Concepto 2018021980-003 del 19 de abril de 2018, superfinanciera

Síntesis: En ejecución de los contratos de apertura de crédito (que pueden tener disponibilidad de crédito simple o rotativa) los establecimientos bancarios emiten una tarjeta plástica, como medio de uso del cupo asignado (suma de dinero previamente determinada) que se mantiene disponible en favor del tarjetahabiente, quien se compromete al pago de lo pactado conforme a los términos del contrato suscrito con la respectiva entidad. Sobre este aspecto es de anotar que los derechos y obligaciones correspondientes al banco emisor de la tarjeta de crédito y a sus tarjetahabientes, se derivan de las condiciones establecidas contractualmente, que constituyen ley para las partes según lo señalado en el artículo 1602 del Código Civil.

«(…) correo electrónico mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la legalidad del cobro de la cuota de manejo de la tarjeta de crédito cuando el tarjetahabiente no ha hecho uso de la misma.

En atención al objeto de su consulta, conviene precisar en primer lugar que las tarjetas de crédito son emitidas por la instituciones financieras como instrumentos subsecuentes a la celebración del denominado contrato de apertura de crédito regulado en el Código de Comercio (Libro Cuarto, Título XVII, Capítulo V), definido en el artículo 1400 como “aquel acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”.

Es con referencia en las anteriores directrices y en ejecución de los contratos de apertura de crédito (que pueden tener disponibilidad de crédito simple o rotativa) que los establecimientos bancarios emiten una tarjeta plástica, como medio de uso del cupo asignado (suma de dinero previamente determinada) que se mantiene disponible en favor del tarjetahabiente, quien se compromete al pago de lo pactado conforme a los términos del contrato suscrito con la respectiva entidad. Sobre este aspecto es de anotar que los derechos y obligaciones correspondientes al banco emisor de la tarjeta de crédito y a sus tarjetahabientes, se derivan de las condiciones establecidas contractualmente, que constituyen ley para las partes según lo señalado en el artículo 1602 del Código Civil.

Todo ello, sin perjuicio de las disposiciones que deben observar las partes vinculadas en una relación contractual en consideración a la naturaleza del negocio y las reglas especiales aplicables a su actividad. Al respecto, es importante advertir que el numeral 5.4.5 del Capítulo I del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia (C.E 029 de 2014) califica como práctica insegura la “Realización de cargos no autorizados en tarjetas de crédito”, la cual podría presentarse cuando la cuota de manejo o cualquier otro cobro no haya sido convenido previamente o consentido por el consumidor financiero.

De otra parte, en relación con el tema objeto de su inquietud esta Superintendencia ha manifestado en diversas oportunidades que dicho cobro encuentra justificación mientras la relación contractual esté vigente y sea posible para el consumidor financiero acceder al crédito rotativo otorgado (bien sea a través del plástico o de otros mecanismos dispuestos por la institución vigilada para que este haga uso del cupo autorizado). Este mismo entendimiento se puede evidenciar en distintos fallos emitidos por esta Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales, en los cuales ha manifestado lo siguiente:

El cobro de la cuota de manejo obedece al pago efectuado al Banco por el consumidor financiero, por los costos operativos en los que se incurre con el fin de prestar los servicios derivados del contrato de apertura de crédito, instrumentado con la emisión de una tarjeta, el uso de los sistemas electrónicos, la producción de extractos, la afiliación y el uso a los diferentes puntos de pago y demás gastos de carácter operativo y administrativo originados en la utilización del servicio bancario, aspectos que deben estar relacionados en el contrato de crédito financiero o en el reglamento que la rige. En el presente caso, no obstante estar pactado entre las partes el cobro de la cuota de manejo, el producto estaba marcado con la exoneración por dicho concepto por el primer año, vencido el tiempo de dicha prerrogativa, nuevamente impera el pacto contractual para el cobro de dicho cargo. (Fallo: 015-2211 de agosto 4 de 2016, Expediente/Radicado: 2015129467)

El consumidor financiero como responsable de su patrimonio debe desplegar las conductas necesarias para tener control sobre el mismo, conocer sus productos, cuáles son sus derechos y también sus obligaciones, tal como lo prevé el artículo 6 de la Ley 1328 de 2009, lo que implica informarse sobre el producto y las condiciones del mismo, que para el caso bajo análisis corresponde a conocer la tasa de interese a cobrar y cuándo se generaba cobro de cuota de manejo. (Fallo: 2015-2020 de mayo 27 de 2016,

Bajo el anterior contexto y teniendo en cuenta que las condiciones para el uso de las tarjetas de crédito no son uniformes ya que pueden variar de una institución financiera a otra, un pronunciamiento con el alcance solicitado en su comunicación no puede ser emitido vía consulta por este ente Supervisor.  Lo anterior, teniendo en cuenta que una solución a la situación fáctica descrita exige un examen de las estipulaciones particulares consignadas en el contrato de apertura de crédito y en el respectivo reglamento de uso de tarjeta, las cuales siendo conocidas deben ser acatadas por el consumidor financiero bajo las prácticas de protección propia previstas en el artículo 6 de la Ley 1328 de 2009, letras b y d:

b) Informarse sobre los productos o servicios que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.

d) Revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos.

Por último le informamos que la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia se encuentra disponible para consulta en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co ruta: NORMATIVA/Normativa General.

(…).»

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