SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-039154 DEL 13 DE ABRIL DE 2021

ASUNTO: LIBRANZA – MICROCRÉDITOS

Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual presenta algunas inquietudes relacionadas con el otorgamiento de microcréditos por parte de los operadores de libranza.
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus Covid-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días.
Advertido lo anterior, se dará respuesta a sus interrogantes en el mismo orden que éstos fueron planteados:
1. “¿Una sociedad operadora de libranzas puede otorgar microcréditos?”
En forma general, el término “microcrédito” alude a operaciones de préstamo de sumas menores de dinero, en condiciones de escaso interés y mínimas garantías1.
En forma particular, específicamente en materia de políticas económicas, el término microcrédito2 fue reconocido a propósito de las estrategias gubernamentales para incentivar la creación de micro y medianas empresas y apoyar su continuidad a
través de la financiación otorgada a éstos de sumas menores de dinero conforme se presenta en la Ley 590 de 2000 cuyo fin es el de promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, mi pymes.
Por su parte, a través de la operación de libranza4, personas naturales deudoras en un negocio de mutuo o de compraventa a crédito de bienes y servicios, beneficiarias de un flujo continuado de ingresos por conceptos tales como salario, mesada pensional u honorarios, autorizan a su pagador o empleador a descontar periódicamente del monto a serles girado por los aludidos conceptos, la suma pactada con la operadora de libranza y le instruyen en la forma de su giro a favor de ésta.
Como puede verse, la palabra microcrédito consiste en una operación de mutuo de mínimas sumas de dinero que puede involucrar como deudor a cualquiera persona natural o jurídica, así como a una empresa a las que alude el artículo 2º de la Ley 590 de 2000; no obstante, la libranza o autorización de descuento para el pago de la deuda es una modalidad exclusivamente diseñada para personas naturales que tengan entre otras, la calidad de afiliados, asociados, contratistas, asalariados o pensionados.
Así las cosas, bajo la modalidad de libranza o autorización de descuento, las operadoras de libranza sí pueden otorgar microcréditos, considerados por tales como préstamos de pequeñas sumas de dinero, con bajos intereses de financiación, o sin éstos, y mínimas garantías de respaldo, o sin éstas, a contratistas, asociados, afiliados, asalariados o pensionados. Esta modalidad no resulta viable en tratándose el extremo deudor de una mi pyme.
2. ¿Es compatible otorgar un microcrédito a través de la modalidad de crédito por libranza?
Se dio respuesta a este interrogante en el punto anterior.

3. La Circular Externa Nº 300-000002 del 13 de marzo de 2014 exige presentar informes trimestrales ante la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades, indicando las tasas de financiamiento cobradas en el trimestre inmediatamente anterior. ¿Cómo deben reportarse las tasas cobradas en el marco de los microcréditos otorgados a través de libranzas? Esta entidad no ha dispuesto un procedimiento para que las operadoras de libranza reporten las tasas de interés, cobradas en los tres meses anteriores respecto de operaciones de mutuo que puedan ser consideradas como microcréditos, por lo que respecto de éstas opera el mismo reporte a que se refiere el subliteral g) del literal I del numeral 3º del Capítulo IX, de la Circular Básica Jurídica de esta Entidad.
4. En los casos en que una operadora de libranzas otorgue microcréditos a través de libranzas, ¿Le es posible descontar del valor del desembolso la totalidad de los honorarios y comisiones que no constituyen intereses en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000 al momento del otorgamiento del crédito?
Como se expuso al responder el primer interrogante, no resulta viable que una operadora de libranza se acoja al régimen consagrado en la Ley 590 de 2000, puesto que el marco de regulación de las operadoras de libranza está determinado por la Ley 1527 de 2012 y el Decreto 1348 de 2016, que desarrolla la Circular Básica Jurídica 100- 00005 del 22 de noviembre de 2017 de la Superintendencia de Sociedades.
5. En los casos en que una operadora de libranzas otorgue microcréditos a través de libranzas ¿le es posible cobrar la totalidad de los honorarios y comisiones que no constituyen intereses en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000, cuando el cliente decida prepagar el crédito?
Se reitera lo señalado en el punto anterior.
De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

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