OFICIO 220-010483 DEL 22 DE FEBRERO DE 2019
REF: FACTURA ELECTRÓNICA COMO TITULO VALOR
Acuso Aviso recibo de su escrito el cual fue trasladado por competencia a esta Entidad por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el cual formula consulta relativa al siguiente contexto, así:
“En vista de lo estipulado en la normatividad vigente sobre la facturación electrónica, cómo se suplirá con dicha factura los requisitos establecidos en el Código de Comercio artículo 774 para los efectos de que la factura sea título valor y tenga los efectos jurídicos (Cobro jurídico en el caso de no pago por parte del cliente? específicamente los numerales dos y tres (ARTICULO 774 REQUISITOS DE LA FACTURA. Modificado por el artículo 3 Ley 1231 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: La factura deberá reunir además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente código y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionan o sustituyan los siguientes: (… )”
Antes de dar paso a la resolución de la consulta, es precio indicar, que el marco legal de las atribuciones que desarrolla esta Entidad, están dadas conforme al contexto Constitucional en virtud del numeral 24 del artículo 189, artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012.
Como tantas veces se le ha advertido, este Despacho con fundamento en los artículos en lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, y artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, absuelve las consultas que le son formuladas por los usuarios y en esa medida emite una opinión general y abstracta sobre las materias a su cargo, que como tal no tiene carácter vinculante ni compromete su responsabilidad, como quiera que se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca proporcionar una ilustración general.
Bajo esas consideraciones iniciales, esta Oficina se permite abordar la respuesta de la consulta, así:
El recuento normativo de las normas que regulan el tema objeto de la consulta es el siguiente:
1 Ley 1231 de 2008 “Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones.”, En el parágrafo del artículo 1 de la citada Ley se encargó al Gobierno Nacional para la puesta en marcha de la factura electrónica como título valor.
2. Por su parte el Decreto 2242 de 2015, reglamentó las condiciones y requisitos de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal. En efecto la reglamentación en alusión, establece las formalidades que se deben cumplir tanto por las personas naturales como las jurídicas que quieran expedir la factura electrónica, los cuales deberán cumplir el procedimiento de habilitación y condiciones para efectos de control fiscal ante la Dian.
3. La ley 1753 de 2015, “Plan Nacional De Desarrollo 2014-2018” en el artículo 9 y siguientes ordenó la creación del Registro de Facturas Electrónicas el cual sería administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Actualmente se encuentra derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018)
4. Decreto 1349 de 2016, “Por el cual se adiciona un Capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a la circulación de la factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones.”
5. Resolución 2215 de 2017, del Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió el Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas REFEL.
6. Resolución 294 del 13 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Industria y Turismo por medio de la cual se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica de Facturas Electrónicas como título Valor.
7. Finalmente la Ley 1943 de 2018, en la cual se incluyó temas relacionados con facturas electrónicas (Art. 14, 16,17 entre otros).
Revisada la normatividad general, pasemos ahora a determinar los requisitos de la factura para ser considera título valor así:
La factura para ser considerada título valor requiere el cumplimiento de los requisitos generales señalados en el artículo 621 del Código de Comercio a saber: (i) el derecho que en el título se incorpora y (ii) la firma de quien lo crea.
Adicionalmente, en el artículo 774 del Código de Comercio integra los requisitos de la factura de venta contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, que
podemos llamar requisitos especiales tales como: a. Estar denominada expresamente como factura de venta; b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio; c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado: d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta; e. Fecha de su expedición; f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados; g. Valor total de la operación; h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura; i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Finalmente, hay unos requisitos específicos que están expresados en el artículo 3 de la Ley 1231 de 2008 a saber:
1. La fecha de vencimiento: La omisión de este requisito es subsanable, ya que si no se expresa dicha fecha se entenderá que vence a los 30 días calendario siguientes a la entrega de la mercancía o de la prestación del servicio.
2. La fecha de recibo de la factura con indicación del nombre o identificación y firma de quien sea el encargado de recibirla.
3. El emisor vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones de pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se les haya trasferido la factura.
El documento que se tenga como factura sino cumple con la totalidad de los requisitos que hemos denominado generales, especiales y específicos, no tendrá el carácter de título valor. Adicionalmente, tendrá que ser aceptada (expresa o tácitamente) por el comprador o el beneficiario del servicio para que adquiera la calidad de título valor.
Respecto a la factura electrónica, para que sea considerada título valor, es necesario que cumpla con los mismos requisitos enunciados anteriormente.
Ahora bien, esta Oficina ha hecho el análisis comparativo normativo, entre la regulación de la factura electrónica y lo regulado en el Código de Comercio, y concluye que la regulación de la factura electrónica, cumple con todos los requisitos formales exigidos en la legislación comercial, para ser título valor.
De tal forma, que en la regulación de la factura electrónica, da cumplimiento a las normas contenidas en el Código de Comercio tal y como se puede apreciar en el en el siguiente cuadro normativo:
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que en la P.Web de la Entidad puede consultar la normatividad, los concepto jurídicos, en la que podrá obtener mayor información sobre cualquiera tema de su interés.