OFICIO 115-016017 DEL 05 DE FEBRERO DE 2020

LA DESIGNACIÓN DEL REVISOR FISCAL COMO CONTADOR PÚBLICO

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual se consulta si un revisor fiscal registrado en Cámara de Comercio desde el año 2017 hasta el año 2019, puede ser contador en la misma empresa desde el 1° enero de 2020.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
De acuerdo a la consulta formulada el Código de Ética Profesional contenido en el Capítulo IV de la Ley 43 de 1990, establece que:
Artículo 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
De acuerdo a lo anterior, el revisor fiscal podrá aceptar la designación de contador de la empresa, una vez haya transcurrido un año a partir de su renuncia como revisor fiscal en la misma empresa.
Ahora bien, frente a la evaluación de amenazas y salvaguardas que debe aplicar el contador público en relación con sus funciones según el código de ética para profesionales de la contabilidad compilado en el Anexo No. 4 del Decreto 2420 de 2015, se materializa la inhabilidad de acuerdo al caso planteado al no cumplirse como mínimo un año después de la renuncia como revisor fiscal.
Con respecto a la sanción que se expone el contador público al aceptar el cargo de contador en la misma empresa que auditó los estados financieros en calidad de revisor fiscal, sin cumplir con el tiempo límite que la ley impone como inhabilidad, es el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el organismo competente frente a la imposición de sanciones en los términos que la ley le confiere.

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