En todo caso cualquier posible irregularidad en la designación de los auxiliares de la justicia deberá ponerse en conocimiento del juez mediante los recursos, memoriales de petición y cualquier medio legal, que conoce del proceso por parte de los interesados para que adopte las medidas de corrección que considere oportunas.

Lo requisitos para ser parte de la lista de auxiliares de la justicia administrada por la Superintendencia de Sociedades, se encuentran previstos en los artículos 2.2.2.11.2.5 y siguientes del Decreto 2130 de 2015, el cual fue modificado por el Decreto 991 de 2018. El procedimiento de conformación de la lista de auxiliares de la justicia administrado por esta Superintendencia, establecido por las normas que anteceden, es un procedimiento completamente reglado, pues la persona natural o jurídica que quiera conformar dicha lista y fungir como auxiliar de la justicia, debe cumplir con todos los requisitos habilitantes de: conocimiento; experiencia, presentación de un examen, obtener un puntaje mínimo en el examen, entre otros puntos.

Al cumplir con todos los requisitos para ser parte de la lista de auxiliares de la justicia, se obtiene la capacidad para ser designado como auxiliar de la justicia. Pues de lo contario, no se estaría habilitado para tal efecto, salvo la excepción prevista en el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 991 de 2018. (Cuando las circunstancias de orden público lo ameriten, facultad exclusivamente en cabeza del Superintendente de Sociedades).

2 “(…) Tiene alguna consecuencia negativa si un juzgado nombra a un abogado con el diplomado de insolvencia de la persona natural no comerciante para ser liquidador del proceso?

Los interesados deberán poner en conocimiento del juez que tiene a cargo el proceso de liquidación de persona natural no comerciante, las irregularidades en que eventualmente éste haya incurrido en la designación de los auxiliares de la justicia, lo que les permite a los interesados interponer los recursos de ley en contra del auto de designación del liquidador advirtiendo tales falencias, o solicitar el relevo en los términos del numeral 3 del artículo 2.2.2.11.6.23 del Decreto 991 de 2018; todo lo anterior a efectos de que el juez adopte la mejor decisión a efectos de corregir la actuación que corresponda.

Finalmente, esta Oficina Jurídica se permite indicar que, a través de la modalidad de la consulta, no es procedente definir las deficiencias procesales en que pudiere haberse incurrido dentro de un proceso de liquidación de persona natural no comerciante.

2 Listas de liquidadores. Los jueces nombrarán los liquidadores que intervendrán en los procedimientos de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante de la lista de liquidadores clase C elaborada por la Superintendencia de Sociedades.
3 (…) Artículo 2.2.2.11.6.2. Causales de relevo. El auxiliar de la justicia será relevado del proceso para el cual fue designado en los siguientes eventos:

1. Siempre que el auxiliar haya sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia.
2. Cuando esté incurso en una situación de conflicto de interés, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede consultarse en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los concepto jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

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