Concepto Supersociedades 220-086652 DEL 05 DE JUNIO DE 2014
ASUNTO: LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD – SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-211064, por la cual plantea una situación que se viene presentando en la sociedad denominada Clínica de la Sabana de Occidente Facatativá, en liquidación y realiza la siguiente consulta:
“PRIMERA ¿Se me informe que procedimiento debe seguir el liquidador de una sociedad en liquidación voluntaria, cuando el único activo fue objeto de una medida cautelar de embargo y retención de los dineros que le adeudan?
SEGUNDA ¿Es posible que el Juzgado ordene el levantamiento de las medidas cautelares, sobre el único activo de la empresa en liquidación, con el fin de poder continuar el proceso de liquidación voluntaria y así poder cubrir las acreencias laborales?
TERCERA Se puede mantener el embargo del bien o del único del (SIC) activo, para garantizar un crédito quirografario perteneciente a la quinta clase de prelación de crédito, aun cuan existen obligaciones laborales que por ley son del primer orden de prelación de crédito?”
Sobre el particular, me permito manifestarle que en cumplimiento del artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, esta Superintendencia emite una opinión general y abstracta sobre las consultas que le son formuladas en torno a las materias de su competencia, mas no es función suya prestar asesorías o resolver asuntos de carácter particular y concreto, máxime cuando el derecho de petición en la formulación de consultas no está dirigido a instruir sobre la viabilidad de actos u operaciones relativos a sociedades cuyos antecedentes le son desconocidos.
Anotado lo anterior, en aras de dar contestación a sus interrogantes que versan sobre un mismo tópico, cual es el de medidas cautelares que existen sobre un bien de una compañía que adelanta un proceso de liquidación privada, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
1 La liquidación privada de una sociedad, se rige por las normas consagrada en el Código de Comercio para tal efecto.
2 Iniciado el respectivo proceso, una vez sorteadas las etapas iniciales del mismo, el liquidador debe proceder a elaborar el inventario del patrimonio social, que debe incluir “además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que solo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc” (artículo 234 del estatuto mercantil).
3 Una vez elaborado el inventario, una de las funciones del liquidador es cobrar los créditos activos de la sociedad e igualmente hacer lo necesario para obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o de terceros (artículo 238 ibídem), teniendo en cuenta que “el pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos (artículo 242 ídem y los artículos 2488 a 2511 del Código Civil).
4 Dentro de la normatividad legal que gobierna el proceso de liquidación privada, no existe norma que regule el tema central su consulta, por lo tanto, en opinión de esta superintendencia, el liquidador debe recurrir al juez que adelanta el proceso respectivo, en aras de lograr levantar las medidas cautelares que pesan sobre el único activo que tiene la persona jurídica, haciendo hincapié en que para el pago de las acreencias existe una prelación de pagos debidamente establecida por la ley, donde las obligaciones laborales indudablemente están por encima de los denominados créditos quirografarios.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
Yo quiero saber cuando me vana dejar de descontar por una letra de alimentos que me tiene el juzgado ya se había liquidado la deuda y estaba por menos valor y el juez coloco otro valor y me siguen descontando y cada vez quiere que re liquide la deuda o sea nunca voy a dejar de pagara