Si usted es acreedor y le preocupa que sus deudores ingresen al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, le interesa este artículo.

Desde la vigencia del régimen de insolvencia de persona natural no comerciante cualquier persona que no desarrolle una actividad mercantil de manera profesional, tendrá derecho a que mediante un trámite de insolvencia ante un centro de conciliación autorizado o una notaría, pueda realizar una reestructuración de sus pasivos previa aceptación de la mayoría de acreedores representados dichos votos en el capital de sus acreencias. Es por ello que usted como acreedor sin importar su naturaleza debe tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Debe revisar el valor de la acreencia por la cual lo relacionan, porque esta está basada en la declaración del deudor, de tal manera que puede contener inexactitudes.
  2. La cantidad de votos que usted posee está relacionada con el valor a capital que le están adeudando, sin que ello signifique que se vayan a condonar obligatoriamente intereses y demás gastos de cobranza.
  3. La fórmula de arreglo que le deben ofrecer debe ser concreta y ajustada a la capacidad de pago del deudor, de tal manera que en este punto hay que tener en cuenta la verificación de la realidad de los gastos de administración posteriores al inicio del trámite y las sumas destinadas a la manutención y demás básicos del deudor.
  4. Es importante entender que existe un riesgo de recuperación en este punto, ya que si no se llega a un acuerdo verificable, es posible que el paso a seguir sea la liquidación patrimonial, y si ello ocurre, el problema radicará en que usted tendrá que acudir a un trámite judicial que a todas luces será engorroso y muy probablemente no llegará a satisfacer su acreencia si el deudor no tiene los activos necesarios.
  5. Las obligaciones que no sean satisfechas con los bienes del deudor en una liquidación patrimonial se convertirán en naturales y por lo tanto no va a poder perseguirlas posteriormente.
  6. Analice la posibilidad de realizar el cobro a los deudores solidarios o garantes del deudor como fórmula alternativa para el recaudo.

De cualquier forma, usted como acreedor también puede hacer uso de los canales de consulta y obtener acompañamiento en este trámite.

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