OFICIO 220-067665 DEL 20 DE JUNIO DE 2019

REF: EL JUEZ DEL CONCURSO AUTORIZA REFORMA DE ESTATUTARIA APROBADA DE MANERA PREVIA A LA ADMISIÓN DE UN PROCESO CONCURSAL ART. 17 LEY 1116 DE 2006.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa a si se requiere autorización por el juez del concurso frente una reforma estatutaria aprobada por el máximo órgano social, antes de que la sociedad fuera admitida a trámite de validación judicial de un acuerdo de reorganización, en la medida en que no se ha perfeccionado el registro de la reforma estatutaria ante la Cámara de Comercio de su domicilio social.

Debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Bajo esa premisa jurídica este Despacho resolverá la consulta en el orden propuesto, así:

i). “(…) ¿Tiene la Superintendencia de Sociedades facultades para autorizar una reforma de estatutos aprobada de manera previa a la admisión de una sociedad a un trámite de validación juridicial de un acuerdo extrajudicial de reorganización?”

Debe mencionarse que de conformidad con lo previsto por el numeral 2° del artículo 19, numeral 9° del artículo 28, numeral 4° del artículo 29, artículos 34, 111, 158, 188 y 189 del Código de Comercio, las decisiones que se adopten por el máximo órgano social se consideran obligatorias para los asociados desde el mismo momento en que se adopten con las mayorías exigidas en la ley y los estatutos sociales, sin embargo también es cierto que toda reforma del contrato

social, para que produzca efectos frente a terceros deberá ser inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, pues si no se cumple con tal requisito de inscripción mencionado, tal reforma como sus efectos serán inoponibles a terceros.

Pues bien, por la presentación de la solicitud de validación judicial de acuerdo extrajudicial de reorganización ante el juez del concurso, se produce los mismos efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, esto es que operan las prohibiciones establecidas, cuyo destinatario es el administrador para la ejecución de actos sustanciales y procesales, entre los primeros encontramos las reformas estatutarias, las que pueden adelantarse y perfeccionarse siempre y cuando medie autorización previa y escrita impartida por el juez del concurso, en los términos de la disposición en comento.

Por lo cual, si al momento de la presentación de la solicitud de validación judicial de acuerdo extrajudicial de reorganización ante el juez del concurso, no se había cumplido con el requisito de registro de la reforma estatutaria ante Cámara de Comercio, tal circunstancia quedará bajo la órbita y efectos del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, es decir deberá contar con la autorización del juez del concurso para que se pueda cumplir con el procedimiento oponibilidad indicado para que se surtan los efectos de que trata el artículo 158 del Código de Comercio1

1 Artículo 158. Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.
Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos.

ii) “(…) ¿Tiene la Superintendencia de Sociedades facultades para autorizar una reforma de estatutos aprobada de manera previa a la admisión de una Sociedad a un proceso de reorganización?”

Tanto por la presentación de la solicitud de validación judicial de acuerdo extrajudicial de reorganización en los términos del artículo 2.2.2.13.3.1 del Decreto 991 de 2018, como por la presentación de una solicitud de reorganización ante el juez del concurso en los términos de la Ley 11116 de 2006, a partir de la fecha de presentación y radicación de la solicitud indicada operan los efectos del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, conforme a los derroteros advertidos anteriormente en torno de la autorización de una reforma estatuaria que no se ha perfeccionado en los términos del artículo 158 ibídem.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede consultarse en la P.Web de la Entidad, la normatividad, los concepto jurídicos alusivos con el tema u otro cualquiera de su interés.