Si usted adquiere crédito con una entidad financiera a través de la modalidad de libranza debe tener en cuenta que la Ley 1527 de 2012 establece que para que esta surta efecto debe tener como requisito entre otros “Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo”

De conformidad con lo anterior, usted al suscribir la libranza, otorga una autorización expresa e irrevocable sin que contemple ningún tipo de excepciones a dicha autorización, por lo que solamente se encuentra atada a las reglas contenidas en la Ley 1527 de 2012, que tiene que ver con el monto máximo que puede ser deducido por concepto de libranzas y la capacidad de pago del deudor.

La irrevocabilidad de la autorización de descuento contenida en la ley constituye en términos generales una cubertura del riesgo crediticio que permite dar cierta seguridad en la atención de la obligación y por ende la ley le concede dicha característica de irrevocabilidad sin excepciones, de tal manera que aún cuando el trabajador tiene control sobre su salario y la destinación del mismo, en casos que adquiera un crédito por libranza no podrá disponer del mismo posteriormente, inclusive esta autorización dada al acreedor nos solamente se aplica a la relación laboral que al momento de iniciar el crédito, sino que se etiende a las posteriores relaciones laborales que pudiere tener posteriormente, ya que la Norma le permite al acreedor solicitar los descuentos a los nuevos empleadores del deudor, sin necesidad que medie nueva autorización.